Banco Central de Venezuela (BCV), Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional OSFIN, Superintendencia de Bancos SUDEBAN
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), ÓRGANO SUPERIOR DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL (OSFIN) Y SUPERINTENDENCIA BANCARIA (SUDEBAN)
Facilitadora: Prof. Zulinda Umanchuk
BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA.
Generalidades.
Reseña Histórica.
En 1937 se introduce al Congreso
Nacional el primer proyecto de Ley de Banco Central, en un ambiente de grandes
cambios políticos, sociales y económicos, tras los 27 años de gobierno de Juan
Vicente Gómez, con una situación internacional convulsionada por el inicio de
la Segunda Guerra Mundial.
El Banco Central de Venezuela (BCV) se creó mediante una ley
promulgada el 8 de septiembre de 1939 y publicada en la Gaceta Oficial No.
19.974 de esa misma fecha. Era la cristalización de una de las medidas de
política económica adoptadas por el presidente Eleazar López Contreras en su
Programa de Febrero (1936). A partir de la fecha de la creación del Banco
Central de Venezuela, la emisión y circulación de billetes en todo el
territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. (BCV. http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica)
Para 1940 existía en la República
un total de catorce bancos, de los cuales once eran de carácter privado, y de
éstos, solo seis eran nacionales. Según las leyes vigentes en ese momento todos
podían emitir sus propios billetes. (MONEDASDEVENEZUELA. http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/)
Primera sede del BCV (1940-1946)
La primera sede del Banco Central
estuvo ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas de la parroquia
Altagracia. En unos espacios arrendados abrió sus puertas al público el 15 de
octubre de 1940 y allí se inició el proceso de canje de billetes emitidos con
anterioridad por los bancos comerciales autorizados por los nuevos billetes del
instituto emisor. La inauguración formal fue el 1 de enero de 1941.
El 19 de octubre de 1943 se colocó la primera piedra para la
construcción de un edificio propio. El diseño de la obra le fue confiado al
arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó una edificación sobria
y funcional. (BCV. http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica)
La Segunda Sede (1946-1965)
El aumento de servicios y
actividades del Banco reclamó en breve tiempo la construcción de un edificio
propio y cónsono con la nueva realidad del país. El 19 de octubre de 1943, se
colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio, en el ángulo
Noroeste de esquina de Carmelitas entre las calles Norte 2 y Oeste 1, diagonal
con la Santa Capilla en la avenida Urdaneta. El diseño de la obra le fue
confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó un
edificio sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. Esta sede resultó
insuficiente para el crecimiento del banco, por lo que en los años 1950 se
encargó un nuevo proyecto. (MONEDASDEVENEZUELA. http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/)
Modernización de sus
espacios
En la mitad de la década de los
50, el arquitecto Tomás Sanabria concibió un nuevo edificio en dos etapas. La
primera sería la sede para los más altos niveles de decisión del Banco Central
y para albergar las bóvedas de seguridad y otros servicios de la Institución.
Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de
Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de Caracas. Su diseño mereció el Premio
Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965.
En 1973 se inauguró la torre de
26 pisos que completaba lo proyectado por Sanabria. El complejo arquitectónico
del BCV en Caracas llegó a su configuración actual con la plaza Juan Pedro
López, también diseñada por Sanabria y abierta al público en 1998. Es un
amplísimo espacio para el disfrute y recreación de toda la comunidad
capitalina, que incluye el Centro Cultural Salvador de la Plaza, donde funciona
la Biblioteca Ernesto Peltzer.
Fuera de Caracas, el Banco
Central cuenta con la Subsede Maracaibo, en Maracaibo, estado Zulia; con las
instalaciones de la Casa de la Moneda de Venezuela, en Maracay, estado Aragua,
y con oficinas de estadísticas en varias ciudades del país. Asimismo, se
proyecta contar con la Subsede Guayana, en Puerto Ordaz, estado Bolívar. (BCV.
http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica)
La Sede Actual
(1965-Actual)
Hacia la mitad de la década de
los cincuenta surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo
la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria, para construir un edificio en
dos etapas. En la primera se haría la sede para los más altos niveles de
decisión del Banco y también parte de las bóvedas de seguridad y otros servicios
específicos de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo
noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta. Su diseño
mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en
1965, con asistencia del Presidente de la República Dr. Raúl Leoni.
La segunda fase, abarcaría una
torre de vastas proporciones, originalmente destinada a ser compartida con
otros organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de Valores de
Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el Fondo de Inversiones de
Venezuela.
La Torre Financiera, como fue
denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael Caldera el
14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos sobre el nivel de la calle,
destinados a dependencias del BCV y a los organismos financieros que
inicialmente fueron ubicados en el edificio sede. La edificación está
interconectada con el edificio sede con el cual forma una sola unidad
arquitectónica y funcional que embellece la ciudad capital. (MONEDASDEVENEZUELA.
http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/)
De la Naturaleza Jurídica
del BCV.
El Banco Central de Venezuela es
una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza
única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público
Nacional. (Art. 1. RLBCV)
El Banco Central de Venezuela es
autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia
y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para
alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de
sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices
del Poder Ejecutivo; sin embargo, contribuirá con éste en la realización de los
fines superiores del Estado y de la Nación. (Art. 2. RLBCV)
El patrimonio del Banco Central
de Venezuela está formado por el capital inicial, el Fondo General de Reserva,
las utilidades no distribuidas y cualquier otra cuenta patrimonial. El patrimonio
del Banco Central de Venezuela es inalienable. (Art. 3. RLBCV)
Objetivo del BCV.
El objetivo fundamental del Banco
Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor
de la moneda.
El Banco Central de Venezuela
contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los
fundamentos del régimen socioeconómico de la República. En el marco de su
compromiso con la sociedad, el Banco fomentará la solidaridad, la participación
ciudadana y la corresponsabilidad social. (Art. 5, RLBCV)
Funciones del BCV.
El BCV tendrá a su cargo las
siguientes funciones, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela 2015:
1. Formular y ejecutar la política monetaria.
2. Participar en el diseño y
ejecutar la política cambiaria.
3. Regular el crédito y las tasas
de interés del sistema financiero.
4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
6. Estimar el Nivel Adecuado de
las Reservas Internacionales de la República.
7. Participar en el mercado de
divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que
convenga con el Ejecutivo Nacional.
8. Velar por el correcto
funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de
operación.
9. Ejercer, con carácter
exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
10. Asesorar a los poderes
públicos nacionales en materia de su competencia.
11. Ejercer los derechos y asumir
las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo
previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.
12. Participar, regular y
efectuar operaciones en el mercado del oro.
13. Acopiar, producir y publicar
las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias,
de precios y balanza de pagos.
14. Promover acciones que
fomenten la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad
social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su
formación socioeconómica.
15. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley. (Art. 7, RLBCV)
Principios reguladores de la actividad bancaria BCV.
El Banco
Central de Venezuela,
como gestor de
los intereses públicos, debe, por disposición expresa de la
Constitución, contribuir a la
consecución de los
objetivos superiores del Estado
y de la
Nación. Su objeto constitucional se
reconoce como elemento
esencial para la realización de
las necesidades colectivas de mayor
magnitud, por lo que
la autonomía de
que goza en
el cumplimiento de
las políticas de su
competencia debe asegurar
una actuación conforme
a los principios
de responsabilidad, rendición de
cuenta, transparencia e
imparcialidad, que contribuya
al bienestar social, fin esencial del Estado Social de Derecho y de
Justicia.
Todo ello exige
de quienes forman (formamos, dice el código) parte de
la comunidad Bancentralista, una
alta calificación técnica y
una conducta que
muestre estricto apego a
principios éticos. En tal sentido, los esfuerzos
para asegurar que la (nuestra, dice el código) actuación
atienda a los
principios constitucionales
y legales, particularmente aquellos vinculados
con la imparcialidad
y la objetividad como factores
claves para el logro
de los cometidos
que la Constitución establece para
el Instituto, imponen que
las orientaciones éticas
de nuestra conducta
se constituyan en pieza fundamental para afrontar
con éxito los
retos institucionales y, en consecuencia,
el logro de los objetivos trazados.
De esta manera,
el (presente, dice el código) Código de
Ética del BCV se fundamenta en
el cuerpo normativo que rige el
ejercicio de la
función pública así como
el que regula
el funcionamiento del
Instituto, de los
cuales derivan obligaciones
y deberes que
todos quienes formamos parte del Banco
aceptamos por imperativo
propio y reconocemos la
necesidad de su cumplimiento. Este
conjunto de directrices éticas
refleja la identidad cultural de la
comunidad bancentralista y mantiene
el propósito firme de preservar la
buena imagen del Banco Central de
Venezuela. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
Principios Éticos.
Los principios éticos que
orientan la (nuestra, dice el código) actuación como miembros del Banco Central
de Venezuela están basados en la confianza, la lealtad institucional, la
honestidad, el respeto, la igualdad, la integridad personal y profesional, la responsabilidad
pública y el resguardo de los intereses generales del país.
El (este, dice el código) Código
de Ética del BCV, tiene por
objeto fundamental orientar nuestra
conducta ética en
el desempeño de
las funciones asignadas por
el Banco Central de
Venezuela, reconociendo la
altísima responsabilidad como
trabajadores al servicio
de los intereses
generales, promoviendo y
respaldando una actuación
comprometida con los
fines del Instituto y opuesta a cualquier hecho que los
contraríe. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
Principios Generales.
Los miembros
del personal del
Banco Central de
Venezuela, en el
ejercicio de las (nuestras, dice
el código) funciones debe (debemos, dice el código) evidenciar
en todo momento
el sentido de
pertenencia e identificación con
el Instituto y la cohesión de grupo, de forma tal que la (nuestra, dice el
código) conducta se corresponda con
la especial responsabilidad que
le ha sido
encomendada al Banco.
En consecuencia, se reconoce (reconocemos, dice el código) que
los principios generales
que orientan (nos orientarán,
dice el código) al respecto son los
siguientes:
1) Estar
comprometido con la
naturaleza y fines
esenciales del Banco Central
de Venezuela, y con los principios generales que rigen su función
administrativa.
2) Cumplir cabalmente con las
disposiciones establecidas en la
Constitución, las leyes, y demás disposiciones
normativas, externas o internas.
3) Mostrar
una conducta que
contribuya con la
imagen del Instituto,
y que por
lo tanto, sea en todo momento compatible con la
rectitud y buen nombre del Banco Central de Venezuela, siendo conscientes de la
importancia de nuestra responsabilidad pública, de tal modo
que haya siempre
una correspondencia entre
lo personal y
social y las
funciones que desarrolla el Instituto.
4) Ejercer
las funciones encomendadas de
manera diligente, con
dinamismo, oportunidad de respuesta
y con estricta
sujeción a los
cometidos institucionales, privilegiando
en todo momento y frente a cualquier circunstancia el interés general,
la lealtad, la solidaridad
y, el sentido
de compromiso con
la filosofía de
gestión institucional.
5) Actuar
con discreción, honestidad,
imparcialidad, buena fe,
probidad, transparencia, disciplina,
honradez y colaboración,
teniendo en cuenta
que los fines
institucionales excluyen cualquier
comportamiento en desmedro
del interés colectivo,
y ejecutar las
acciones con eficacia y
eficiencia, con miras
a la racionalidad
de los recursos
y con permanente disposición a rendir cuenta de las
acciones y omisiones.
6) Fomentar el diálogo, la conversación y la
participación como importantes medios para alcanzar los
fines institucionales y
el cumplimiento de
normas, planes, proyectos
especiales e instrucciones, en
reconocimiento que éstos
resultan del intercambio
de criterios para la consecución de
objetivos comunes.
7) Respetar la dignidad humana y profesional y
mantener un trato no discriminatorio en las
relaciones personales e
institucionales,
constituyéndose en modelo
de virtudes cívicas. (BCV.
http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
a) Principios relativos al
uso del nombre
e imagen del
Banco Central de
Venezuela: La confianza del
público en el
Banco Central de
Venezuela se constituye
en un factor
clave de éxito,
por los que
quienes laboran (laboramos, dice el código) en
la organización deben (debemos, dice el código) contribuir
a promover y
mantener la imagen
y prestigio del
Instituto. En consecuencia,
los miembros del personal del Banco Central de Venezuela deben (debemos,
dice el código):
1) Salvaguardar
permanentemente la reputación e integridad del Instituto.
2) Evitar
realizar actividades a
titulo estrictamente personal,
que involucren el prestigio, nombre e imagen del Banco.
(BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
b) Principios relativos al
régimen de incompatibilidades y de exclusión de conflicto de intereses: Los criterios
institucionales
relacionados con esta
materia están dirigidos
fundamentalmente a que
los miembros del
Instituto eviten (evitemos, dice
el código) todo conflicto,
real o potencial,
que pueda surgir
entre los (nuestros, dice el
código) propios intereses
y los del
Banco Central de
Venezuela en las
relaciones que puedan (podamos, dice el código) celebrar
con personas, naturales
o jurídicas, públicas
o privadas. De
allí que en
el establecimiento de las
(nuestras, dice el código)
relaciones con terceros, se debe (debemos, dice el código):
1) Evitar
toda situación que
pueda generar un
conflicto de intereses
o que pueda
afectar el desempeño de las (nuestras, dice el código) funciones.
2) Rehusar
con firmeza inequívoca
el mantenimiento de
relaciones de interés,
con personas u
organizaciones, que sean
incompatibles con el (nuestro, dice el código) cargo
y con las
atribuciones y funciones que tienen (tenemos, dice el código) asignadas.
3) Rechazar,
en cualquier caso y circunstancia, y
no solicitar jamás,
ni para sí
mismo ni para terceros, pagos,
beneficios, dádivas, privilegios o cualquier clase de ventaja, recompensa o
remuneración, en dinero
o en especie,
con ocasión de
los servicios que deben (debemos, dice el código) prestar,
así como denunciar
ante la autoridad
competente cualquier actividad contraria al correcto manejo de los
fondos y del interés público. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
c) Principios relativos al uso y manejo de la información: La responsabilidad de los (que
como, dice el código)
miembros del Banco
Central de Venezuela que tienen (tenemos, dice el
código), exige un
cabal acatamiento a
lo dispuesto en
la Ley del
Banco respecto a
la vocería institucional. Esta
disposición se inscribe
en el conjunto
de normas que
aseguran el adecuado
funcionamiento del Instituto,
pues es reconocido
que las declaraciones
públicas o privadas
por parte de
personas no autorizadas son
susceptibles de comprometer
la autoridad, responsabilidad, opinión,
imagen, funciones y
tareas de la
Institución.
Por ello la Ley del Banco Central
de Venezuela y el Reglamento Interno del Instituto disponen que
los integrantes del
personal del Banco deben
(debemos, dice el código) guardar secreto
de las informaciones
reservadas y confidenciales de las que puedan (podamos, dice el código) tener
conocimiento, deber legal este
que constituye una regla para garantizar el correcto funcionamiento del
Instituto. En este ámbito, atenderán (atenderemos, dice el código) a los
siguientes principios de actuación:
1) Guardar absoluta reserva respecto de los
hechos, actos o informaciones de los que se tenga conocimiento,
por cualquier medio,
con ocasión del
ejercicio de sus (nuestras, dice
el código) funciones.
2) Ser
enfáticos en señalar
que la (nuestra, dice el código)
participación a título
personal como expositores, conferencistas o
panelistas en seminarios,
conferencias o eventos públicos organizados para tratar
asuntos vinculados, directa o indirectamente, con la actividad del Banco Central de Venezuela, no compromete ni representa
la opinión del Banco.
3) Evitar
efectuar declaraciones a
los medios de
comunicación sobre materias
vinculadas, directa o
indirectamente, con la
finalidad y funciones
del Banco, la
evolución de la
economía nacional o
aspectos relacionados con
las labores que
desempeñamos. En este
sentido, se debe (debemos, dice
el código) ser enfáticos
en indicar que
la vocería institucional corresponde al Presidente del
Instituto o al Director que aquel autorice.
4) Rehusar cualquier iniciativa
para establecer contacto, rendir entrevistas o suministrar información a
los medios de
comunicación, sobre materias
vinculadas, directa o
indirectamente, con la
finalidad y funciones
del Banco, coyuntura
económica, proyecciones económicas
o de políticas,
o de evolución
de la economía
nacional o aspectos
relacionados con las
labores que desempeña (desempeñamos,
dice el código) en la
Institución. En este
sentido, se debe (debemos, dice el código) tener presente que el
Instituto cuenta con normas y procedimientos específicos para
la comunicación con
los medios de
información, establecidos en
la regulación que ha dictado al
efecto.
5) Considerar
en el ejercicio
de actividades docentes,
que las declaraciones e
informaciones pueden comprometer la autoridad, responsabilidad, opinión,
imagen y tareas del Banco, por
lo que se debe (debemos, dice el código)
advertir que nuestras
opiniones no representan las del Instituto.
6) Verificar
que los mensajes
que se envíen
a través del
correo electrónico sobre
materias vinculadas, directa o indirectamente con la finalidad y funciones
del Banco, no comprometen al
Instituto, salvo en los
casos expresamente previstos
en las normas internas relacionadas con esta
materia. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
d) Principios relativos a la competencia: A los fines
de atender los retos institucionales y mantener la sólida imagen del Instituto,
como integrantes del
Banco Central de
Venezuela se debe reconocer (reconocemos,
dice el código) la imperiosa
necesidad de mantener
la constante actualización
de conocimientos técnicos,
así como de
los desarrollos tecnológicos relevantes y
de los procedimientos y
normas, de manera de
obtener de ellos los
mejores beneficios para
los fines institucionales, aspecto éste que fomenta el
Instituto y reconoce como política de recursos humanos. En este sentido, se
declaran (declaramos, dice el código) como principios de actuación los
siguientes:
1) Dirigir
los (nuestros, dice el código)
esfuerzos a la
obtención constante de
resultados del más
alto nivel de calidad, oportunos y al menor costo
posible.
2) Desarrollar acciones
que permitan mejoras
en la atención
de los procesos
asociados con las funciones institucionales, con actitud creativa e
innovadora. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
e) Principios relativos a
la salvaguarda de
los activos del
Banco Central de
Venezuela: De conformidad con los principios de eficiencia,
efectividad y economía, y actuando de manera
disciplinada de acuerdo
con la normativa, es
imperativo para quienes laboran (laboramos, dice el código) en
el Banco Central
de Venezuela deben cuidar
y mantener los
bienes del Banco,
particularmente los elementos
de trabajo asignados
para desempeñar sus (nuestras, dice el código) funciones.
De allí que
los miembros del
personal del Banco
Central de Venezuela deben (debemos, dice el código):
1) Usar
con integridad ética
y profesional los
medios, materiales de
trabajo e instrumentos que el
Instituto asigne (nos asigna, dice el código) para el cumplimiento de sus
funciones.
2) Dar un uso racional y responsable de las
herramientas informáticas dispuestas para el desarrollo de sus (nuestras, dice
el código) funciones. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
f) Principios relativos a la prevención y control de los delitos de
legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y la proliferación de
armas de destrucción masiva: Con el objeto
que el Banco
Central de Venezuela
pueda cumplir con
la responsabilidad que
tiene asignada para
prevenir, controlar, supervisar,
fiscalizar y vigilar,
en el ámbito
de sus competencias,
los riesgos a
que pudiera quedar
expuesto para combatir
la legitimación de
capitales, el financiamiento al
terrorismo y la
proliferación de armas
de destrucción masiva,
como integrantes del
Banco Central de
Venezuela deben reconocer (reconocemos,
dice el código) la importancia
de cumplir con
los estándares y
políticas aplicables en
la materia, conforme
a los lineamientos
impartidos por la Oficina de Cumplimiento, en virtud que existe la
posibilidad de que manifestaciones
delictivas de cualquier
orden, delincuencia común
u organizada, realicen esfuerzos
dirigidos a intentar quebrantar sus bases morales y encontrar debilidades
en los procesos
y sistemas internos,
atentando con los
legítimos intereses, patrimonio y reputación del Instituto.
De ese
modo, se declaran (declaramos, dice el código) como
miembros del personal
del Banco Central
de Venezuela que deben (debemos,
dice el código):
1) Tener conciencia de las
responsabilidades que se asumen en el ejercicio de las funciones que
se cumplen, y
el deber de
ajustar las (nuestras, dice el
código) acciones a
la legalidad y
a los lineamientos
impartidos en la
materia, como mecanismo
para mitigar riesgos
y evitar la
materialización de consecuencias
negativas y/o adversas.
2) Prestar atención a las
operaciones que por su cuantía, naturaleza, frecuencia, o por
las características de las personas
que las realizan,
puedan dar lugar
a considerar que se
tratan de operaciones
de alta exposición
a riesgos de
legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y proliferación de
armas de destrucción
masiva, así como a cualquier
operación compleja, no
usual o no
convencional, a los
fines de informar
las mismas a
la Oficina de
Cumplimiento, para que de curso al procedimiento que corresponda.
3) Colaborar activamente
con el Oficial
de Cumplimiento, a
los fines de
dar respuesta a
los requerimientos expresos
de las autoridades
competentes, evidenciando una
actitud proactiva y diligente.
4) Mantener (mantenernos, dice el
código) informados y
capacitados en el
área de prevención
de legitimación de capitales, el
financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva, a
través de los
mecanismos de difusión
de información, así
como de los
programas y/o actividades
de adiestramiento que se impartan bajo la coordinación de la
Oficina de Cumplimiento. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)
Funcionamiento del
Banco Central de Venezuela.
La gestión del Banco Central de
Venezuela se guía por el principio de transparencia. En tal sentido, sin
perjuicio de sus responsabilidades institucionales y en los términos dispuestos
en la Ley, debe mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo
Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y
privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de
sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes,
publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de
acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de
la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin
menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el cumplimiento del mandato
señalado, es deber del Banco Central de Venezuela, realizar reuniones
periódicas de política monetaria y publicar las actas de dichas reuniones a
través de los medios que mejor estime apropiados, incluyen- do el uso de los
servicios informáticos más avanzados; igualmente, es deber del Instituto
mantener informada a la población periódicamente de su gestión en materia de
contrataciones públicas, atendiendo a los principios rectores en la materia.
(Art. 31. RLBCV)
Durante el primer mes de cada
semestre, el Directorio del Banco Central de Venezuela aprobará las directrices
de la política monetaria, con las metas y estrategias que orientarán su acción,
atendiendo a los objetivos que fije el Banco.
En tal sentido, el Directorio
deberá conocer y evaluar las proyecciones y escenarios de mediano y largo
plazo, referidos a las diferentes opciones de desarrollo de la economía
venezolana y el entorno internacional que permitan fundamentar su estrategia de
actuación, recabando de los entes públicos y privados la información requerida
para esos propósitos.
Asimismo, los organismos con
competencias en materia de supervisión de las entidades del sistema financiero
deberán enviar al Banco Central de Venezuela los informes de las inspecciones
que realicen a las entidades sujetas a su control. (Art. 32. RLBCV)
Para el adecuado cumplimiento de
sus funciones, el Banco Central de Venezuela deberá disponer de un Sistema
Estratégico de Información Financiera y Cambiaria, que permita el seguimiento
de las transacciones económicas de los agentes que intervienen en la economía.
El Sistema Estratégico de
Información Financiera y Cambiaria del Banco Central de Venezuela tendrá la
estructura, métodos y procedimientos propicios para proveer flujos de
información monetaria, financiera y cambiaria oportunos, con la finalidad de
facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades económicas sobre
la canalización y acoplamiento del crédito destinado a los sectores
productivos, el seguimiento y control de los sistemas de pago, y sobre la
ejecución de la política cambiaria, entre otras. A estos efectos, las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberán suministrar la información
que el Banco Central de Venezuela les requiera sobre las transacciones
económicas que ejecuten, así como cualquier otra necesaria que se determine a
favor del funcionamiento del sistema, en los términos y plazos que al efecto se
indiquen.
Los órganos e instituciones
públicas brindarán su apoyo en el ámbito de sus funciones, a los fines de que
el Sistema Estratégico de Información Financiera del Banco Central de Venezuela
se acompañe de mecanismos de validación y supervisión en cuanto a la
información reportada. (Art. 33. RLBCV)
El diseño del régimen cambiario
será regulado por medio de los correspondientes convenios cambiarios que
acuerde el Ejecutivo Nacional, a través del Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en materia de finanzas y el Banco Central de Venezuela,
por intermedio de su Presidente o Presidenta. (Art. 34. RLBCV)
…El Banco Central de Venezuela
designará uno (1) o más representantes judiciales, de libre nombramiento y
remoción por el Directorio. Los o las representantes judiciales son los únicos
funcionarios o funcionarias, salvo los apoderados o apoderadas debidamente
constituidos o constituidas, facultados o facultadas para representar
judicialmente al Banco Central de Venezuela y, en con- secuencia, toda citación
o notificación judicial al Banco deberá practicarse en cualquiera de las
personas que desempeñe dicho cargo.
Los representantes judiciales
están facultados o facultadas para realizar todos los actos que consideren más
convenientes para la defensa de los derechos e intereses del Banco Central de
Venezuela, sin otro límite que el deber de rendir cuentas de su gestión.
Necesitarán la previa autorización escrita del Presidente o Presidenta del
Banco Central de Venezuela para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros,
arbitradores o de derecho, así como hacer posturas en remate y afianzarlas. (Art.
35. RLBCV)
El Banco Central de Venezuela
está exento de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional, salvo lo
que respecta a los impuestos indirectos que se apliquen a la comercialización
de bienes producidos por el Instituto. Asimismo, el Banco goza de inmunidad
fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, el Distrito
Metropolitano de Caracas y los municipios.
En general, el Banco Central de
Venezuela queda equiparado a la Oficina Nacional del Tesoro y goza de las
franquicias y privilegios de que disfruta dicha oficina. (Art. 36. RLBCV)
Transferencias de fondos dentro del país.
i. De las operaciones del Banco Central de
Venezuela con el Gobierno.
El Banco Central de Venezuela
podrá ser depositario de los fondos del Tesoro Nacional, en la forma que
convenga con el Ejecutivo Nacional.
El Banco Central de Venezuela
podrá abrir y mantener subcuentas en divisas a favor del Tesoro Nacional, conforme
a la ley y a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Nacional. (Art. 45,
RLBCV)
El Banco Central de Venezuela
podrá ser agente financiero del Ejecutivo Nacional, en sus operaciones de
crédito tanto internas como externas.
El Banco Central de Venezuela, en
su carácter de agente financiero, asesorará en la planificación y programación
de las operaciones de crédito público previstas en este artículo y gestionará
la colocación, recompra y compra con pacto de reventa de títulos valores,
contratación y servicio de tales créditos, según sea el caso. Estos servicios
serán gratuitos, sin ninguna otra obligación para el Ejecutivo Nacional que la
de reembolsar los gastos en los cuales incurra el Banco con ocasión de dichas
gestiones.
El Ejecutivo Nacional, por órgano
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas,
convendrá con el Banco Central de Venezuela los términos en que éste efectuará
los servicios aquí previstos y las operaciones que queden exceptuadas de la
aplicación de este artículo. (Art. 46. RLBCV)
El Banco Central de Venezuela deberá:
1. Elevar al Ejecutivo Nacional informes periódicos acerca
de la situación monetaria y financiera, interna y externa y hacer las
recomendaciones pertinentes cuando lo juzgue oportuno.
2. Coordinar con el Ejecutivo Nacional las políticas
fiscales, monetarias, financieras y cambiarias en función de los objetivos
previstos en los acuerdos que se celebren con el Ejecutivo Nacional.
3. Emitir opinión financiera razonada al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Finanzas cuando la República y los
proyectos de operaciones de crédito público así lo requieran, en los términos y
condiciones señaladas en la ley del BCV.
4. Emitir dictámenes en los casos previstos en la ley del
BCV. (Art. 47. RLBCV)
El Banco Central de Venezuela
podrá recibir ingresos y ejecutar pagos de los entes integrados en el sistema
de Tesorería, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren con la
República. Asimismo, podrá recibir depósitos del Gobierno Nacional, los
estados, los municipios, los institutos autónomos las empresas oficiales y los
organismos internacionales, en las condiciones y términos que se convengan. (Art.
48. RLBCV)
ii. De las
operaciones del Banco Central de Venezuela con los Bancos e Instituciones
Financieras.
En su Artículo 49 la Reforma de
Ley del Banco Central de Venezuela (RLBCV), menciona que el Banco Central de
Venezuela podrá efectuar las siguientes operaciones con los bancos e
instituciones financieras:
1. Recibir depósitos a la vista y
a plazo, y necesariamente, la parte de los encajes que se determine de
conformidad con la ley. Los depósitos a la vista y los encajes formarán la base
del sistema de cámaras de compensación que funcionará de acuerdo con las reglas
que dicte el Banco Central de Venezuela.
2. Aceptar la custodia de títulos
valores físicos y/o desmaterializados, en los términos que convenga con ellos,
así como prestar servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y
liquidación de valores objeto de oferta pública.
3. Comprar y vender oro y
divisas.
4. Comprar y vender, en mercado
abierto, títulos valores u otros instrumentos financieros, según lo previsto en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Hacer anticipos sobre oro
amonedado o en barras, en las condiciones que establezca el Banco Central de
Venezuela.
6. Otorgar créditos con garantía de títulos de crédito emitidos por la República o por sus entes descentralizados, así como de instrumentos relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial y otros títulos valores cuya adquisición esté permitida a los bancos e instituciones financieras. Los referidos créditos podrán adoptar la forma de descuento, redescuento, anticipo o reporto, en las condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela. Igualmente, en situaciones excepcionales, podrá recibir en garantía de estas operaciones cualquier otro activo de naturaleza crediticia de los bancos e instituciones financieras, o de otro carácter, en los términos y bajo las condiciones definidas al efecto por el Directorio.
El Directorio podrá establecer condiciones especiales de plazo y tasa de interés para las operaciones aquí previstas, incluyendo la modalidad de crédito directo, cuando deriven del financiamiento de programas determinados por el Ejecutivo Nacional como prioritarios para el país, atinentes a los sectores agrario, manufacturero, de la construcción, agroalimentario y proyectos con capacidad exportadora, así como aquéllos destinados a la formación de oro monetario y no monetario. A éstos últimos efectos, los plazos de las operaciones serán determinados de acuerdo con la naturaleza del sector y/o proyecto, y deberán contar con garantía suficiente, a juicio del Directorio.
7. Celebrar operaciones de
reporto, actuando como reportador o reportado, en las condiciones que determine
el Directorio del Banco Central de Venezuela.
8. Descontar y redescontar
títulos valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y otros títulos
provenientes de programas especiales que establezca el Ejecutivo Nacional,
emitidos en el marco de dichos programas, relacionados con las operaciones de
financiamiento a los sectores agrario, de la construcción, agroalimentario, y
para el fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas nacionales
en razón de programas de promoción de exportaciones, así como operaciones de
financiamiento de la industria, para la transformación de materias primas, y
para la formación de oro monetario y no monetario.
El Directorio del Banco Central
de Venezuela establecerá condiciones especiales para las operaciones a que se
contrae el presente numeral, y en lo referente al plazo, el mismo será determinado
de acuerdo con la naturaleza del sector y/o proyecto, se sujetará a los
términos de vencimiento, prescripción y caducidad de los títulos
correspondientes, y podrá ser prorrogado. Cuando tales operaciones consistan en
el descuento o redes- cuento de títulos de crédito provenientes del
financiamiento otorgado a instituciones o fondos del Estado cuyo objeto sea el
financiamiento de los sectores y/o actividades previstas en este numeral, el
Banco Central de Venezuela podrá establecer cupos de redescuento de títulos de
crédito para atender los programas especiales antes señalados.
El Directorio establecerá y
aprobará el monto anual para el financiamiento de los sectores productivos
antes mencionados.
9. Adquirir activos crediticios
de las instituciones financieras, así como recibir créditos, en condición de
cesionarios, a los fines de preservar la liquidez del sistema financiero
nacional, en los términos y condiciones que establezca el Directorio del Banco
Central de Venezuela al efecto.
10. Realizar otras operaciones expresamente autorizadas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
El Directorio del Banco Central
de Venezuela establecerá las bases para la determinación del valor de los
títulos y activos que servirán de garantía a los créditos indicados en los
numerales 6 y 8 de este artículo, o sobre los cuales se haya dado asistencia
conforme a dichos numerales, y del porcentaje máximo del valor de los mismos
que servirá de base para fijar el monto de los créditos; así como las bases
para la determinación del valor de los activos a ser adquiridos conforme a lo
pre- visto en el numeral 9 del presente artículo. (Art. 49. RLBCV)
Los créditos a que se contraen
los numerales 6 y 8 del presente artículo no estarán sujetos a la prohibición
contenida en el numeral 5 del artículo 37 de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, donde se deben conceder préstamos destinados a inversiones a
largo plazo, aun con garantía hipotecaria o a la formación o aumento del
capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se
establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole. (Art. 37, num. 5
y Art. 49 num. 6 y 8. RLVB)
El Banco Central de Venezuela es
el único facultado para regular las tasas de interés del sistema financiero. En
el ejercicio de tal facultad exclusiva y excluyente, el Directorio del Banco
Central de Venezuela podrá fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y
demás instituciones financieras, privados o públicos, regidos por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario o por
otras leyes, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones
activas y pasivas que realicen.
El Banco Central de Venezuela es
el único facultado para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos
causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales
califique como relacionados, directa o indirectamente, con las mencionadas
operaciones activas y pasivas. El Banco podrá efectuar esta fijación aun cuando
los servicios u operaciones accesorias sean realizados por personas naturales o
jurídicas distintas de los bancos e instituciones de crédito. Queda igualmente
facultado para fijar las tarifas que podrán cobrar dichos bancos o institutos
de crédito por los distintos servicios que presten.
Las modificaciones en las tasas
de interés y en las comisiones, recargos o tarifas regirán únicamente para
operaciones futuras. (Art. 50. RLBCV)
Con el objeto de regular el
volumen general de crédito bancario y de evitar que se acentúen tendencias
inflacionarias, el Banco Central de Venezuela podrá fijar los porcentajes
máximos de crecimiento de los préstamos e inversiones para períodos
determinados, así como topes o límites de cartera para tales préstamos e
inversiones.
Estas medidas podrán ser
establecidas, en forma selectiva, por sectores, zonas, bancos e instituciones
financieras o por cualquier otro criterio idóneo de selección que determine el
Directorio del Banco Central de Venezuela.
Asimismo, en ejercicio de esta
facultad de control selectivo del crédito, a los efectos de orientarlo hacia
aquellos sectores que más convengan a la economía y de contribuir a que la
estimación de recursos a ser colocados se corresponda con las necesidades
reales de cada sector productivo, el Directorio deberá emitir opinión
vinculante sobre las propuestas de establecimiento de carteras de crédito
dirigidas. Dicha opinión deberá ser emitida dentro de los quince días hábiles
siguientes a la solicitud correspondiente; vencido dicho lapso sin que medie la
respectiva opinión, se procederá al establecimiento de la cartera en
referencia. (Art. 51. RLBCV)
…Los bancos e instituciones
financieras están en la obligación de suministrar al Banco Central de
Venezuela, los informes que le sean requeridos sobre su estado financiero o
sobre cualquiera de sus operaciones. Esta obligación se extiende a aquellas
personas naturales y jurídicas que, por la naturaleza de sus actividades y la
correspondiente relación con las funciones del Banco, determine el Directorio
del Banco Central de Venezuela. (Art. 52. RLBCV)
Los montos correspondientes al
encaje legal, que mantengan en el Banco Central de Venezuela los bancos u otras
instituciones financieras son inembargables. (Art. 53. RLBCV)
Los bancos y demás instituciones
financieras deberán mantener el encaje que determine el Banco Central de
Venezuela, en función de su política monetaria.
Dicho encaje estará constituido
por moneda de curso legal, salvo que se trate del encaje por obligaciones en
moneda extranjera, en cuyo caso deberá estar constituido por el tipo de moneda
que apruebe el Banco Central de Venezuela. (Art. 54. RLBCV)
La porción del encaje depositada
en el Banco Central de Venezuela podrá ser remunerada por razones de política
monetaria y financiera, en los términos y condiciones que, a tal efecto,
establezca el Directorio del Banco Central de Venezuela. (Art. 55. RLBCV)
El Banco Central de Venezuela
establecerá la forma de cálculo, a efectos de determinar la posición del
encaje, las exenciones y partidas no computables, así como la tasa de interés
que deberán pagar los bancos y demás instituciones financieras por el monto no
cubierto de dicho encaje. (Art. 56. RLBCV)
Sin perjuicio de la imposición de
las sanciones a que haya lugar, el Banco Central de Venezuela podrá adoptar, en
el ejercicio de las potestades discrecionales establecidas para el adecuado
cumplimiento de su objeto, y a los efectos de evitar o contrarrestar los
potenciales perjuicios que para el sistema financiero pueda ocasionar el
incumplimiento de las disposiciones dictadas por el Instituto en las materias
de su competencia, todos los actos y medidas que considere convenientes, de
estricta observancia por parte de los bancos y demás instituciones financieras,
incluyendo el establecimiento de tasas de interés, y la suspensión de la
participación de éstos en las distintas operaciones y sistemas administrados
por el Instituto Emisor. (Art. 57. RLBCV)
iii. De las
Operaciones del Banco Central de
Venezuela con el Público.
El Banco Central de Venezuela puede efectuar directamente
con el público, dentro de los límites que fije el Directorio, las operaciones
siguientes:
1. Recibir depósitos de cualquier clase.
2. Ejecutar las operaciones
especificadas en los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 49. Tales
como: Aceptar la custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados; Comprar
y vender oro y divisas; Comprar y vender, en mercado abierto, títulos valores u
otros instrumentos financieros; Otorgar créditos con garantía de títulos de
crédito emitidos por la República o por sus entes descentralizados, así como de
instrumentos relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial y
otros títulos valores cuya adquisición esté permitida a los bancos e
instituciones financieras; Celebrar operaciones de reporto; Descontar y
redescontar títulos valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y otros
títulos provenientes de programas especiales que establezca el Ejecutivo
Nacional, emitidos en el marco de dichos programas, relacionados con las operaciones
de financiamiento a los sectores agrario, de la construcción, agroalimentario,
y para el fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas
nacionales en razón de programas de promoción de exportaciones, así como
operaciones de financiamiento de la industria, para la transformación de
materias primas, y para la formación de oro monetario y no monetario; Adquirir
activos crediticios de las instituciones financieras, así como recibir
créditos, en condición de cesionarios, a los fines de preservar la liquidez del
sistema financiero nacional.
A los fines de contribuir con el
desarrollo armónico de la economía nacional y asegurar el bienestar social, el
Banco Central de Venezuela, a través de su supremo órgano de dirección,
establecerá condiciones especiales para las operaciones a que se contrae el
numeral 8 del artículo 49 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
cuando se celebren con la participación de instituciones o fondos del Estado
constituidos para el desarrollo de los sectores y, actividades previstas en
dicho numeral; en este supuesto, las operaciones deberán contar con garantía
suficiente, de acuerdo con lo que determine al efecto el Directorio del Banco
Central de Venezuela, el cual establecerá igualmente condiciones especiales de
carácter preferencial, en términos del plazo y los aspectos financieros de las
operaciones, en atención al mencionado objetivo. Cuando estas operaciones estén
garantizadas con títulos de crédito, serán admisibles los de cualquier
naturaleza, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones destinadas al
financiamiento de programas especiales determinados por el Ejecutivo Nacional,
efectuadas para el cumplimiento del objeto de los referidos fondos e
instituciones. Los créditos a que se contrae este acápite no estarán sujetos a
la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 37 del (dice este, en la
Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del BCV, en lo referente a los
programas de financiamiento que involucren inversiones a largo plazo y con garantía
real sobre los bienes que constituyan los activos de tales programas, y no
podrán otorgarse cuando supongan contravención, a lo previsto en el numeral 1
de dicho artículo. (Art. 58, RLBCV)
El Banco Central de Venezuela
podrá emitir títulos valores y negociarlos, conforme con lo que establezcan los
reglamentos de cada emisión. Los títulos a que se refiere este artículo podrán
ser objeto de recompra por el Banco Central de Venezuela y colocados nuevamente
en el mercado antes de su vencimiento. Hasta tanto sean nuevamente colocados o
mientras se produzca su vencimiento, según sea el caso, dichos títulos
permanecerán registrados en una cuenta transitoria en la contabilidad del
Banco. (Art. 59, RLBCV)
Con el fin de cumplir las
directrices de la política monetaria, el Banco Central de Venezuela podrá
comprar y vender en mercado abierto los títulos valores y otros instrumentos
financieros emitidos en masa que determine a este propósito el Directorio.
Las operaciones (aquí, dice la
Ley) previstas en la RLBCV se celebrarán en condiciones de mercado. Los títulos
deberán ser ofrecidos por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya
emitido el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela S.A. o el ente
creado para el manejo de la industria petrolera. En tal sentido, la oferta para
la adquisición de títulos valores emitidos por Petróleos de Venezuela S.A. o el
ente creado para el manejo de la industria petrolera, deberá ser autorizada por
el Ejecutivo Nacional, y la operación se celebrará con sujeción a los objetivos
pre- vistos en la coordinación interinstitucional. (Art. 60, RLBCV)
Corresponde al Banco Central de
Venezuela, ejercer la vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos que
operen en el país y establecer sus normas de operación y/o funcionamiento, con
el objeto de asegurar que los mismos funcionen de manera eficiente dentro de
los más altos niveles de seguridad para los participantes y el público en
general. (Art. 61, RLBCV)
Prohibiciones BCV.
Está prohibido al Banco Central
de Venezuela:
1. Acordar la convalidación o
financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias.
2. Otorgar créditos directos al
Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República,
estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro
ente de carácter público o mixto.
3. Hacer préstamos o anticipos
sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros
bancos centrales, cámaras de compensación regionales y/o sistemas de
compensación regionales de pago, o bancos regionales latinoamericanos.
4. Conceder créditos en cuenta
corriente.
5. Conceder préstamos destinados
a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria o a la formación o
aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que
existan o se establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole.
6. Conceder cualquier anticipo o
préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito
vencidos o prorrogados.
7. Descontar o redescontar
títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados
financieros de los deudores o deudoras que en ellos figuren, formulados con no
más de un año de antelación. Sin embargo, cuando el título haya sido presentado
por un banco u otra institución financiera, bastará el balance general de éste
y el estado financiero del librador o del último endosante, formulado con no
más de un año de antelación.
8. Prorrogar por más de una vez
los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o
sobre los cuales haya hecho anticipo o préstamo.
9. Garantizar la colocación de
los títulos valores.
10. Ser titular de acciones en
sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar,
directa o indirectamente, en la administración de las mismas, salvo el caso de
empresas cuyo objeto principal esté directamente relacionado con las
actividades específicas o necesarias para las operaciones del Banco, así como
cuando se trate de empresas que el Banco Central de Venezuela, en resguardo de
su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en
virtud de ejecución de garantías.
11. Conceder préstamos o
adelantos al Presidente o Presidenta, directores o di- rectoras, Primer
Vicepresidente Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente, Vicepresidentes o
Vicepresidentas, trabajadores o trabajadoras del Banco Central de Venezuela,
así como a sus respectivos cónyuges, o adquirir títulos de crédito a cargo del
Presidente o Presidenta de la República o de los Ministros o Ministras del
Poder Popular. Se exceptúan de esta disposición los préstamos que el Banco
Central de Venezuela otorgue a sus trabajadores o trabajadoras como parte de la
política de asistencia crediticia que debe desarrollar a través del Fondo de Previsión,
Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores, previsto en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
12. Conceder préstamos a
cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea accionista o tenga
interés cualquiera de los miembros del Directorio, el Primer Vicepresidente
Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente, alguno o alguna de los
Vicepresidentes o Vicepresidentas del Banco Central de Venezuela o sus
respectivos cónyuges.
13. Adquirir bienes inmuebles,
con excepción de aquéllos que se requieran para el desarrollo de las
actividades propias del Banco Central de Venezuela, los que necesite para sus
propias oficinas, para autoridades ejecutivas del Banco y otros usos afines,
así como los que en resguardo de su patrimonio reciba en pago de créditos que
hubiere concedido y los adquiridos en virtud de ejecución de garantías.
14. Aceptar bienes o derechos
propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para la realización de
cualquier otra operación de naturaleza similar; salvo el caso de fideicomisos
requeridos por el Ejecutivo Nacional, en el marco de proyectos de interés para
el desarrollo de la economía nacional.
ÓRGANO SUPERIOR DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL (OSFIN)
Según la Ley Orgánica del Sistema
Financiero Nacional (LOSFIN) en su artículo 13, define a “El Órgano Superior
del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) como (es, dice la Ley) el órgano rector
encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de
las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad,
solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación”.
Esta institución estará adscrita
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que
aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 13, LOSFIN)
Competencias del
OSFIN.
El Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional (OSFIN) tendrá las siguientes competencias:
1. Estudiar, evaluar y regular,
de acuerdo al interés nacional, la relación entre el desempeño del Sistema
Financiero Nacional y las condiciones económico-financieras del país.
2. Evaluar y garantizar la
sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional, su adecuado funcionamiento y
reducir los riesgos.
3. Realizar seguimiento y
garantizar el cumplimiento de las directrices inherentes al Sistema Financiero
Nacional establecidos en el acuerdo de políticas que el Banco Central de
Venezuela y el Ejecutivo Nacional suscriban.
4. Emitir opinión sobre las consultas
que le haga el Ejecutivo Nacional.
5. Coordinar los entes
reguladores del Sistema Financiero Nacional a objeto de evitar distorsiones en
el desarrollo de las actividades de intermediación de los entes supervisados.
6. Revisar, proponer y promover las
mejoras al fortalecimiento, profesionalización, reforzamiento ético,
compensación salarial y suministro adecuado de recursos del personal que labora
en los entes reguladores que conforman el Sistema Financiero Nacional.
7. Promover programas de difusión,
capacitación, educación, ética en el trabajador o trabajadora del Sistema
Financiero Nacional a fin de garantizar la formación del nuevo trabajador
financiero y nueva trabajadora financiera, con mayor conciencia de su
trascendencia e impacto social y que impida su colaboración u omisión ante
acciones contrarias a la ley.
8. Revisar y proponer las
modificaciones a la normativa legal aplicable al Sistema Financiero Nacional a
fin de garantizar el desarrollo de las políticas de cambio estructural
aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
9. Vigilar que las instituciones
que conforman el Sistema Financiero Nacional cumplan con los niveles requeridos
de patrimonio, liquidez y demás indicadores financieros definidos en las
normativas de los entes reguladores, con el objeto de salvaguardar su
operatividad y solvencia en el desempeño de sus actividades.
10. Dictar normas y regulaciones
que prohíban a las instituciones del Sistema Financiero Nacional emplear
prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y
jurídicas a los diferentes sectores que lo conforman.
11. Dictar normas que garanticen
la cuantía de recursos destinados por las instituciones financieras hacia los
sectores prioritarios de la economía real, de acuerdo con los objetivos estratégicos
diseñados por el Ejecutivo Nacional.
12. Ordenar a los entes
reguladores desarrollar planes de divulgación colectiva de las operaciones que
realizan las instituciones financieras, a fin de que los ciudadanos y
ciudadanas estén debidamente informados e informadas, sobre la situación del
Sistema Financiero Nacional.
13. Promover, a través de los
entes reguladores del sistema, programas de estímulo al ahorro individual y
colectivo, así como divulgar las alternativas disponibles de inversión y la
cobertura de riesgos presentes y futuros para las comunidades.
14. Dictar normas que permitan la
creación de mecanismos de participación de los usuarios y usuarias en el
seguimiento de la gestión financiera y contraloría social de las instituciones
que conforman el Sistema Financiero Nacional.
15. Promover la creación y el
fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las necesidades de
desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación,
estímulo del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los
sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional
equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del Sistema
Financiero Nacional y las comunidades.
16. Promover programas de comunicación
y denuncia que eviten el surgimiento y expansión de formas de captación de
recursos no contempladas en la normativa que regula el Sistema Financiero
Nacional.
17. Propiciar la apertura del
Sistema Financiero Nacional a las iniciativas de integración financiera
regional e internacional que emprenda el Ejecutivo Nacional.
18. Dictar normas que garanticen
que todo el ordenamiento jurídico que rige a los entes reguladores, incluyan
disposiciones referidas a la prevención de legitimación de capitales provenientes
de actividades ilícitas de cualquier índole.
19. Regular y vigilar los entes
reguladores; de manera que éstos hagan cumplir las prohibiciones de establecer
conglomerados financieros, grupos financieros, grupos económicos o cualquier
forma de vinculación cruzada entre las instituciones y personas que integran el
Sistema Financiero Nacional.
20. Requerir de los entes de
regulación del Sistema Financiero Nacional, la información necesaria para el
seguimiento y verificación de la colocación de recursos públicos de los entes
del Estado, de acuerdo a los fines a que han sido asignados y con la mayor
celeridad posible.
21. Fijar las sanciones por el
incumplimiento del contenido de la presente Ley, con alcance a los entes
reguladores, las instituciones y las personas naturales o jurídicas que
conforman el Sistema Financiero Nacional.
22. Emitir opinión vinculante
sobre los aspectos que así lo requieran las leyes especiales que rigen el
funcionamiento de los entes reguladores.
23. Las demás que le sean asignadas
por esta Ley y por otras leyes que regulen la materia. (Art. 14, LOSFIN)
Recepción de
información.
En cuanto a la Recepción de
información la OSFIN, a los fines de cumplir con sus funciones, recibirá de todos los sectores que integran
el sistema, la información que estime necesaria para desarrollar sus
actividades. De igual manera los entes del Estado suministrarán la información
que este órgano les solicite. (Art. 15. LOSFIN)
Integración del
Directorio.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN)
estará dirigido e integrado por:
1. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia
en materia de finanzas, quien lo preside.
2. El Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela.
3. Tres directores o directoras.
Los directores o directoras del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), serán designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República por un período de tres años, a dedicación exclusiva y no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada, salvo lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Deben ser venezolanos o venezolanas, hábiles legalmente para ejercer cargos públicos, tener título universitario en el país o en el extranjero y tener experiencia, avalada por notoria probidad, en actividades socioeconómicas, financieras, bancarias, aseguradoras o del mercado de valores. (Art. 16. LOSFIN)
Otras funciones del
ente regulador OSFIN.
El ente regulador del sector bancario, además de cumplir las funciones determinadas en las leyes pertinentes, debe:
1. Vigilar el adecuado desempeño
del sector bancario como promotor de las principales áreas de la economía
nacional, mediante la dirección de los recursos captados hacia las áreas
deficitarias de fondos de la economía real y productiva.
2. Promover la participación
activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones, de
acuerdo con las ventajas y potencialidades de éstas, en beneficio de las
comunidades.
3. Garantizar el desempeño
eficiente del sector, con los niveles adecuados de liquidez y solvencia
patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la intermediación en
la economía real.
4. Promover los cambios
necesarios que faciliten el acceso al ahorro y financiamiento de las personas
naturales y jurídicas, sin ningún tipo de discriminación.
5. Impedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario. (Art. 20. LOSFIN)
Otras obligaciones
del OSFIN.
El sector bancario deberá
realizar su actividad de intermediación de recursos con apego al conjunto de
leyes y normativas prudenciales que lo regulen. Asimismo, deberá:
1. Garantizar la eficiente
inversión de los fondos que recibe y el uso racional de sus recursos, a fin de
asegurar su sostenibilidad y sustentabilidad, con especial atención al
cumplimiento de su misión de impulsar el desarrollo económico con inclusión
social.
2. Cumplir con los niveles de
solvencia y liquidez exigidos por los entes de regulación.
3. Participar de forma activa en
el desarrollo equilibrado de las regiones, de acuerdo con las políticas de
fomento emprendidas por el Ejecutivo Nacional.
4. Garantizar la asistencia
financiera a todos los sectores de la sociedad mediante planes de acción
permanentes de acceso pleno a la actividad bancaria.
5. Atender a los requisitos de
modificación de las políticas de captación del ahorro y de concesión de
créditos, previstos por los entes de regulación, para fomentar su penetración
en todos los sectores de la población.
6. Desarrollar planes
comunitarios de educación financiera que permita a los ciudadanos y ciudadanas
participar de los beneficios del sector bancario.
7. Suministrar oportunamente la
información que le sea solicitada por todos los entes de supervisión y control.
(Art. 21. LOSFIN)
SUPERINTENDENCIA DE
LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, es la encargada de la inspección,
supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que
conforman el sector bancario con el objeto de proteger los intereses del
público, las cuales estarán a cargo de la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario. La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio
e independiente de los bienes de la República, que actuará bajo la dirección y
responsabilidad del o la Superintendente de las instituciones bancarias y se
regirá por las disposiciones previstas en el (presente, dice la Ley) Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario gozará de autonomía en los términos previstos
en el ordenamiento jurídico vigente y de las prerrogativas, privilegios, y
exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la
República, tendrá la organización que le establezca el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, y su Reglamento Interno y estará sujeta al
control posterior de la Contraloría General de la República.
La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario estará integrada por el Despacho de la
Superintendencia, las oficinas de apoyo requeridas para el cumplimiento de sus
funciones, la Intendencia Operativa, de Inspección banca privada e Inspección
de banca pública, las Gerencias y demás dependencias que establezca el (este,
dice la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el reglamento interno
de las Instituciones del Sector
Bancario. (Art. 153, LISB)
Objeto de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Corresponde a la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario autorizar, supervisar, inspeccionar,
controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo
su tutela, conforme a lo previsto en el (presente, dice la Ley) Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones
del Sector Bancario, y demás normas que regulen el sector bancario
nacional; así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la
ejecución de la actividad y sancionar las conductas desviadas al marco legal
vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses
de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en
general. (Art. 154, LISB)
Filosofía de Gestión
de SUDEBAN.
Su Misión es, Regular y supervisar a las Instituciones del Sector
Bancario, con un talento humano motivado y comprometido, a través de la
aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que
contribuyan con la estabilidad del Sector y el Desarrollo Nacional.
Su Visión, es ser modelo de
Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad, de reconocido
prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y Supervisión de
las Instituciones del Sector Bancario.
(SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oppo_filosofia-de-gestion/)
Sus Valores Organizacionales son los siguientes:
· Eficacia: En cuanto a cumplimiento de
los objetivos, metas, actividades y tareas.
· Eficiencia: En cuanto a la utilización racional de los recursos disponibles.
· Transparencia y Buena Fe: En el suministro, recepción y manejo de información oportuna, veraz y accesible por igual a todos los sectores sociales, sobre la gestión, actuaciones administrativas y manejo de los recursos asignados.
· Rendición de Cuenta y Responsabilidad en el Ejercicio: En cuanto a la presentación oportuna de los resultados de gestión y el cumplimiento de la funciones ante los poderes y órganos públicos competentes en la materia y colectivo social.
· Participación: En cuanto a la creación de la estructura, mecanismos y procedimientos institucionales suficientes y necesarios para propiciar y promover la participación social en la gestión pública desde su planificación hasta la evaluación de los resultados de la Institución.
· Responsabilidad: Se traduce en la mayor disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas. El tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; así como, la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue necesario.
· Ética: Conlleva a realizar las labores con eficiencia y a mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice la dignidad y moral en el cumplimiento y ejercicio de las funciones.
·
Transparencia:
Exige la ejecución diáfana de los actos del servicio, e implica que éstos son
accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés
legítimo en el asunto.
· Compromiso: Es poner al máximo las capacidades individuales para sacar adelante todo aquello que se ha confiado. Cuando se establece un compromiso es porque se conocen las condiciones que se están aceptando y las obligaciones que éstas conllevan.
· Equidad: La equidad está referida a la actuación respecto a las personas que dirijan peticiones, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto y a la justicia.
· Excelencia: Conjunto de prácticas sobresalientes en la gestión de la Institución y el logro de resultados basados en conceptos fundamentales que incluyen la orientación al servicio y hacia los resultados, liderazgo, implicación de las personas, calidad, mejora continua, innovación y responsabilidad social.
·
Respeto:
Sentimiento de alta consideración hacia los ciudadanos y/o entidades y trato
que manifiesta este sentimiento. Capacidad de aceptar los diferentes criterios
y actitudes dentro de la filosofía de la Institución. (SUDEBAN.
http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oppo_filosofia-de-gestion/)
Responsabilidad Social de SUDEBAN.
SUDEBAN cumpliendo las
directrices emanadas del Ejecutivo Nacional, en cuanto a la Política Social
Inclusiva, basada en los Lineamientos de los Planes de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y los Principios Constitucionales de Solidaridad, Bien
Común, Justicia, Igualdad, Democracia y Responsabilidad Social, está
desarrollando un Proyecto de Responsabilidad Social Institucional, mediante el
cual se atenderán, con carácter prioritario, diferentes Grupos de Interés,
tanto internos: (Mejoramiento de la calidad de vida de sus Trabajadores y
familiares, mediante la ejecución de buenas prácticas de bienestar social,
proyectos de capacitación, formación de facilitadores, seguridad y prevención
de riesgos laborales, salud, recreación y deportes), como externos:
(Fortalecimiento de la Interacción con las Comunidades, vinculado con consejos
comunales, organizaciones comunitarias, Instituciones sin fines de lucro,
Institutos Educativos, Deportivos y otros.), que conlleven al reconocimiento de
la SUDEBAN como una institución socialmente responsable.
A través de dicho proyecto se
realizan obras sociales, mediante:
1) Ayudas a personas naturales de
escasos recursos para atender necesidades vinculadas a la salud.
2) Aportes orientados a
programas, proyectos sociales u organizaciones del sector público o privado en
el ámbito nacional e internacional, en las áreas de educación, alimentación,
medio ambiente, desarrollo comunitario y social, deporte, cultura y arte entre
otros; así como, Proyectos de Acercamiento Comunitario, que incluirán:
Capacitación y Asistencia Técnica a Consejos Comunales para contribuir con el
desempeño de la gestión económico-financiera que coadyuve con la transparencia,
eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos que les sean asignados.
(SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_responsabilidad-social/)
Superintendente de
las instituciones del sector bancario.
El Superintendente de las
instituciones del sector bancario, es el funcionario o funcionaria de mayor
nivel jerárquico de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, es el Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del
Sector Bancario. Su nombramiento y remoción compete al Presidente o Presidenta
de la República y le está vedado el ejercicio de toda actividad económica
remunerada, con excepción de la docencia. El Superintendente o Superintendenta
designará al Intendente o Intendenta de Inspección de banca privada, Intendente
o Intendenta de Inspección de banca pública e Intendente o Intendenta
Operativo, quienes deben llenar los mismos requisitos del Superintendente o
Superintendenta y estarán sujetos a las mismas limitaciones. Los Intendentes o
Intendentas serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente o
Superintendenta y tendrán las atribuciones que el Superintendente o
Superintendenta y el Reglamento Interno le establezcan. (Art. 155, LISB)
Unidades
Especializadas.
Carteras Dirigidas.
Propósito: Realizar la supervisión, inspección y evaluación del
cumplimiento de las resoluciones y normativas legales, que en materia de
carteras dirigidas se encuentren vigentes.
Funciones: Evaluar los resultados de la supervisión e inspección de
las carteras de créditos dirigidas otorgadas por las Instituciones del Sector
Bancario público y privado, a fin de determinar acciones y correctivos.
Dentro de las Carteras Dirigidas se encuentran:
·
Cartera Agrícola:
Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos
Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento del sector
agrario, durante un ejercicio fiscal determinado.
Los rubros estratégicos sujetos de
financiamiento por parte de la Banca Universal son:
Rubros prioritarios sujetos de
financiamiento por parte de la Banca Comercial y Universal.
-
Vegetales:
cereales (maíz blanco y amarillo, arroz y sorgo), cultivos tropicales (café,
cacao y caña de azúcar), textiles y oleaginosas (algodón, palma aceitera,
girasol y soya), granos y leguminosas (caraota, frijol y quinchoncho), frutales
tropicales (plátano y cambur), raíces y tubérculos (papa, yuca y batata) y
hortalizas (tomate, pimentón y cebolla).
-
Pecuario:
ganadería doble propósito (bovinos y bufalinos), aves (pollos de engorde y
huevos de consumo) y cerdos.
-
Forestal:
acacia, caoba, caucho, cedro, eucalipto, melina, pardillo, pino, samán y teca.
-
Pesca y
acuicultura: pesca artesanal marítima (sardina, bagre marino, camarón,
carite, corocoro, curbina, jurel, lebranche, machuelo, pepitona y jaiba), pesca
artesanal continental (bagre rayado, bagres varios, bocachico, cubinata,
panamana y palometa), acuicultura (cachama, camarón, trucha, coporo y morocoto)
y pesca industrial (atún, mero y pargo).
-
Conucos y
Unidades Agroecológicas.
•
Cartera
Turística: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno
de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento
de las operaciones correspondientes a la política de desarrollo turístico, al
Plan Estratégico Nacional de Turismo y al Programa Nacional de Promoción de la
Inversión Turística, realizadas por los prestadores y prestadoras de servicios
turísticos.
¿QUÉ SE FINANCIA?
-
Elaboración de proyectos turísticos.
-
Dotación, equipamiento y reparación de
establecimientos turísticos.
-
Ampliación y remodelación de establecimientos
turísticos.
-
Adquisición de equipos de transporte terrestre,
aéreo y acuático.
-
Proyectos turísticos presentados por las mesas
técnicas de los Consejos Comunales, comunidades y organizaciones indígenas.
-
Adquisición y construcción de inmuebles con
fines turísticos.
-
Gastos de arranque y puesta en marcha.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS AL PRESTADOR O PRESTADORA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS?
Los beneficiarios de esta cartera
dirigida recibirán condiciones especiales en cuanto a garantías, plazos, montos
de financiamiento, tasas de interés preferencial, impuestos municipales y
nacionales, subsidios, entre otros; así como, obtendrán servicios no
financieros otorgados por las Instituciones Bancarias.
•
Cartera
Manufacturera: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada
uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al
financiamiento del sector manufacturero, el cual se define como el encargado de
la producción de bienes a partir de procesos de transformación de materia prima
en productos manufacturados, destinados al consumo final o intermedio, así como
la fabricación de bienes de capital.
¿QUÉ SE FINANCIA?
- Operaciones
o proyectos presentados por Unidades Económicas cuya actividad principal se
tipifiquen dentro de las contempladas en el Código Industrial Internacional
Uniforme (CIIU).
- Construcción
o ejecución de obras civiles directamente relacionadas con la actividad
industrial.
- Operaciones
relacionadas con el transporte de mercancía (equipos de manipulación de cargas
a lo interno de la Unidad Económica y unidades específicas de transporte de
mercancía).
- Operaciones
comerciales (venta de piedra, arena y arcilla, así como de productos
intermedios).
•
Cartera
Microempresarial: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley,
cada uno de los Bancos Universales y Microfinancieros públicos y privados deben
destinar al financiamiento de actividades realizadas por el sector
microempresarial o a colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por
establecerse que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar al
Sistema Microfinanciero y Microempresarial del país, para atender la economía
popular y alternativa.
¿QUÉ ES UN
MICROEMPRESARIO?
Un microempresario es toda persona natural o jurídica, que
bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga
iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de
servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal del
país. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no
mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales hasta
por la cantidad de nueve mil Unidades tributarias (9.000 U.T.).
¿CUÁLES SON LOS
BENEFICIOS DE UN MICROCRÉDITO?
Las Instituciones Bancarias están obligadas a flexibilizar
el trámite del crédito, los cuales se basan en conocimiento del deudor,
voluntad de pago, solvencia moral, entorno social y potencialidades.
¿CUÁLES SON LAS
MODALIDADES DE MICROCRÉDITOS?
Los créditos pueden ser solicitados de manera individual,
mancomunada o solidaria. (SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_carteras-dirigidas/)
Calidad de Servicio
Bancario según SUDEBAN.
Funciones.
Realizar inspecciones a las instituciones financieras para verificar
cumplimiento de resoluciones inherentes a la protección de los usuarios;
atención a las personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas;
así como, adecuación de cajeros automáticos o electrónicos para usuarios con
discapacidad física, entre otras.
1. Realizar inspecciones In Situ en:
a) Unidad de Atención al Cliente
Unidad incorporada a la estructura organizativa del Banco, obligada a dar respuesta de forma escrita a las consultas y reclamos interpuestos por los usuarios, en un plazo que no exceda al establecido en la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.
b) Red de Agencias y Sucursales (Áreas de Taquilla, Promoción y
Cajeros Automáticos). Verificar cumplimiento de aspectos normados inherentes a la
Calidad de Servicio sobre:
b.1 La espera
excesiva de los ciudadanos no podrá exceder a 30 minutos; así como, los puestos
de atención y de taquillas se encuentren en funcionamiento, excepto, en horas
del mediodía que deben estar operativos al menos el 75% de éstos.
b.2 El
acondicionamiento de un área con sillas identificadas; la adecuación a nivel
nacional de una taquilla con altura máxima de 80 cmts y/o un puesto de atención
integral para las personas con discapacidad, tercera edad, y mujeres
embarazadas, cuyo tiempo de espera no podrá ser mayor a 15 minutos desde su
ingreso a la agencia.
2. Supervisión Extra Situ:
Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones impartidas a
los sujetos obligados para subsanar debilidades encontradas durante la inspección.
(SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_calidad-de-servicio-bancario/)
Directorio Bancario
de SUDEBAN.
SUDEBAN actualmente posee un
registro en su Directorio Bancario de 87 Instituciones Financieras, donde se
refleja el nombre de la Institución su Presidente, la Dirección y el Tipo de
Entidad, algunas de esas instituciones actualmente no se encuentran en
funcionamiento, debido a la actual situación que se presenta en el país. Dicho
Directorio se encuentra publicado en la página WEB de SUDEBAN: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_directorio-bancario-2/.
Regulaciones
Bancarias.
Información
Estadística.
SUDEBAN posee actualmente 1.258
informes estadísticos relacionados con el Funcionamiento de las Instituciones
Financieras, las mismas están publicadas en el Portal Web: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gide_informacion-estadistica/
MARCO LEGAL SUDEBAN.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(SUDEBAN), se regirá por la siguiente Legislación:
ITEM |
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Código de
Comercio |
G.O N° 475 Extraordinaria de fecha 21 de diciembre
de 1955 |
2 |
Ley de
Fideicomisos |
G.O N° 496
Extraordinario de fecha 17 de agosto de 1956 |
3 |
Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos |
G.O N° 2818
Extraordinario de fecha 1 de julio de 1981 |
4 |
Código
Civil |
G.O N° 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de julio
de 1982 |
5 |
Ordenanza
del Instituto Municipal de Crédito Popular |
Gaceta
Municipal del Distrito Federal Extraordinario N° 1.464 de fecha 13 de junio
de 1994 |
6 |
Ley del
Banco Industrial de Venezuela |
G.O Nº 5.396
Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999 |
7 |
Decreto con
Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas
para la Pequeña y Mediana Empresa |
G.O N°
36.824 de fecha 8 de noviembre de 1999 |
8 |
Decreto con
Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) |
G.O N°
37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001 |
9 |
Decreto con
Fuerza de Ley de los Fondos y las Sociedades de Capital de Riesgo |
G.O N° 5.554
de fecha 13 de noviembre de 2001 |
10 |
Decreto con
Fuerza de Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero |
G.O N°
37.164 de fecha 22 de marzo de 2001 |
11 |
Ley del
Estatuto de la Función Pública |
G.O N°
37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002 |
12 |
Ley de
Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o
Pago Electrónico |
G.O N°
39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008 |
13 |
Decreto N°
6.219 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario |
G.O N° 5.890
Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 |
14 |
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela |
G.O N° 5.908
Extraordinario del 19 de febrero de 2009 |
15 |
Ley Orgánica
del Sistema Financiero Nacional |
G.O N°
39.447 de fecha 16 de junio de 2010 |
16 |
Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia |
G.O N°
39.522 de fecha 1 de octubre de 2010 |
17 |
Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal |
G.O Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23 de
diciembre de 2010 |
18 |
Ley Orgánica
de Drogas |
G.O N°
39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010 |
19 |
Ley Orgánica
de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y
Funcionarias del Poder Público |
G.O N°
39.592 de fecha 12 de enero de 2011 |
20 |
Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo |
G.O N°
39.912 de fecha 30 de abril de 2012 |
21 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras |
G.O N° 6.076
Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012 |
22 |
Ley Contra
la Estafa Inmobiliaria |
G.O N°
39.912 de fecha 30 de abril de 2012 |
23 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero |
G.O N°
39.904 de fecha 17 de abril de 2012 |
24 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario |
G.O N° 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
25 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública |
G.O N° 6.147
Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 |
26 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular |
G.O N° 6.148
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
27 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Bienes Públicos |
G.O N° 6.155
de fecha 19 de noviembre de 2014 |
28 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo |
G.O N° 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
29 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario |
G.O N°
6.154, Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Reimpresa por fallas
en los originales, a través de la G.O N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de
2014 |
30 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado |
G.O N° 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
31 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos |
G.O N° 6.149
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
32 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas |
G.O N°
6.154 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2014 |
33 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco
Universal |
G.O N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2014 |
34 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela
|
G.O N° 6.155
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014 |
35 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción |
G.O N° 6.155
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014 |
36 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público |
G.O N° 6.210
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó ley publicada en la
G.O N° 6.154 Extraordinario de fecha
19 de noviembre de 2014 |
37 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de
Venezuela |
G.O N° 6.211
Extraordinario de fecha 30 de
diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N° 6.155 Extraordinario
de fecha 19 de noviembre de 2014 |
38 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) |
G.O N° 6.211
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 |
39 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta
|
G.O N° 6.
210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada
en la G.O N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
40 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora |
G.O 6.211
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en
la G.O N° 39.481 de fecha 5 de agosto de 2010 |
41 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores |
G.O 6.211
Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015. Deroga la ley publicada en
la G.O. N° 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010 |
42 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores
y Trabajadoras |
G.O 40.773
de fecha 23 de octubre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N°
6.147 Extraordinario de fecha 17 de
noviembre de 2014 |
43 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Bancario y sus Ilícitos |
G.O 6.210
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en
la G.O N° 6150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
44 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República |
G.O. N° 6
220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. (Impresión por fallas en los
originales). Derogó la ley publicada en la G.O N° 5.892 Extraordinario de fecha
31 de julio de 2008 |
Fuente: SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_marco-legal/
Normativas
Prudenciales.
Se entiende por normativa
prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, todas aquellas directrices e
instrucciones de carácter técnico contable, legal, tecnológico, y de riesgo de
obligatoria observancia, dictado mediante resoluciones de carácter general y a
través de las circulares enviadas a las personas naturales o jurídicas
sometidas a su control. Actualmente SUDEBAN posee 309 Normas prudenciales, las
mismas se encuentran registradas en su página web:
http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gnp_normas-prudenciales/.
Servicio al Ciudadano SUDEBAN.
a. Oficina de Atención al Público: La
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) tiene la finalidad de atender de manera
oportuna, eficaz y eficiente al público general que requiera los servicios de
la SUDEBAN, tanto de forma personalizada como por vía telemática, con el fin de
suministrar información y/o asesoría. Gestiona todo lo relacionado con
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones del ciudadano; incluyendo
los requerimientos relacionados con la posición crediticia (SICRI), solicitud
de inscripción y/o renovación de los Registros de Peritos Avaluadores,
Contadores públicos, Firmas Auditoras, Organizaciones de Participación Ciudadana,
así como el servicio de información documental especializada en materia
Bancaria y Financiera (Biblioteca).
b. Área de Gestión y Requerimiento: Esta
Área dentro de la OAC está orientada al registro de peritos avaluadores,
contadores públicos, firmas o sociedades auditoras, organizaciones de
participación popular, así como sustanciar y canalizar la solución de
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones de los usuarios del
Sistema Bancario Nacional y público en general.
c. El Sistema de Información Central de Riesgo
SICRI: El Sistema de Información Central de Riesgo es una base de datos de
la actividad crediticia del sector Bancario Nacional bajo la responsabilidad de
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual
permite consultar la posición crediticia del público en general y cuya finalidad es precisar los niveles de
riesgo.
d.
El
Registro de Proveedores de Puntos de Venta: está dirigido a las personas
jurídicas de carácter público o privado y personas naturales con firma personal
registrada, que efectúen la comercialización de puntos de venta y la prestación
de servicios relacionados con éstos, de conformidad con lo establecido en la
Resolución 116.17 de fecha 21-11-2017.
Los interesados deben solicitar la inscripción
o renovación a esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
e. El Registro de Profesionales Externo: está dirigido a aquellos profesionales y técnicos en el área valuatoria, que deseen la autorización para suscribir los avalúos de bienes muebles e inmuebles de los entes que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia; así como, los avalúos de bienes muebles e inmuebles que constituyen garantías de las diferentes modalidades de financiamientos que dichos entes otorguen.
Igualmente, se dirige a los Contadores
Públicos o Contadoras Públicas en ejercicio independiente de la profesión
interesados en ser autorizados para prestar sus servicios a las instituciones
del sector bancario sujetas a la vigilancia e inspección de este Órgano de
Supervisión Bancaria; así como, las
Personas Jurídicas encargadas de realizar las auditorías externas de las
instituciones del Sector bancario.
f. Trámites
Administrativos: Dentro de los trámites administrativos que el usuario
puede realizar en SUDEBAN está:
• Registro de Proveedores: en el cual se
puede obtener el Registro de Proveedores de Empresas y/o Cooperativas, la
persona se debe dirigir a la sección del menú Formularios para realizar su
trámite
• Calificación de la Empresa: Recaudos a
consignar conjuntamente con la Planilla de «Solicitud de Calificación de
Empresa» de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.095 del 13 de
febrero de 1992, contentivo del Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a
los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de
marzo de 1992 en concordancia con lo dispuesto en la Decisión N° 291 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena de fecha 21 de marzo de 1991, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.284 Extraordinario del 28 de
junio de 1991.
Importante:
La calificación de empresa una vez emitida por la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario tendrá vigencia hasta tanto no se modifique
la proporción de capitales nacionales y extranjeros y el reflejo de los mismos
en la dirección técnica, comercial, administrativa y financiera del Banco o
Institución Financiera.
En esta opción se reflejan una serie
de requisitos que la persona deberá consignar ante la oficina de Trámites
administrativos, los mismos se encuentran publicados en el Portal Web: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.
• Registro
de Inversión Extranjera Directa: Recaudos a consignar conjuntamente con la
Planilla de «Solicitud de Registro de Inversión Extranjera» en Bancos y/o
Instituciones Financieras (Formulario N° PE-SBIF040/022007(2)), de conformidad
con lo establecido en el Decreto N° 2.095 del 13 de febrero de 1992, contentivo
del Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y
Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992 en concordancia con
lo señalado en la Decisión N° 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de
fecha 21 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 4.284 Extraordinario del 28 de junio de 1991.
Importante:
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Capítulo III «Del
Régimen de la Inversión Extranjera Directa» del citado Decreto N° 2.095, las
inversiones extranjeras deberán ser registradas dentro de los sesenta (60) días
continuos siguientes a la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil que
corresponda, al acto constitutivo del origen a la inversión extranjera
respectiva.
En el caso de las inversiones
realizadas en bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones
financieras, el mencionado registro se efectuará dentro de los sesenta (60)
días continuos siguientes a la fecha de inscripción en el libro de accionistas.
La inscripción en el libro de accionistas debe realizarse dentro de los cinco
(5) días hábiles bancarios siguientes contados a partir de la fecha en que se
efectuó la transacción.
En cuanto a los requisitos
solicitados, se encuentran publicados en la página Web de SUDEBAN: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.
Nota:
En caso de haberse efectuado la transacción a través de la Bolsa de Valores,
consignará, además de los recaudos señalados anteriormente, los comprobantes de
compras o ventas de acciones expedidos por la Bolsa de Valores respectiva, a
los fines de evidenciar el valor efectivamente pagado. Dichos comprobantes deben
ser consignados desde el inicio de la inversión hasta la fecha de la solicitud,
de ser el caso.
• Actualización del Registro de Inversión
Extranjera: Recaudos a consignar conjuntamente con la Planilla de
«Solicitud de Registro de Inversión Extranjera» en Bancos y/o Instituciones
Financieras (Formulario N° PE-SBIF040/022007(2)), de conformidad con lo
establecido en el Decreto N° 2.095 del 13 de febrero de 1992, contentivo del
Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre
Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992 en concordancia con lo
señalado en la Decisión N° 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de fecha
21 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 4.284 Extraordinario del 28 de junio de 1991.
Importante:
Las actualizaciones del Registro de la Inversión Extranjera Directa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2.095 deben
presentarse, dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes a la
fecha de cierre del ejercicio económico.
En el caso de las inversiones
realizadas en bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones
financieras, la actualización de la inversión se efectuará en forma semestral
dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes a la fecha de
cierre de cada ejercicio económico.
Los recaudos que más adelante se
señalan deben ser los correspondientes al período comprendido desde la fecha
del registro o la última actualización ante este Organismo, según corresponda,
hasta la fecha de la solicitud.
Los Requisitos solicitados están
publicados en la página Web de la Institución: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.
Nota:
En caso de haberse efectuado la transacción a través de la Bolsa de Valores,
consignará, además de los recaudos señalados, los comprobantes de compras o
ventas de acciones expedidos por la Bolsa de Valores respectiva, a los fines de
evidenciar el valor efectivamente pagado. Dichos comprobantes deben ser
consignados desde el inicio de la inversión hasta la fecha de la solicitud, de
ser el caso.
g. Biblioteca: La Biblioteca de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario comenzó sus
actividades en el año 1998 con la misión de ser una unidad de información
especializada en supervisión bancaria, banca y finanzas; además tiene
información de interés para la comunidad en general, bien estructurada en el
aspecto organizativo y de gestión, que tiene como propósito satisfacer las
necesidades de información de sus usuarios, constituidos principalmente por
profesionales y técnicos de la SUDEBAN, estudiantes de pre y postgrado,
investigadores, analistas financieros, consultores y toda persona que esté
interesada en nuestra información, sin distingo de nivel académico, edad o
nacionalidad; para lo cual se han diseñado productos y servicios
internacionales, mediante una plataforma teleinformática.
Servicios
•
Préstamo en Sala y Circulante.
•
Consulta Electrónica (Vía Intranet).
•
Servicio de Fotocopia.
•
Préstamo Interbibliotecario.
•
Prensa Diaria.
•
Orientación, Información y Consultas
Especializadas.
•
Venta de Publicaciones.
Usuarios
• Funcionarios de la SUDEBAN.
• Cualquier persona que esté interesada en nuestra
información, sin distingo de nivel académico, nacionalidad o edad.
h. Formularios de la Oficina de Atención
Ciudadana: En la opción de formularios están publicados 14 documentos
identificados por un código y su respectiva descripción, estos son:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Solicitud de Inscripción o Renovación en el Registro de las Sociedades
Auditoras |
|
PE-SIB-134 |
Planilla de Solicitud de Inscripción Registro de Proveedores - Puntos
de Venta |
PE-SIB-138-1 |
Planilla de Renovación de Inscripción Registro de Proveedores - Puntos
de Venta |
PE-SIB040 |
Solicitud del Registro y/o Actualización de Inversión Extranjera en
Instituciones Bancarias y No Bancarias |
PE-SIB041 |
Solicitud de Calificación de Empresa |
SB-163 |
Registro de Proveedores Empresas |
SB-163A |
Registro de Proveedores “Cooperativas” |
SB-335 |
Solicitud de Registro de Organizaciones de Participación Popular |
SB-381 |
Registro de Denuncias |
SIB-305A |
Solicitud de Inscripción Registro de Peritos Avaluadores |
SIB-305B |
Solicitud de Renovación Registro de
Peritos Avaluadores |
SIB-306A |
Solicitud de Inscripción Registro
de Contadores Públicos y Contadoras Públicas |
SIB-306B |
Solicitud de Renovación Registro de Contadores Públicos y Contadoras
Públicas |
SIB-PE-116-052011 |
Solicitud De Inscripción Renovación Registro Sociedades Auditoras |
Fuente: SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_formularios/
BIBLIOGRAFÍA
BCV. Código de Ética. Recuperado de: http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica
BCV. Reseña Histórica. Recuperado de: http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica
MINCI. Leyes para a Optimización de la Banca. Recuperado de:
http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2015/02/Leyes-para-la-optimizaci%C3%B3n-de-la-banca.pdf
MONEDASDEVENEZUELA. Sedes Banco Central de Venezuela.
Recuperado de: http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/
Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 19 de
noviembre de 2014, Decreto Nº 1.419.
SUDEBAN. Calidad de Servicio Bancario. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_calidad-de-servicio-bancario/
SUDEBAN Directorio Bancario. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_directorio-bancario-2/
SUDEBAN. Información Estadística. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gide_informacion-estadistica/
SUDEBAN. Marco Legal. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_marco-legal/
SUDEBAN. Normas Prudenciales. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gnp_normas-prudenciales/
SUDEBAN. Trámites Administrativos. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.
SUDEBAN. Formularios. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_formularios/
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