Banco Central de Venezuela (BCV), Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional OSFIN, Superintendencia de Bancos SUDEBAN

 

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), ÓRGANO SUPERIOR DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL (OSFIN) Y SUPERINTENDENCIA BANCARIA (SUDEBAN)

Facilitadora: Prof. Zulinda Umanchuk




BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Generalidades. 

Reseña Histórica.

En 1937 se introduce al Congreso Nacional el primer proyecto de Ley de Banco Central, en un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos, tras los 27 años de gobierno de Juan Vicente Gómez, con una situación internacional convulsionada por el inicio de la Segunda Guerra Mundial.

El Banco Central de Venezuela (BCV) se creó mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939 y publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 de esa misma fecha. Era la cristalización de una de las medidas de política económica adoptadas por el presidente Eleazar López Contreras en su Programa de Febrero (1936). A partir de la fecha de la creación del Banco Central de Venezuela, la emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. (BCV. http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica)

 

Para 1940 existía en la República un total de catorce bancos, de los cuales once eran de carácter privado, y de éstos, solo seis eran nacionales. Según las leyes vigentes en ese momento todos podían emitir sus propios billetes. (MONEDASDEVENEZUELA. http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/)

 

Primera sede del BCV (1940-1946)

La primera sede del Banco Central estuvo ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas de la parroquia Altagracia. En unos espacios arrendados abrió sus puertas al público el 15 de octubre de 1940 y allí se inició el proceso de canje de billetes emitidos con anterioridad por los bancos comerciales autorizados por los nuevos billetes del instituto emisor. La inauguración formal fue el 1 de enero de 1941.

El 19 de octubre de 1943 se colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio. El diseño de la obra le fue confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó una edificación sobria y funcional. (BCV. http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica)

 

La Segunda Sede (1946-1965)

El aumento de servicios y actividades del Banco reclamó en breve tiempo la construcción de un edificio propio y cónsono con la nueva realidad del país. El 19 de octubre de 1943, se colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio, en el ángulo Noroeste de esquina de Carmelitas entre las calles Norte 2 y Oeste 1, diagonal con la Santa Capilla en la avenida Urdaneta. El diseño de la obra le fue confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó un edificio sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. Esta sede resultó insuficiente para el crecimiento del banco, por lo que en los años 1950 se encargó un nuevo proyecto. (MONEDASDEVENEZUELA. http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/)

 

Modernización de sus espacios

En la mitad de la década de los 50, el arquitecto Tomás Sanabria concibió un nuevo edificio en dos etapas. La primera sería la sede para los más altos niveles de decisión del Banco Central y para albergar las bóvedas de seguridad y otros servicios de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de Caracas. Su diseño mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965.

En 1973 se inauguró la torre de 26 pisos que completaba lo proyectado por Sanabria. El complejo arquitectónico del BCV en Caracas llegó a su configuración actual con la plaza Juan Pedro López, también diseñada por Sanabria y abierta al público en 1998. Es un amplísimo espacio para el disfrute y recreación de toda la comunidad capitalina, que incluye el Centro Cultural Salvador de la Plaza, donde funciona la Biblioteca Ernesto Peltzer.

Fuera de Caracas, el Banco Central cuenta con la Subsede Maracaibo, en Maracaibo, estado Zulia; con las instalaciones de la Casa de la Moneda de Venezuela, en Maracay, estado Aragua, y con oficinas de estadísticas en varias ciudades del país. Asimismo, se proyecta contar con la Subsede Guayana, en Puerto Ordaz, estado Bolívar. (BCV. http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica)

 

La Sede Actual (1965-Actual)

Hacia la mitad de la década de los cincuenta surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria, para construir un edificio en dos etapas. En la primera se haría la sede para los más altos niveles de decisión del Banco y también parte de las bóvedas de seguridad y otros servicios específicos de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta. Su diseño mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965, con asistencia del Presidente de la República Dr. Raúl Leoni.

La segunda fase, abarcaría una torre de vastas proporciones, originalmente destinada a ser compartida con otros organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de Valores de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el Fondo de Inversiones de Venezuela.

La Torre Financiera, como fue denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael Caldera el 14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos sobre el nivel de la calle, destinados a dependencias del BCV y a los organismos financieros que inicialmente fueron ubicados en el edificio sede. La edificación está interconectada con el edificio sede con el cual forma una sola unidad arquitectónica y funcional que embellece la ciudad capital. (MONEDASDEVENEZUELA. http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/)


De la Naturaleza Jurídica del BCV.

El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional. (Art. 1. RLBCV)

El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo; sin embargo, contribuirá con éste en la realización de los fines superiores del Estado y de la Nación. (Art. 2. RLBCV)

El patrimonio del Banco Central de Venezuela está formado por el capital inicial, el Fondo General de Reserva, las utilidades no distribuidas y cualquier otra cuenta patrimonial. El patrimonio del Banco Central de Venezuela es inalienable. (Art. 3. RLBCV)

 

Objetivo del BCV.

El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda.

El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República. En el marco de su compromiso con la sociedad, el Banco fomentará la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social. (Art. 5, RLBCV)


 

Funciones del BCV. 

El BCV tendrá a su cargo las siguientes funciones, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela 2015:

1. Formular y ejecutar la política monetaria.

2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

6. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.

7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.


9. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

13. Acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

14. Promover acciones que fomenten la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica.

15. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley. (Art. 7, RLBCV)



Principios reguladores de la actividad bancaria BCV.

El   Banco  Central  de   Venezuela,  como  gestor  de   los  intereses  públicos, debe,   por disposición expresa de  la  Constitución, contribuir  a  la  consecución  de  los  objetivos superiores   del   Estado  y   de   la  Nación.  Su   objeto constitucional  se   reconoce como elemento   esencial   para la realización de las necesidades  colectivas de mayor magnitud, por   lo   que   la   autonomía  de  que   goza   en   el   cumplimiento  de   las   políticas   de  su competencia  debe  asegurar  una  actuación  conforme  a  los  principios  de responsabilidad, rendición de  cuenta, transparencia e  imparcialidad,  que  contribuya  al bienestar social, fin esencial del Estado Social de Derecho y de Justicia.


Todo ello  exige  de  quienes  forman (formamos, dice el código)   parte de  la  comunidad Bancentralista,  una  alta calificación técnica y  una  conducta  que  muestre estricto  apego  a  principios  éticos.  En tal sentido, los  esfuerzos  para asegurar   que  la (nuestra, dice el código)  actuación  atienda   a   los   principios constitucionales  y  legales,  particularmente aquellos  vinculados  con  la  imparcialidad  y  la objetividad como  factores  claves  para el  logro  de  los  cometidos  que  la  Constitución establece  para  el  Instituto,  imponen que  las  orientaciones  éticas  de  nuestra  conducta  se constituyan  en  pieza fundamental  para afrontar  con  éxito  los  retos  institucionales  y,  en consecuencia, el logro de los objetivos trazados.

De  esta manera,  el (presente, dice el código) Código de  Ética  del BCV se  fundamenta en  el  cuerpo  normativo que rige  el  ejercicio  de  la  función pública  así  como  el  que  regula  el  funcionamiento del Instituto,    de  los  cuales  derivan  obligaciones  y  deberes  que  todos  quienes  formamos parte del  Banco  aceptamos  por  imperativo  propio y  reconocemos  la  necesidad  de  su cumplimiento.  Este   conjunto de  directrices  éticas  refleja  la  identidad cultural  de   la comunidad bancentralista y  mantiene el  propósito firme de preservar  la  buena  imagen del Banco Central de Venezuela. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)



Principios Éticos.

Los principios éticos que orientan la (nuestra, dice el código) actuación como miembros del Banco Central de Venezuela están basados en la confianza, la lealtad institucional, la honestidad, el respeto, la igualdad, la integridad  personal y profesional, la responsabilidad pública y el resguardo de los intereses generales del país.

El (este, dice el código)    Código  de Ética del BCV,  tiene    por    objeto    fundamental      orientar    nuestra    conducta    ética    en    el  desempeño      de      las    funciones      asignadas      por      el      Banco      Central      de      Venezuela,  reconociendo  la  altísima  responsabilidad  como  trabajadores  al  servicio  de  los  intereses  generales,    promoviendo    y  respaldando    una    actuación    comprometida    con  los  fines  del  Instituto y opuesta a cualquier hecho que los contraríe. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)

 


Principios Generales.

Los  miembros  del  personal  del  Banco  Central  de  Venezuela,  en  el  ejercicio  de las (nuestras, dice el código)  funciones debe  (debemos, dice el código)   evidenciar   en   todo   momento   el  sentido   de   pertenencia   e identificación con el Instituto y la cohesión de grupo, de forma tal que la (nuestra, dice el código) conducta se corresponda con  la  especial  responsabilidad  que  le  ha  sido  encomendada al  Banco. 

En    consecuencia,   se reconoce (reconocemos, dice el código)    que    los    principios    generales    que    orientan (nos orientarán, dice el código) al  respecto son los siguientes:

1)   Estar  comprometido  con  la  naturaleza  y  fines  esenciales  del Banco  Central  de Venezuela, y con los principios generales que rigen su función administrativa.

2)   Cumplir cabalmente con las disposiciones  establecidas en la Constitución, las leyes, y demás disposiciones  normativas, externas o internas.

3)  Mostrar  una  conducta  que  contribuya  con  la  imagen  del  Instituto,  y  que  por  lo  tanto,  sea en todo momento compatible con la rectitud y buen nombre del Banco Central de Venezuela, siendo conscientes de la importancia de nuestra responsabilidad pública, de tal  modo  que  haya  siempre  una  correspondencia  entre  lo  personal  y  social  y  las  funciones que desarrolla el Instituto.

4)    Ejercer      las      funciones      encomendadas    de      manera      diligente,      con      dinamismo, oportunidad  de  respuesta  y  con  estricta  sujeción  a  los  cometidos  institucionales,  privilegiando  en todo momento y frente a cualquier circunstancia el interés general, la lealtad,  la  solidaridad    y,  el  sentido  de  compromiso    con  la  filosofía    de  gestión institucional.

5)  Actuar  con  discreción,  honestidad,  imparcialidad,  buena  fe,  probidad,  transparencia,  disciplina,  honradez  y  colaboración,  teniendo  en  cuenta  que  los  fines  institucionales  excluyen  cualquier  comportamiento  en  desmedro  del  interés  colectivo,  y  ejecutar  las  acciones  con  eficacia  y  eficiencia,  con  miras  a  la  racionalidad  de  los  recursos  y  con  permanente disposición a rendir cuenta de las acciones y omisiones.

6)   Fomentar el diálogo, la conversación y la participación como importantes medios para alcanzar  los  fines  institucionales  y  el  cumplimiento  de  normas,  planes,  proyectos  especiales  e  instrucciones,  en  reconocimiento  que  éstos  resultan  del  intercambio  de  criterios para la consecución de objetivos comunes.

7)   Respetar la dignidad humana y profesional y mantener un trato no discriminatorio en las  relaciones  personales  e  institucionales,  constituyéndose  en  modelo  de  virtudes  cívicas. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)


Principios Específicos.

a)  Principios    relativos    al    uso    del    nombre    e    imagen    del    Banco    Central    de  Venezuela: La  confianza  del  público  en  el  Banco  Central  de  Venezuela  se  constituye  en  un  factor  clave  de  éxito,  por  los  que  quienes laboran (laboramos, dice el código)  en  la  organización  deben (debemos, dice el código)  contribuir  a  promover  y  mantener  la  imagen  y   prestigio  del  Instituto.  En  consecuencia,  los miembros del personal del Banco Central de Venezuela deben (debemos, dice el código):

1)   Salvaguardar permanentemente la reputación e integridad del Instituto.

2)    Evitar    realizar    actividades    a    titulo    estrictamente    personal,    que  involucren  el prestigio, nombre e imagen del Banco. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)

 

b) Principios relativos al régimen de incompatibilidades y de exclusión de conflicto de intereses: Los    criterios    institucionales    relacionados    con    esta    materia    están    dirigidos    fundamentalmente  a  que  los  miembros  del  Instituto  eviten (evitemos, dice el código)  todo  conflicto,  real  o  potencial,  que  pueda  surgir  entre  los (nuestros, dice el código)  propios  intereses  y  los  del  Banco  Central  de  Venezuela  en  las  relaciones  que  puedan (podamos, dice el código)  celebrar  con  personas,  naturales  o  jurídicas,  públicas  o  privadas.  De  allí  que  en  el  establecimiento  de  las (nuestras, dice el código)  relaciones  con  terceros, se debe (debemos, dice el código):

1)   Evitar  toda  situación  que  pueda  generar  un  conflicto  de  intereses  o  que  pueda  afectar el desempeño de las (nuestras, dice el código) funciones.

2)   Rehusar  con  firmeza  inequívoca  el  mantenimiento  de  relaciones  de  interés,  con  personas  u  organizaciones,  que  sean  incompatibles  con  el (nuestro, dice el código)  cargo  y  con  las  atribuciones y funciones que tienen (tenemos, dice el código) asignadas.

3)   Rechazar,  en  cualquier  caso  y  circunstancia,  y  no  solicitar  jamás,  ni  para  sí  mismo  ni para terceros, pagos, beneficios, dádivas, privilegios o cualquier clase de ventaja, recompensa  o  remuneración,  en  dinero  o  en  especie,  con  ocasión  de  los  servicios  que deben (debemos, dice el código)  prestar,  así  como  denunciar  ante  la  autoridad  competente  cualquier  actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)

 

c) Principios relativos al uso y manejo de la información: La  responsabilidad  de los (que  como, dice el código)  miembros  del  Banco  Central  de  Venezuela que tienen (tenemos, dice el código),  exige  un  cabal  acatamiento  a  lo  dispuesto  en  la  Ley  del  Banco  respecto  a  la  vocería  institucional.  Esta  disposición  se  inscribe  en  el  conjunto  de  normas  que  aseguran  el  adecuado  funcionamiento  del  Instituto,  pues  es  reconocido  que  las  declaraciones  públicas    o    privadas    por    parte  de    personas    no    autorizadas    son    susceptibles  de  comprometer  la  autoridad,  responsabilidad,  opinión,  imagen,  funciones  y  tareas  de  la  Institución.

Por ello la Ley del Banco Central de Venezuela y el Reglamento Interno del Instituto disponen  que  los  integrantes  del  personal  del  Banco  deben (debemos, dice el código)  guardar  secreto  de  las  informaciones  reservadas  y  confidenciales  de  las  que puedan (podamos, dice el código)  tener  conocimiento,  deber legal este que constituye una regla para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto. En este ámbito, atenderán (atenderemos, dice el código) a los siguientes principios de actuación:

1)  Guardar absoluta reserva respecto de los hechos, actos o informaciones de los que se tenga  conocimiento,  por  cualquier  medio,  con  ocasión  del  ejercicio  de sus (nuestras, dice el código)  funciones.

2)  Ser    enfáticos    en    señalar  que la (nuestra, dice el código)  participación  a    título    personal  como  expositores,    conferencistas  o  panelistas  en  seminarios,  conferencias  o  eventos públicos organizados para tratar asuntos vinculados, directa o indirectamente, con la  actividad del Banco Central de  Venezuela, no compromete ni  representa  la opinión del Banco.

3)  Evitar   efectuar   declaraciones   a   los   medios   de   comunicación   sobre   materias   vinculadas,  directa  o  indirectamente,  con  la  finalidad  y  funciones  del  Banco,  la  evolución  de  la  economía  nacional  o  aspectos  relacionados  con  las  labores  que  desempeñamos.  En  este  sentido,  se debe (debemos, dice el código)  ser  enfáticos  en  indicar  que  la  vocería  institucional corresponde al Presidente del Instituto o al Director que aquel autorice.

4) Rehusar cualquier iniciativa para establecer contacto, rendir entrevistas o suministrar información  a  los  medios  de  comunicación,  sobre  materias  vinculadas,  directa  o  indirectamente,  con  la  finalidad  y  funciones  del  Banco,  coyuntura  económica,  proyecciones  económicas  o  de  políticas,  o  de  evolución  de  la  economía  nacional  o  aspectos  relacionados  con  las  labores  que desempeña (desempeñamos, dice el código)  en  la  Institución.  En  este  sentido, se debe (debemos, dice el código) tener presente que el Instituto cuenta con normas y procedimientos específicos  para  la  comunicación  con  los  medios  de  información,  establecidos  en  la  regulación que ha dictado al efecto.

5)  Considerar   en   el   ejercicio   de   actividades   docentes,   que   las   declaraciones   e   informaciones pueden comprometer la autoridad, responsabilidad, opinión, imagen y tareas del    Banco,    por    lo    que    se debe (debemos, dice el código) advertir    que    nuestras    opiniones      no  representan las del Instituto.

6)  Verificar  que  los  mensajes  que  se  envíen  a  través  del  correo  electrónico  sobre  materias vinculadas, directa o indirectamente con la finalidad y funciones del Banco, no  comprometen  al  Instituto,  salvo  en los  casos  expresamente  previstos    en  las  normas internas relacionadas con esta materia. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)

 

d)  Principios  relativos a la competencia: A los fines de atender los retos institucionales y mantener la sólida imagen del Instituto, como    integrantes    del    Banco   Central    de    Venezuela    se debe reconocer (reconocemos, dice el código)      la      imperiosa  necesidad  de  mantener  la  constante  actualización  de  conocimientos  técnicos,  así  como  de  los  desarrollos  tecnológicos relevantes  y  de  los  procedimientos  y  normas,  de manera  de  obtener de  ellos  los  mejores  beneficios  para  los  fines  institucionales, aspecto éste que fomenta el Instituto y reconoce como política de recursos humanos. En este sentido, se declaran (declaramos, dice el código) como principios de actuación los siguientes:

1)    Dirigir  los (nuestros, dice el código)  esfuerzos  a  la  obtención  constante  de  resultados  del  más  alto  nivel  de calidad, oportunos y al menor costo posible.

2)    Desarrollar    acciones    que    permitan    mejoras    en    la    atención    de    los    procesos  asociados con las funciones institucionales, con actitud creativa e innovadora. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)

 

e) Principios  relativos  a  la    salvaguarda  de  los    activos  del    Banco  Central  de  Venezuela: De conformidad con los principios de eficiencia, efectividad y economía, y actuando de manera    disciplinada    de    acuerdo    con    la    normativa,    es    imperativo    para    quienes laboran (laboramos, dice el código)  en  el  Banco  Central  de  Venezuela  deben cuidar  y  mantener  los  bienes  del  Banco,  particularmente    los    elementos    de    trabajo    asignados    para    desempeñar    sus (nuestras, dice el código)  funciones.  De  allí  que  los  miembros  del  personal  del  Banco  Central  de  Venezuela deben (debemos, dice el código):

1)  Usar  con  integridad  ética  y  profesional  los  medios,  materiales  de  trabajo  e instrumentos que el Instituto asigne (nos asigna, dice el código) para el cumplimiento de sus funciones.

2)  Dar un uso racional y responsable de las herramientas informáticas dispuestas para el desarrollo de sus (nuestras, dice el código) funciones. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)

 

f) Principios relativos a la prevención y control de los delitos de legitimación de capitales,   financiamiento   al   terrorismo   y   la   proliferación   de   armas   de   destrucción masiva: Con el   objeto   que   el   Banco   Central   de   Venezuela   pueda   cumplir   con   la   responsabilidad  que  tiene  asignada  para  prevenir,  controlar,  supervisar,  fiscalizar  y  vigilar,  en  el  ámbito  de  sus  competencias,  los  riesgos  a  que  pudiera  quedar  expuesto   para   combatir   la   legitimación   de   capitales,   el   financiamiento   al   terrorismo  y  la  proliferación  de  armas  de  destrucción  masiva,  como  integrantes  del  Banco  Central  de  Venezuela  deben reconocer (reconocemos, dice el código)  la  importancia  de  cumplir  con  los  estándares  y  políticas  aplicables  en  la  materia,  conforme  a  los  lineamientos  impartidos por la Oficina de Cumplimiento, en virtud que existe la posibilidad de que manifestaciones   delictivas   de   cualquier   orden,   delincuencia   común   u   organizada, realicen esfuerzos dirigidos a intentar quebrantar sus bases morales y encontrar  debilidades  en  los  procesos  y  sistemas  internos,  atentando  con  los  legítimos intereses, patrimonio y reputación del Instituto.

De  ese  modo, se declaran (declaramos, dice el código)  como  miembros  del  personal  del  Banco  Central  de  Venezuela que deben (debemos, dice el código):

1) Tener conciencia de las responsabilidades que se asumen en el ejercicio de las funciones  que  se  cumplen,  y  el  deber  de  ajustar  las (nuestras, dice el código)  acciones  a  la  legalidad  y  a  los  lineamientos  impartidos  en  la  materia,  como  mecanismo  para  mitigar  riesgos  y  evitar  la  materialización  de  consecuencias  negativas  y/o adversas.

2) Prestar atención a las operaciones que por su cuantía, naturaleza, frecuencia, o  por  las  características  de  las  personas  que  las  realizan,  puedan  dar  lugar  a considerar  que  se  tratan  de  operaciones  de  alta  exposición  a  riesgos  de  legitimación  de  capitales,  financiamiento  al  terrorismo  y  proliferación  de  armas  de  destrucción  masiva,  así  como  a  cualquier  operación  compleja,  no  usual  o  no  convencional,  a  los  fines  de  informar  las  mismas  a  la  Oficina  de  Cumplimiento, para que de curso al procedimiento que corresponda.

3) Colaborar  activamente  con  el  Oficial  de  Cumplimiento,  a  los  fines  de  dar  respuesta  a  los  requerimientos  expresos  de  las  autoridades  competentes,  evidenciando una actitud proactiva y diligente.

4) Mantener (mantenernos, dice el código)   informados   y   capacitados   en   el   área   de   prevención   de   legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas  de  destrucción  masiva,  a  través  de  los  mecanismos  de  difusión  de  información,  así  como  de  los  programas  y/o  actividades  de  adiestramiento  que se impartan bajo la coordinación de la Oficina de Cumplimiento. (BCV. http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica)


Funcionamiento del Banco Central de Venezuela.

La gestión del Banco Central de Venezuela se guía por el principio de transparencia. En tal sentido, sin perjuicio de sus responsabilidades institucionales y en los términos dispuestos en la Ley, debe mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el cumplimiento del mandato señalado, es deber del Banco Central de Venezuela, realizar reuniones periódicas de política monetaria y publicar las actas de dichas reuniones a través de los medios que mejor estime apropiados, incluyen- do el uso de los servicios informáticos más avanzados; igualmente, es deber del Instituto mantener informada a la población periódicamente de su gestión en materia de contrataciones públicas, atendiendo a los principios rectores en la materia. (Art. 31. RLBCV)

Durante el primer mes de cada semestre, el Directorio del Banco Central de Venezuela aprobará las directrices de la política monetaria, con las metas y estrategias que orientarán su acción, atendiendo a los objetivos que fije el Banco.

En tal sentido, el Directorio deberá conocer y evaluar las proyecciones y escenarios de mediano y largo plazo, referidos a las diferentes opciones de desarrollo de la economía venezolana y el entorno internacional que permitan fundamentar su estrategia de actuación, recabando de los entes públicos y privados la información requerida para esos propósitos.

Asimismo, los organismos con competencias en materia de supervisión de las entidades del sistema financiero deberán enviar al Banco Central de Venezuela los informes de las inspecciones que realicen a las entidades sujetas a su control. (Art. 32. RLBCV)

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Banco Central de Venezuela deberá disponer de un Sistema Estratégico de Información Financiera y Cambiaria, que permita el seguimiento de las transacciones económicas de los agentes que intervienen en la economía.

El Sistema Estratégico de Información Financiera y Cambiaria del Banco Central de Venezuela tendrá la estructura, métodos y procedimientos propicios para proveer flujos de información monetaria, financiera y cambiaria oportunos, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades económicas sobre la canalización y acoplamiento del crédito destinado a los sectores productivos, el seguimiento y control de los sistemas de pago, y sobre la ejecución de la política cambiaria, entre otras. A estos efectos, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberán suministrar la información que el Banco Central de Venezuela les requiera sobre las transacciones económicas que ejecuten, así como cualquier otra necesaria que se determine a favor del funcionamiento del sistema, en los términos y plazos que al efecto se indiquen.

Los órganos e instituciones públicas brindarán su apoyo en el ámbito de sus funciones, a los fines de que el Sistema Estratégico de Información Financiera del Banco Central de Venezuela se acompañe de mecanismos de validación y supervisión en cuanto a la información reportada. (Art. 33. RLBCV)

El diseño del régimen cambiario será regulado por medio de los correspondientes convenios cambiarios que acuerde el Ejecutivo Nacional, a través del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y el Banco Central de Venezuela, por intermedio de su Presidente o Presidenta. (Art. 34. RLBCV)

…El Banco Central de Venezuela designará uno (1) o más representantes judiciales, de libre nombramiento y remoción por el Directorio. Los o las representantes judiciales son los únicos funcionarios o funcionarias, salvo los apoderados o apoderadas debidamente constituidos o constituidas, facultados o facultadas para representar judicialmente al Banco Central de Venezuela y, en con- secuencia, toda citación o notificación judicial al Banco deberá practicarse en cualquiera de las personas que desempeñe dicho cargo.

Los representantes judiciales están facultados o facultadas para realizar todos los actos que consideren más convenientes para la defensa de los derechos e intereses del Banco Central de Venezuela, sin otro límite que el deber de rendir cuentas de su gestión. Necesitarán la previa autorización escrita del Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, así como hacer posturas en remate y afianzarlas. (Art. 35. RLBCV)

El Banco Central de Venezuela está exento de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional, salvo lo que respecta a los impuestos indirectos que se apliquen a la comercialización de bienes producidos por el Instituto. Asimismo, el Banco goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y los municipios.

En general, el Banco Central de Venezuela queda equiparado a la Oficina Nacional del Tesoro y goza de las franquicias y privilegios de que disfruta dicha oficina. (Art. 36. RLBCV)


Transferencias de fondos dentro del país.

i. De las operaciones del Banco Central de Venezuela con el Gobierno.

El Banco Central de Venezuela podrá ser depositario de los fondos del Tesoro Nacional, en la forma que convenga con el Ejecutivo Nacional.

El Banco Central de Venezuela podrá abrir y mantener subcuentas en divisas a favor del Tesoro Nacional, conforme a la ley y a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Nacional. (Art. 45, RLBCV)

El Banco Central de Venezuela podrá ser agente financiero del Ejecutivo Nacional, en sus operaciones de crédito tanto internas como externas.

El Banco Central de Venezuela, en su carácter de agente financiero, asesorará en la planificación y programación de las operaciones de crédito público previstas en este artículo y gestionará la colocación, recompra y compra con pacto de reventa de títulos valores, contratación y servicio de tales créditos, según sea el caso. Estos servicios serán gratuitos, sin ninguna otra obligación para el Ejecutivo Nacional que la de reembolsar los gastos en los cuales incurra el Banco con ocasión de dichas gestiones.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, convendrá con el Banco Central de Venezuela los términos en que éste efectuará los servicios aquí previstos y las operaciones que queden exceptuadas de la aplicación de este artículo. (Art. 46. RLBCV)

El Banco Central de Venezuela deberá:

1. Elevar al Ejecutivo Nacional informes periódicos acerca de la situación monetaria y financiera, interna y externa y hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo juzgue oportuno.

2. Coordinar con el Ejecutivo Nacional las políticas fiscales, monetarias, financieras y cambiarias en función de los objetivos previstos en los acuerdos que se celebren con el Ejecutivo Nacional.

3. Emitir opinión financiera razonada al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas cuando la República y los proyectos de operaciones de crédito público así lo requieran, en los términos y condiciones señaladas en la ley del BCV.

4. Emitir dictámenes en los casos previstos en la ley del BCV. (Art. 47. RLBCV)

El Banco Central de Venezuela podrá recibir ingresos y ejecutar pagos de los entes integrados en el sistema de Tesorería, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren con la República. Asimismo, podrá recibir depósitos del Gobierno Nacional, los estados, los municipios, los institutos autónomos las empresas oficiales y los organismos internacionales, en las condiciones y términos que se convengan. (Art. 48. RLBCV)

 

ii. De las operaciones del Banco Central de Venezuela con los Bancos e Instituciones Financieras.


En su Artículo 49 la Reforma de Ley del Banco Central de Venezuela (RLBCV), menciona que el Banco Central de Venezuela podrá efectuar las siguientes operaciones con los bancos e instituciones financieras:

1. Recibir depósitos a la vista y a plazo, y necesariamente, la parte de los encajes que se determine de conformidad con la ley. Los depósitos a la vista y los encajes formarán la base del sistema de cámaras de compensación que funcionará de acuerdo con las reglas que dicte el Banco Central de Venezuela.



2. Aceptar la custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados, en los términos que convenga con ellos, así como prestar servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública.



3. Comprar y vender oro y divisas.

4. Comprar y vender, en mercado abierto, títulos valores u otros instrumentos financieros, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Hacer anticipos sobre oro amonedado o en barras, en las condiciones que establezca el Banco Central de Venezuela.

6. Otorgar créditos con garantía de títulos de crédito emitidos por la República o por sus entes descentralizados, así como de instrumentos relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial y otros títulos valores cuya adquisición esté permitida a los bancos e instituciones financieras. Los referidos créditos podrán adoptar la forma de descuento, redescuento, anticipo o reporto, en las condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela. Igualmente, en situaciones excepcionales, podrá recibir en garantía de estas operaciones cualquier otro activo de naturaleza crediticia de los bancos e instituciones financieras, o de otro carácter, en los términos y bajo las condiciones definidas al efecto por el Directorio.

 El Directorio podrá establecer condiciones especiales de plazo y tasa de interés para las operaciones aquí previstas, incluyendo la modalidad de crédito directo, cuando deriven del financiamiento de programas determinados por el Ejecutivo Nacional como prioritarios para el país, atinentes a los sectores agrario, manufacturero, de la construcción, agroalimentario y proyectos con capacidad exportadora, así como aquéllos destinados a la formación de oro monetario y no monetario. A éstos últimos efectos, los plazos de las operaciones serán determinados de acuerdo con la naturaleza del sector y/o proyecto, y deberán contar con garantía suficiente, a juicio del Directorio.

7. Celebrar operaciones de reporto, actuando como reportador o reportado, en las condiciones que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela.


8. Descontar y redescontar títulos valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y otros títulos provenientes de programas especiales que establezca el Ejecutivo Nacional, emitidos en el marco de dichos programas, relacionados con las operaciones de financiamiento a los sectores agrario, de la construcción, agroalimentario, y para el fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas nacionales en razón de programas de promoción de exportaciones, así como operaciones de financiamiento de la industria, para la transformación de materias primas, y para la formación de oro monetario y no monetario.

El Directorio del Banco Central de Venezuela establecerá condiciones especiales para las operaciones a que se contrae el presente numeral, y en lo referente al plazo, el mismo será determinado de acuerdo con la naturaleza del sector y/o proyecto, se sujetará a los términos de vencimiento, prescripción y caducidad de los títulos correspondientes, y podrá ser prorrogado. Cuando tales operaciones consistan en el descuento o redes- cuento de títulos de crédito provenientes del financiamiento otorgado a instituciones o fondos del Estado cuyo objeto sea el financiamiento de los sectores y/o actividades previstas en este numeral, el Banco Central de Venezuela podrá establecer cupos de redescuento de títulos de crédito para atender los programas especiales antes señalados.

El Directorio establecerá y aprobará el monto anual para el financiamiento de los sectores productivos antes mencionados.

9. Adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, así como recibir créditos, en condición de cesionarios, a los fines de preservar la liquidez del sistema financiero nacional, en los términos y condiciones que establezca el Directorio del Banco Central de Venezuela al efecto.

10. Realizar otras operaciones expresamente autorizadas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El Directorio del Banco Central de Venezuela establecerá las bases para la determinación del valor de los títulos y activos que servirán de garantía a los créditos indicados en los numerales 6 y 8 de este artículo, o sobre los cuales se haya dado asistencia conforme a dichos numerales, y del porcentaje máximo del valor de los mismos que servirá de base para fijar el monto de los créditos; así como las bases para la determinación del valor de los activos a ser adquiridos conforme a lo pre- visto en el numeral 9 del presente artículo. (Art. 49. RLBCV)

Los créditos a que se contraen los numerales 6 y 8 del presente artículo no estarán sujetos a la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 37 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, donde se deben conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole. (Art. 37, num. 5 y Art. 49 num. 6 y 8. RLVB)

El Banco Central de Venezuela es el único facultado para regular las tasas de interés del sistema financiero. En el ejercicio de tal facultad exclusiva y excluyente, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o públicos, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario o por otras leyes, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen.

El Banco Central de Venezuela es el único facultado para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las mencionadas operaciones activas y pasivas. El Banco podrá efectuar esta fijación aun cuando los servicios u operaciones accesorias sean realizados por personas naturales o jurídicas distintas de los bancos e instituciones de crédito. Queda igualmente facultado para fijar las tarifas que podrán cobrar dichos bancos o institutos de crédito por los distintos servicios que presten.

Las modificaciones en las tasas de interés y en las comisiones, recargos o tarifas regirán únicamente para operaciones futuras. (Art. 50. RLBCV)

Con el objeto de regular el volumen general de crédito bancario y de evitar que se acentúen tendencias inflacionarias, el Banco Central de Venezuela podrá fijar los porcentajes máximos de crecimiento de los préstamos e inversiones para períodos determinados, así como topes o límites de cartera para tales préstamos e inversiones.

Estas medidas podrán ser establecidas, en forma selectiva, por sectores, zonas, bancos e instituciones financieras o por cualquier otro criterio idóneo de selección que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela.

Asimismo, en ejercicio de esta facultad de control selectivo del crédito, a los efectos de orientarlo hacia aquellos sectores que más convengan a la economía y de contribuir a que la estimación de recursos a ser colocados se corresponda con las necesidades reales de cada sector productivo, el Directorio deberá emitir opinión vinculante sobre las propuestas de establecimiento de carteras de crédito dirigidas. Dicha opinión deberá ser emitida dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud correspondiente; vencido dicho lapso sin que medie la respectiva opinión, se procederá al establecimiento de la cartera en referencia. (Art. 51. RLBCV)

…Los bancos e instituciones financieras están en la obligación de suministrar al Banco Central de Venezuela, los informes que le sean requeridos sobre su estado financiero o sobre cualquiera de sus operaciones. Esta obligación se extiende a aquellas personas naturales y jurídicas que, por la naturaleza de sus actividades y la correspondiente relación con las funciones del Banco, determine el Directorio del Banco Central de Venezuela. (Art. 52. RLBCV)

Los montos correspondientes al encaje legal, que mantengan en el Banco Central de Venezuela los bancos u otras instituciones financieras son inembargables. (Art. 53. RLBCV)

Los bancos y demás instituciones financieras deberán mantener el encaje que determine el Banco Central de Venezuela, en función de su política monetaria.

Dicho encaje estará constituido por moneda de curso legal, salvo que se trate del encaje por obligaciones en moneda extranjera, en cuyo caso deberá estar constituido por el tipo de moneda que apruebe el Banco Central de Venezuela. (Art. 54. RLBCV)

La porción del encaje depositada en el Banco Central de Venezuela podrá ser remunerada por razones de política monetaria y financiera, en los términos y condiciones que, a tal efecto, establezca el Directorio del Banco Central de Venezuela. (Art. 55. RLBCV)

El Banco Central de Venezuela establecerá la forma de cálculo, a efectos de determinar la posición del encaje, las exenciones y partidas no computables, así como la tasa de interés que deberán pagar los bancos y demás instituciones financieras por el monto no cubierto de dicho encaje. (Art. 56. RLBCV)

Sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, el Banco Central de Venezuela podrá adoptar, en el ejercicio de las potestades discrecionales establecidas para el adecuado cumplimiento de su objeto, y a los efectos de evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero pueda ocasionar el incumplimiento de las disposiciones dictadas por el Instituto en las materias de su competencia, todos los actos y medidas que considere convenientes, de estricta observancia por parte de los bancos y demás instituciones financieras, incluyendo el establecimiento de tasas de interés, y la suspensión de la participación de éstos en las distintas operaciones y sistemas administrados por el Instituto Emisor. (Art. 57. RLBCV)


iii. De las Operaciones del Banco  Central de Venezuela con el Público.

El Banco Central de Venezuela puede efectuar directamente con el público, dentro de los límites que fije el Directorio, las operaciones siguientes:

1. Recibir depósitos de cualquier clase.

2. Ejecutar las operaciones especificadas en los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 49. Tales como: Aceptar la custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados; Comprar y vender oro y divisas; Comprar y vender, en mercado abierto, títulos valores u otros instrumentos financieros; Otorgar créditos con garantía de títulos de crédito emitidos por la República o por sus entes descentralizados, así como de instrumentos relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial y otros títulos valores cuya adquisición esté permitida a los bancos e instituciones financieras; Celebrar operaciones de reporto; Descontar y redescontar títulos valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y otros títulos provenientes de programas especiales que establezca el Ejecutivo Nacional, emitidos en el marco de dichos programas, relacionados con las operaciones de financiamiento a los sectores agrario, de la construcción, agroalimentario, y para el fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas nacionales en razón de programas de promoción de exportaciones, así como operaciones de financiamiento de la industria, para la transformación de materias primas, y para la formación de oro monetario y no monetario; Adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, así como recibir créditos, en condición de cesionarios, a los fines de preservar la liquidez del sistema financiero nacional.

A los fines de contribuir con el desarrollo armónico de la economía nacional y asegurar el bienestar social, el Banco Central de Venezuela, a través de su supremo órgano de dirección, establecerá condiciones especiales para las operaciones a que se contrae el numeral 8 del artículo 49 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuando se celebren con la participación de instituciones o fondos del Estado constituidos para el desarrollo de los sectores y, actividades previstas en dicho numeral; en este supuesto, las operaciones deberán contar con garantía suficiente, de acuerdo con lo que determine al efecto el Directorio del Banco Central de Venezuela, el cual establecerá igualmente condiciones especiales de carácter preferencial, en términos del plazo y los aspectos financieros de las operaciones, en atención al mencionado objetivo. Cuando estas operaciones estén garantizadas con títulos de crédito, serán admisibles los de cualquier naturaleza, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas especiales determinados por el Ejecutivo Nacional, efectuadas para el cumplimiento del objeto de los referidos fondos e instituciones. Los créditos a que se contrae este acápite no estarán sujetos a la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 37 del (dice este, en la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del BCV, en lo referente a los programas de financiamiento que involucren inversiones a largo plazo y con garantía real sobre los bienes que constituyan los activos de tales programas, y no podrán otorgarse cuando supongan contravención, a lo previsto en el numeral 1 de dicho artículo. (Art. 58, RLBCV)

El Banco Central de Venezuela podrá emitir títulos valores y negociarlos, conforme con lo que establezcan los reglamentos de cada emisión. Los títulos a que se refiere este artículo podrán ser objeto de recompra por el Banco Central de Venezuela y colocados nuevamente en el mercado antes de su vencimiento. Hasta tanto sean nuevamente colocados o mientras se produzca su vencimiento, según sea el caso, dichos títulos permanecerán registrados en una cuenta transitoria en la contabilidad del Banco. (Art. 59, RLBCV)

Con el fin de cumplir las directrices de la política monetaria, el Banco Central de Venezuela podrá comprar y vender en mercado abierto los títulos valores y otros instrumentos financieros emitidos en masa que determine a este propósito el Directorio.

Las operaciones (aquí, dice la Ley) previstas en la RLBCV se celebrarán en condiciones de mercado. Los títulos deberán ser ofrecidos por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya emitido el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela S.A. o el ente creado para el manejo de la industria petrolera. En tal sentido, la oferta para la adquisición de títulos valores emitidos por Petróleos de Venezuela S.A. o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional, y la operación se celebrará con sujeción a los objetivos pre- vistos en la coordinación interinstitucional. (Art. 60, RLBCV)

Corresponde al Banco Central de Venezuela, ejercer la vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos que operen en el país y establecer sus normas de operación y/o funcionamiento, con el objeto de asegurar que los mismos funcionen de manera eficiente dentro de los más altos niveles de seguridad para los participantes y el público en general. (Art. 61, RLBCV)

 

Prohibiciones BCV.

Está prohibido al Banco Central de Venezuela:

1. Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias.

2. Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto.

3. Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales, cámaras de compensación regionales y/o sistemas de compensación regionales de pago, o bancos regionales latinoamericanos.

4. Conceder créditos en cuenta corriente.

5. Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole.

6. Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados.

7. Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados financieros de los deudores o deudoras que en ellos figuren, formulados con no más de un año de antelación. Sin embargo, cuando el título haya sido presentado por un banco u otra institución financiera, bastará el balance general de éste y el estado financiero del librador o del último endosante, formulado con no más de un año de antelación.

8. Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo o préstamo.

9. Garantizar la colocación de los títulos valores.

10. Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas cuyo objeto principal esté directamente relacionado con las actividades específicas o necesarias para las operaciones del Banco, así como cuando se trate de empresas que el Banco Central de Venezuela, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de ejecución de garantías.

11. Conceder préstamos o adelantos al Presidente o Presidenta, directores o di- rectoras, Primer Vicepresidente Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente, Vicepresidentes o Vicepresidentas, trabajadores o trabajadoras del Banco Central de Venezuela, así como a sus respectivos cónyuges, o adquirir títulos de crédito a cargo del Presidente o Presidenta de la República o de los Ministros o Ministras del Poder Popular. Se exceptúan de esta disposición los préstamos que el Banco Central de Venezuela otorgue a sus trabajadores o trabajadoras como parte de la política de asistencia crediticia que debe desarrollar a través del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores, previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

12. Conceder préstamos a cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea accionista o tenga interés cualquiera de los miembros del Directorio, el Primer Vicepresidente Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente, alguno o alguna de los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Banco Central de Venezuela o sus respectivos cónyuges.

13. Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquéllos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela, los que necesite para sus propias oficinas, para autoridades ejecutivas del Banco y otros usos afines, así como los que en resguardo de su patrimonio reciba en pago de créditos que hubiere concedido y los adquiridos en virtud de ejecución de garantías.

14. Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar; salvo el caso de fideicomisos requeridos por el Ejecutivo Nacional, en el marco de proyectos de interés para el desarrollo de la economía nacional.


ÓRGANO SUPERIOR DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL (OSFIN)

Según la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN) en su artículo 13, define a “El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) como (es, dice la Ley) el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación”.

Esta institución estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 13, LOSFIN)

 

Competencias del OSFIN.

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) tendrá las siguientes competencias:

1. Estudiar, evaluar y regular, de acuerdo al interés nacional, la relación entre el desempeño del Sistema Financiero Nacional y las condiciones económico-financieras del país.

2. Evaluar y garantizar la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional, su adecuado funcionamiento y reducir los riesgos.

3. Realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las directrices inherentes al Sistema Financiero Nacional establecidos en el acuerdo de políticas que el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional suscriban.

4. Emitir opinión sobre las consultas que le haga el Ejecutivo Nacional.

5. Coordinar los entes reguladores del Sistema Financiero Nacional a objeto de evitar distorsiones en el desarrollo de las actividades de intermediación de los entes supervisados.

6. Revisar, proponer y promover las mejoras al fortalecimiento, profesionalización, reforzamiento ético, compensación salarial y suministro adecuado de recursos del personal que labora en los entes reguladores que conforman el Sistema Financiero Nacional.

7. Promover programas de difusión, capacitación, educación, ética en el trabajador o trabajadora del Sistema Financiero Nacional a fin de garantizar la formación del nuevo trabajador financiero y nueva trabajadora financiera, con mayor conciencia de su trascendencia e impacto social y que impida su colaboración u omisión ante acciones contrarias a la ley.

8. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable al Sistema Financiero Nacional a fin de garantizar el desarrollo de las políticas de cambio estructural aprobadas por el Ejecutivo Nacional.

9. Vigilar que las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional cumplan con los niveles requeridos de patrimonio, liquidez y demás indicadores financieros definidos en las normativas de los entes reguladores, con el objeto de salvaguardar su operatividad y solvencia en el desempeño de sus actividades.

10. Dictar normas y regulaciones que prohíban a las instituciones del Sistema Financiero Nacional emplear prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo conforman.

11. Dictar normas que garanticen la cuantía de recursos destinados por las instituciones financieras hacia los sectores prioritarios de la economía real, de acuerdo con los objetivos estratégicos diseñados por el Ejecutivo Nacional.

12. Ordenar a los entes reguladores desarrollar planes de divulgación colectiva de las operaciones que realizan las instituciones financieras, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas estén debidamente informados e informadas, sobre la situación del Sistema Financiero Nacional.

13. Promover, a través de los entes reguladores del sistema, programas de estímulo al ahorro individual y colectivo, así como divulgar las alternativas disponibles de inversión y la cobertura de riesgos presentes y futuros para las comunidades.

14. Dictar normas que permitan la creación de mecanismos de participación de los usuarios y usuarias en el seguimiento de la gestión financiera y contraloría social de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

15. Promover la creación y el fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del Sistema Financiero Nacional y las comunidades.

16. Promover programas de comunicación y denuncia que eviten el surgimiento y expansión de formas de captación de recursos no contempladas en la normativa que regula el Sistema Financiero Nacional.

17. Propiciar la apertura del Sistema Financiero Nacional a las iniciativas de integración financiera regional e internacional que emprenda el Ejecutivo Nacional.

18. Dictar normas que garanticen que todo el ordenamiento jurídico que rige a los entes reguladores, incluyan disposiciones referidas a la prevención de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole.

19. Regular y vigilar los entes reguladores; de manera que éstos hagan cumplir las prohibiciones de establecer conglomerados financieros, grupos financieros, grupos económicos o cualquier forma de vinculación cruzada entre las instituciones y personas que integran el Sistema Financiero Nacional.

20. Requerir de los entes de regulación del Sistema Financiero Nacional, la información necesaria para el seguimiento y verificación de la colocación de recursos públicos de los entes del Estado, de acuerdo a los fines a que han sido asignados y con la mayor celeridad posible.

21. Fijar las sanciones por el incumplimiento del contenido de la presente Ley, con alcance a los entes reguladores, las instituciones y las personas naturales o jurídicas que conforman el Sistema Financiero Nacional.

22. Emitir opinión vinculante sobre los aspectos que así lo requieran las leyes especiales que rigen el funcionamiento de los entes reguladores.

23. Las demás que le sean asignadas por esta Ley y por otras leyes que regulen la materia. (Art. 14, LOSFIN)



Recepción de información.

En cuanto a la Recepción de información la OSFIN, a los fines de cumplir con sus funciones,  recibirá de todos los sectores que integran el sistema, la información que estime necesaria para desarrollar sus actividades. De igual manera los entes del Estado suministrarán la información que este órgano les solicite. (Art. 15. LOSFIN)

 

Integración del Directorio.

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) estará dirigido e integrado por:

1. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, quien lo preside.

2. El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela.

3. Tres directores o directoras.

Los directores o directoras del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), serán designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República por un período de tres años, a dedicación exclusiva y no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada, salvo lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Deben ser venezolanos o venezolanas, hábiles legalmente para ejercer cargos públicos, tener título universitario en el país o en el extranjero y tener experiencia, avalada por notoria probidad, en actividades socioeconómicas, financieras, bancarias, aseguradoras o del mercado de valores. (Art. 16. LOSFIN)

Otras funciones del ente regulador OSFIN.

El ente regulador del sector bancario, además de cumplir las funciones determinadas en las leyes pertinentes, debe:

1. Vigilar el adecuado desempeño del sector bancario como promotor de las principales áreas de la economía nacional, mediante la dirección de los recursos captados hacia las áreas deficitarias de fondos de la economía real y productiva.

2. Promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones, de acuerdo con las ventajas y potencialidades de éstas, en beneficio de las comunidades.

3. Garantizar el desempeño eficiente del sector, con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real.

4. Promover los cambios necesarios que faciliten el acceso al ahorro y financiamiento de las personas naturales y jurídicas, sin ningún tipo de discriminación.

5. Impedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario. (Art. 20. LOSFIN)


Otras obligaciones del OSFIN.

El sector bancario deberá realizar su actividad de intermediación de recursos con apego al conjunto de leyes y normativas prudenciales que lo regulen. Asimismo, deberá:

1. Garantizar la eficiente inversión de los fondos que recibe y el uso racional de sus recursos, a fin de asegurar su sostenibilidad y sustentabilidad, con especial atención al cumplimiento de su misión de impulsar el desarrollo económico con inclusión social.

2. Cumplir con los niveles de solvencia y liquidez exigidos por los entes de regulación.

3. Participar de forma activa en el desarrollo equilibrado de las regiones, de acuerdo con las políticas de fomento emprendidas por el Ejecutivo Nacional.

4. Garantizar la asistencia financiera a todos los sectores de la sociedad mediante planes de acción permanentes de acceso pleno a la actividad bancaria.

5. Atender a los requisitos de modificación de las políticas de captación del ahorro y de concesión de créditos, previstos por los entes de regulación, para fomentar su penetración en todos los sectores de la población.

6. Desarrollar planes comunitarios de educación financiera que permita a los ciudadanos y ciudadanas participar de los beneficios del sector bancario.

7. Suministrar oportunamente la información que le sea solicitada por todos los entes de supervisión y control. (Art. 21. LOSFIN)



SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, es la encargada de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman el sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público, las cuales estarán a cargo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de las instituciones bancarias y se regirá por las disposiciones previstas en el (presente, dice la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones  del Sector Bancario.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario gozará de autonomía en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de las prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República, tendrá la organización que le establezca el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y su Reglamento Interno y estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario estará integrada por el Despacho de la Superintendencia, las oficinas de apoyo requeridas para el cumplimiento de sus funciones, la Intendencia Operativa, de Inspección banca privada e Inspección de banca pública, las Gerencias y demás dependencias que establezca el (este, dice la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el reglamento interno de las Instituciones  del Sector Bancario. (Art. 153, LISB)


Objeto de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

Corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo su tutela, conforme a lo previsto en el (presente, dice la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones  del Sector Bancario, y demás normas que regulen el sector bancario nacional; así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de la actividad y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general. (Art. 154, LISB)

 

Filosofía de Gestión de SUDEBAN.

Su Misión es, Regular y supervisar a las Instituciones del Sector Bancario, con un talento humano motivado y comprometido, a través de la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad del Sector y el Desarrollo Nacional.

Su Visión, es ser modelo de Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad, de reconocido prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y Supervisión de las Instituciones del Sector Bancario.

(SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oppo_filosofia-de-gestion/)

 

Sus Valores Organizacionales son los siguientes:

· Eficacia: En cuanto a cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y tareas.

· Eficiencia: En cuanto a la utilización racional de los recursos disponibles.

· Transparencia y Buena Fe: En el suministro, recepción y manejo de información oportuna, veraz y accesible por igual a todos los sectores sociales, sobre la gestión, actuaciones administrativas y manejo de los recursos asignados.

· Rendición de Cuenta y Responsabilidad en el Ejercicio: En cuanto a la presentación oportuna de los resultados de gestión y el cumplimiento de la funciones ante los poderes y órganos públicos competentes en la materia y colectivo social.

·  Participación: En cuanto a la creación de la estructura, mecanismos y procedimientos institucionales suficientes y necesarios para propiciar y promover la participación social en la gestión pública desde su planificación hasta la evaluación de los resultados de la Institución.

· Responsabilidad: Se traduce en la mayor disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas. El tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; así como, la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue necesario.

· Ética: Conlleva a realizar las labores con eficiencia y a mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice la dignidad y moral en el cumplimiento y ejercicio de las funciones.

· Transparencia: Exige la ejecución diáfana de los actos del servicio, e implica que éstos son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.

                                                             

· Compromiso: Es poner al máximo las capacidades individuales para sacar adelante todo aquello que se ha confiado. Cuando se establece un compromiso es porque se conocen las condiciones que se están aceptando y las obligaciones que éstas conllevan.

· Equidad: La equidad está referida a la actuación respecto a las personas que dirijan peticiones, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto y a la justicia.

· Excelencia: Conjunto de prácticas sobresalientes en la gestión de la Institución y el logro de resultados basados en conceptos fundamentales que incluyen la orientación al servicio y hacia los resultados, liderazgo, implicación de las personas, calidad, mejora continua, innovación y responsabilidad social.

· Respeto: Sentimiento de alta consideración hacia los ciudadanos y/o entidades y trato que manifiesta este sentimiento. Capacidad de aceptar los diferentes criterios y actitudes dentro de la filosofía de la Institución. (SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oppo_filosofia-de-gestion/)




Responsabilidad Social de SUDEBAN.

SUDEBAN cumpliendo las directrices emanadas del Ejecutivo Nacional, en cuanto a la Política Social Inclusiva, basada en los Lineamientos de los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los Principios Constitucionales de Solidaridad, Bien Común, Justicia, Igualdad, Democracia y Responsabilidad Social, está desarrollando un Proyecto de Responsabilidad Social Institucional, mediante el cual se atenderán, con carácter prioritario, diferentes Grupos de Interés, tanto internos: (Mejoramiento de la calidad de vida de sus Trabajadores y familiares, mediante la ejecución de buenas prácticas de bienestar social, proyectos de capacitación, formación de facilitadores, seguridad y prevención de riesgos laborales, salud, recreación y deportes), como externos: (Fortalecimiento de la Interacción con las Comunidades, vinculado con consejos comunales, organizaciones comunitarias, Instituciones sin fines de lucro, Institutos Educativos, Deportivos y otros.), que conlleven al reconocimiento de la SUDEBAN como una institución socialmente responsable.

A través de dicho proyecto se realizan obras sociales, mediante:

1) Ayudas a personas naturales de escasos recursos para atender necesidades vinculadas a la salud.

2) Aportes orientados a programas, proyectos sociales u organizaciones del sector público o privado en el ámbito nacional e internacional, en las áreas de educación, alimentación, medio ambiente, desarrollo comunitario y social, deporte, cultura y arte entre otros; así como, Proyectos de Acercamiento Comunitario, que incluirán: Capacitación y Asistencia Técnica a Consejos Comunales para contribuir con el desempeño de la gestión económico-financiera que coadyuve con la transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos que les sean asignados. (SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_responsabilidad-social/)


Superintendente de las instituciones del sector bancario.

El Superintendente de las instituciones del sector bancario, es el funcionario o funcionaria de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, es el Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario. Su nombramiento y remoción compete al Presidente o Presidenta de la República y le está vedado el ejercicio de toda actividad económica remunerada, con excepción de la docencia. El Superintendente o Superintendenta designará al Intendente o Intendenta de Inspección de banca privada, Intendente o Intendenta de Inspección de banca pública e Intendente o Intendenta Operativo, quienes deben llenar los mismos requisitos del Superintendente o Superintendenta y estarán sujetos a las mismas limitaciones. Los Intendentes o Intendentas serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente o Superintendenta y tendrán las atribuciones que el Superintendente o Superintendenta y el Reglamento Interno le establezcan. (Art. 155, LISB)


Unidades Especializadas.

Carteras Dirigidas.

Propósito: Realizar la supervisión, inspección y evaluación del cumplimiento de las resoluciones y normativas legales, que en materia de carteras dirigidas se encuentren vigentes.

Funciones: Evaluar los resultados de la supervisión e inspección de las carteras de créditos dirigidas otorgadas por las Instituciones del Sector Bancario público y privado, a fin de determinar acciones y correctivos.

Dentro de las Carteras Dirigidas se encuentran:

· Cartera Agrícola: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento del sector agrario, durante un ejercicio fiscal determinado.

Los rubros estratégicos sujetos de financiamiento por parte de la Banca Universal son:

Rubros prioritarios sujetos de financiamiento por parte de la Banca Comercial y Universal.

-     Vegetales: cereales (maíz blanco y amarillo, arroz y sorgo), cultivos tropicales (café, cacao y caña de azúcar), textiles y oleaginosas (algodón, palma aceitera, girasol y soya), granos y leguminosas (caraota, frijol y quinchoncho), frutales tropicales (plátano y cambur), raíces y tubérculos (papa, yuca y batata) y hortalizas (tomate, pimentón y cebolla).

 

-     Pecuario: ganadería doble propósito (bovinos y bufalinos), aves (pollos de engorde y huevos de consumo) y cerdos.

 

-     Forestal: acacia, caoba, caucho, cedro, eucalipto, melina, pardillo, pino, samán y teca.

 

-     Pesca y acuicultura: pesca artesanal marítima (sardina, bagre marino, camarón, carite, corocoro, curbina, jurel, lebranche, machuelo, pepitona y jaiba), pesca artesanal continental (bagre rayado, bagres varios, bocachico, cubinata, panamana y palometa), acuicultura (cachama, camarón, trucha, coporo y morocoto) y pesca industrial (atún, mero y pargo).

 

-     Conucos y Unidades Agroecológicas.

 

      Cartera Turística: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento de las operaciones correspondientes a la política de desarrollo turístico, al Plan Estratégico Nacional de Turismo y al Programa Nacional de Promoción de la Inversión Turística, realizadas por los prestadores y prestadoras de servicios turísticos.

¿QUÉ SE FINANCIA?

-       Elaboración de proyectos turísticos.

 

-       Dotación, equipamiento y reparación de establecimientos turísticos.

 

-       Ampliación y remodelación de establecimientos turísticos.

 

-       Adquisición de equipos de transporte terrestre, aéreo y acuático.

 

-       Proyectos turísticos presentados por las mesas técnicas de los Consejos Comunales, comunidades y organizaciones indígenas.

 

-       Adquisición y construcción de inmuebles con fines turísticos.

 

-       Gastos de arranque y puesta en marcha.

 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS AL PRESTADOR O PRESTADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS?

Los beneficiarios de esta cartera dirigida recibirán condiciones especiales en cuanto a garantías, plazos, montos de financiamiento, tasas de interés preferencial, impuestos municipales y nacionales, subsidios, entre otros; así como, obtendrán servicios no financieros otorgados por las Instituciones Bancarias.

 

      Cartera Manufacturera: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento del sector manufacturero, el cual se define como el encargado de la producción de bienes a partir de procesos de transformación de materia prima en productos manufacturados, destinados al consumo final o intermedio, así como la fabricación de bienes de capital.

¿QUÉ SE FINANCIA?

-  Operaciones o proyectos presentados por Unidades Económicas cuya actividad principal se tipifiquen dentro de las contempladas en el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

 

-  Construcción o ejecución de obras civiles directamente relacionadas con la actividad industrial.

 

-  Operaciones relacionadas con el transporte de mercancía (equipos de manipulación de cargas a lo interno de la Unidad Económica y unidades específicas de transporte de mercancía).

 

-  Operaciones comerciales (venta de piedra, arena y arcilla, así como de productos intermedios).


      Cartera Microempresarial: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales y Microfinancieros públicos y privados deben destinar al financiamiento de actividades realizadas por el sector microempresarial o a colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar al Sistema Microfinanciero y Microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa.

¿QUÉ ES UN MICROEMPRESARIO?

Un microempresario es toda persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal del país. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades tributarias (9.000 U.T.).

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE UN MICROCRÉDITO?

Las Instituciones Bancarias están obligadas a flexibilizar el trámite del crédito, los cuales se basan en conocimiento del deudor, voluntad de pago, solvencia moral, entorno social y potencialidades.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE MICROCRÉDITOS?

Los créditos pueden ser solicitados de manera individual, mancomunada o solidaria. (SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_carteras-dirigidas/)


Calidad de Servicio Bancario según SUDEBAN.

Funciones.

Realizar inspecciones a las instituciones financieras para verificar cumplimiento de resoluciones inherentes a la protección de los usuarios; atención a las personas con discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas; así como, adecuación de cajeros automáticos o electrónicos para usuarios con discapacidad física, entre otras.

 

1. Realizar inspecciones In Situ en:

a) Unidad de Atención al Cliente

Unidad incorporada a la estructura organizativa del Banco, obligada a dar respuesta de forma escrita a las consultas y reclamos interpuestos por los usuarios, en un plazo que no exceda al establecido en la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.

b) Red de Agencias y Sucursales (Áreas de Taquilla, Promoción y Cajeros Automáticos). Verificar cumplimiento de aspectos normados inherentes a la Calidad de Servicio sobre:

b.1 La espera excesiva de los ciudadanos no podrá exceder a 30 minutos; así como, los puestos de atención y de taquillas se encuentren en funcionamiento, excepto, en horas del mediodía que deben estar operativos al menos el 75% de éstos.

b.2 El acondicionamiento de un área con sillas identificadas; la adecuación a nivel nacional de una taquilla con altura máxima de 80 cmts y/o un puesto de atención integral para las personas con discapacidad, tercera edad, y mujeres embarazadas, cuyo tiempo de espera no podrá ser mayor a 15 minutos desde su ingreso a la agencia.

 


2. Supervisión Extra Situ:

Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones impartidas a los sujetos obligados para subsanar debilidades encontradas durante la inspección. (SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_calidad-de-servicio-bancario/)

 


Directorio Bancario de SUDEBAN.

SUDEBAN actualmente posee un registro en su Directorio Bancario de 87 Instituciones Financieras, donde se refleja el nombre de la Institución su Presidente, la Dirección y el Tipo de Entidad, algunas de esas instituciones actualmente no se encuentran en funcionamiento, debido a la actual situación que se presenta en el país. Dicho Directorio se encuentra publicado en la página WEB de SUDEBAN: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_directorio-bancario-2/.

 


Regulaciones Bancarias.

Información Estadística.

SUDEBAN posee actualmente 1.258 informes estadísticos relacionados con el Funcionamiento de las Instituciones Financieras, las mismas están publicadas en el Portal Web: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gide_informacion-estadistica/


MARCO LEGAL SUDEBAN.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), se regirá por la siguiente Legislación:

ITEM

NOMBRE

DESCRIPCIÓN

1

Código de Comercio

G.O N°  475 Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 1955

2

Ley de Fideicomisos  

G.O N° 496 Extraordinario de fecha 17 de agosto de 1956

3

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 

G.O N° 2818 Extraordinario de fecha 1 de julio de 1981

4

Código Civil 

G.O N°  2.990 Extraordinaria de fecha 26 de julio de 1982

5

Ordenanza del Instituto Municipal de Crédito Popular

Gaceta Municipal del Distrito Federal Extraordinario N° 1.464 de fecha 13 de junio de 1994

6

Ley del Banco Industrial de Venezuela

G.O Nº 5.396 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999

7

Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa

G.O N° 36.824 de fecha 8 de noviembre de 1999

8

Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) 

G.O N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001

9

Decreto con Fuerza de Ley de los Fondos y las Sociedades de Capital de Riesgo

G.O N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001

10

Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero   

G.O N° 37.164 de fecha 22 de marzo de 2001

11

Ley del Estatuto de la Función Pública

G.O N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002

12

Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico 

G.O N° 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008

13

Decreto N° 6.219 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario

G.O N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008

14

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

G.O N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009

15

Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

G.O N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010

16

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

G.O N° 39.522 de fecha 1 de octubre de 2010

17

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal 

G.O Nº 6.013 Extraordinario de fecha  23 de diciembre de 2010

18

Ley Orgánica de Drogas 

G.O N° 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010

19

Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público

G.O N° 39.592 de fecha 12 de enero de 2011

20

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo 

G.O N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012

21

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

G.O N° 6.076 Extraordinario de fecha  7 de mayo de 2012

22

Ley Contra la Estafa Inmobiliaria 

G.O N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012

23

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero

G.O N° 39.904 de fecha 17 de abril de 2012

24

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario 

G.O N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

25

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública

G.O N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014

26

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

G.O N° 6.148 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

27

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Bienes Públicos

G.O N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014

28

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo

G.O N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

29

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario 

G.O N° 6.154, Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Reimpresa por fallas en los originales, a través de la G.O N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014

30

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al  Valor Agregado 

G.O N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

31

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

G.O N° 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

32

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas 

G.O N° 6.154  Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014

33

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal

G.O N°  6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014

34

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela 

G.O N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014

35

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción

G.O N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014

36

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

G.O N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó ley publicada en la G.O N°  6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014

37

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela

G.O N° 6.211 Extraordinario de fecha  30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014

38

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

G.O N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015

39

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta 

G.O N° 6. 210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

40

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora

G.O 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N° 39.481 de fecha 5 de agosto de 2010

41

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores

G.O 6.211 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015. Deroga la ley publicada en la G.O. N° 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010

42

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras

G.O 40.773 de fecha 23 de octubre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N° 6.147  Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014

43

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Bancario y sus Ilícitos

G.O 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N° 6150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

44

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

G.O. N° 6 220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. (Impresión por fallas en los originales). Derogó la ley publicada en la G.O N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008

Fuente: SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_marco-legal/

 

Normativas Prudenciales.

Se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, todas aquellas  directrices e instrucciones de carácter técnico contable, legal, tecnológico, y de riesgo de obligatoria observancia, dictado mediante resoluciones de carácter general y a través de las circulares enviadas a las personas naturales o jurídicas sometidas a su control. Actualmente SUDEBAN posee 309 Normas prudenciales, las mismas se encuentran registradas en su página web: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gnp_normas-prudenciales/.


Servicio al Ciudadano SUDEBAN.

a.  Oficina de Atención al Público: La Oficina de Atención Ciudadana (OAC) tiene la finalidad de atender de manera oportuna, eficaz y eficiente al público general que requiera los servicios de la SUDEBAN, tanto de forma personalizada como por vía telemática, con el fin de suministrar información y/o asesoría. Gestiona todo lo relacionado con denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones del ciudadano; incluyendo los requerimientos relacionados con la posición crediticia (SICRI), solicitud de inscripción y/o renovación de los Registros de Peritos Avaluadores, Contadores públicos, Firmas Auditoras, Organizaciones de Participación Ciudadana, así como el servicio de información documental especializada en materia Bancaria y Financiera (Biblioteca).

 

b.    Área de Gestión y Requerimiento: Esta Área dentro de la OAC está orientada al registro de peritos avaluadores, contadores públicos, firmas o sociedades auditoras, organizaciones de participación popular, así como sustanciar y canalizar la solución de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones de los usuarios del Sistema Bancario Nacional y público en general.

 

c.     El Sistema de Información Central de Riesgo SICRI: El Sistema de Información Central de Riesgo es una base de datos de la actividad crediticia del sector Bancario Nacional bajo la responsabilidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual permite consultar la posición crediticia del público en general  y cuya finalidad es precisar los niveles de riesgo.

 

d.    El Registro de Proveedores de Puntos de Venta: está dirigido a las personas jurídicas de carácter público o privado y personas naturales con firma personal registrada, que efectúen la comercialización de puntos de venta y la prestación de servicios relacionados con éstos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 116.17 de fecha 21-11-2017.

 

Los interesados deben solicitar la inscripción o renovación a esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

 

e.    El Registro de Profesionales Externo: está dirigido a aquellos profesionales y técnicos en el área valuatoria, que deseen la autorización para suscribir los avalúos de bienes muebles e inmuebles de los entes que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia; así como, los avalúos de bienes muebles e inmuebles que constituyen garantías de las diferentes modalidades de financiamientos que dichos entes otorguen.

Igualmente, se dirige a los Contadores Públicos o Contadoras Públicas en ejercicio independiente de la profesión interesados en ser autorizados para prestar sus servicios a las instituciones del sector bancario sujetas a la vigilancia e inspección de este Órgano de Supervisión Bancaria; así como,  las Personas Jurídicas encargadas de realizar las auditorías externas de las instituciones del Sector bancario.

 

f.       Trámites Administrativos: Dentro de los trámites administrativos que el usuario puede realizar en SUDEBAN está:

Registro de Proveedores: en el cual se puede obtener el Registro de Proveedores de Empresas y/o Cooperativas, la persona se debe dirigir a la sección del menú Formularios para realizar su trámite


Calificación de la Empresa: Recaudos a consignar conjuntamente con la Planilla de «Solicitud de Calificación de Empresa» de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.095 del 13 de febrero de 1992, contentivo del Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992 en concordancia con lo dispuesto en la Decisión N° 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de fecha 21 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.284 Extraordinario del 28 de junio de 1991.

Importante: La calificación de empresa una vez emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tendrá vigencia hasta tanto no se modifique la proporción de capitales nacionales y extranjeros y el reflejo de los mismos en la dirección técnica, comercial, administrativa y financiera del Banco o Institución Financiera.

En esta opción se reflejan una serie de requisitos que la persona deberá consignar ante la oficina de Trámites administrativos, los mismos se encuentran publicados en el Portal Web: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.

 

 Registro de Inversión Extranjera Directa: Recaudos a consignar conjuntamente con la Planilla de «Solicitud de Registro de Inversión Extranjera» en Bancos y/o Instituciones Financieras (Formulario N° PE-SBIF040/022007(2)), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.095 del 13 de febrero de 1992, contentivo del Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992 en concordancia con lo señalado en la Decisión N° 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de fecha 21 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.284 Extraordinario del 28 de junio de 1991.

Importante: De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Capítulo III «Del Régimen de la Inversión Extranjera Directa» del citado Decreto N° 2.095, las inversiones extranjeras deberán ser registradas dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil que corresponda, al acto constitutivo del origen a la inversión extranjera respectiva.

En el caso de las inversiones realizadas en bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, el mencionado registro se efectuará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de inscripción en el libro de accionistas. La inscripción en el libro de accionistas debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes contados a partir de la fecha en que se efectuó la transacción.

En cuanto a los requisitos solicitados, se encuentran publicados en la página Web de SUDEBAN: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.

Nota: En caso de haberse efectuado la transacción a través de la Bolsa de Valores, consignará, además de los recaudos señalados anteriormente, los comprobantes de compras o ventas de acciones expedidos por la Bolsa de Valores respectiva, a los fines de evidenciar el valor efectivamente pagado. Dichos comprobantes deben ser consignados desde el inicio de la inversión hasta la fecha de la solicitud, de ser el caso.

 

Actualización del Registro de Inversión Extranjera: Recaudos a consignar conjuntamente con la Planilla de «Solicitud de Registro de Inversión Extranjera» en Bancos y/o Instituciones Financieras (Formulario N° PE-SBIF040/022007(2)), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.095 del 13 de febrero de 1992, contentivo del Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992 en concordancia con lo señalado en la Decisión N° 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de fecha 21 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.284 Extraordinario del 28 de junio de 1991.

Importante: Las actualizaciones del Registro de la Inversión Extranjera Directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2.095 deben presentarse, dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

En el caso de las inversiones realizadas en bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, la actualización de la inversión se efectuará en forma semestral dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio económico.

Los recaudos que más adelante se señalan deben ser los correspondientes al período comprendido desde la fecha del registro o la última actualización ante este Organismo, según corresponda, hasta la fecha de la solicitud.

Los Requisitos solicitados están publicados en la página Web de la Institución: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.

Nota: En caso de haberse efectuado la transacción a través de la Bolsa de Valores, consignará, además de los recaudos señalados, los comprobantes de compras o ventas de acciones expedidos por la Bolsa de Valores respectiva, a los fines de evidenciar el valor efectivamente pagado. Dichos comprobantes deben ser consignados desde el inicio de la inversión hasta la fecha de la solicitud, de ser el caso.

 

g. Biblioteca: La Biblioteca de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario comenzó sus actividades en el año 1998 con la misión de ser una unidad de información especializada en supervisión bancaria, banca y finanzas; además tiene información de interés para la comunidad en general, bien estructurada en el aspecto organizativo y de gestión, que tiene como propósito satisfacer las necesidades de información de sus usuarios, constituidos principalmente por profesionales y técnicos de la SUDEBAN, estudiantes de pre y postgrado, investigadores, analistas financieros, consultores y toda persona que esté interesada en nuestra información, sin distingo de nivel académico, edad o nacionalidad; para lo cual se han diseñado productos y servicios internacionales, mediante una plataforma teleinformática.

 

Servicios

      Préstamo en Sala y Circulante.

      Consulta Electrónica (Vía Intranet).

      Servicio de Fotocopia.

      Préstamo Interbibliotecario.

      Prensa Diaria.

      Orientación, Información y Consultas Especializadas.

      Venta de Publicaciones.

 

Usuarios

  Funcionarios de la SUDEBAN.

 Cualquier persona que esté interesada en nuestra información, sin distingo de nivel académico, nacionalidad o edad.


h. Formularios de la Oficina de Atención Ciudadana: En la opción de formularios están publicados 14 documentos identificados por un código y su respectiva descripción, estos son:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Solicitud de Inscripción o Renovación en el Registro de las Sociedades Auditoras

PE-SIB-134

Planilla de Solicitud de Inscripción Registro de Proveedores - Puntos de Venta

PE-SIB-138-1

Planilla de Renovación de Inscripción Registro de Proveedores - Puntos de Venta

PE-SIB040

Solicitud del Registro y/o Actualización de Inversión Extranjera en Instituciones Bancarias y No Bancarias

PE-SIB041

Solicitud de Calificación de Empresa

SB-163

Registro de Proveedores Empresas

SB-163A

Registro de Proveedores “Cooperativas”

SB-335

Solicitud de Registro de Organizaciones de Participación Popular

SB-381

Registro de Denuncias

SIB-305A

Solicitud de Inscripción Registro de Peritos Avaluadores

SIB-305B

Solicitud de Renovación Registro de Peritos Avaluadores

SIB-306A

Solicitud de Inscripción Registro de Contadores Públicos y Contadoras Públicas

SIB-306B

Solicitud de Renovación Registro de Contadores Públicos y Contadoras Públicas

SIB-PE-116-052011

Solicitud De Inscripción Renovación Registro Sociedades Auditoras

 Fuente: SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_formularios/


BIBLIOGRAFÍA

BCV. Código de Ética. Recuperado de: http://www.bcv.org.ve/codigo-de-etica

BCV. Reseña Histórica. Recuperado de: http://www.bcv.org.ve/bcv/resena-historica

MINCI. Leyes para a Optimización  de la Banca. Recuperado de: http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2015/02/Leyes-para-la-optimizaci%C3%B3n-de-la-banca.pdf

MONEDASDEVENEZUELA. Sedes Banco Central de Venezuela. Recuperado de: http://www.monedasdevenezuela.com/articulos/sedes-banco-central-venezuela-1940-actual/

Reforma de la Ley del Banco Central  de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 19 de noviembre de 2014, Decreto Nº 1.419.

SUDEBAN. Calidad de Servicio Bancario. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_calidad-de-servicio-bancario/

SUDEBAN Directorio Bancario. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_directorio-bancario-2/

SUDEBAN. Información Estadística. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gide_informacion-estadistica/

SUDEBAN. Marco Legal. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_marco-legal/

SUDEBAN. Normas Prudenciales. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gnp_normas-prudenciales/

SUDEBAN. Trámites Administrativos. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_tramites_administrativos/.

SUDEBAN. Formularios. Recuperado de:  http://www.sudeban.gob.ve/index.php/oac_formularios/

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