Derecho Bancario (Venezuela
DERECHO BANCARIO
Explicación del Derecho Bancario: Derecho Bancario, Marco legal, Leyes aplicables, Código de Comercio, Código Civil.
Derecho Bancario
El derecho bancario es aquel que
se deriva del negocio de la banca y los mercados financieros que afecta al
cliente final y a los propios bancos, así como las relaciones entre ellos.
Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca pública (dice oficial, enciclopedia jurídica) y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras). (Enciclopedia Jurídica. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-bancario/derecho-bancario.htm)
El derecho bancario pretende
velar por las buenas prácticas bancarias y servir como manual jurídico para el
buen comportamiento de la actividad que realizan éstos. (ECONOMIPEDIA.
https://economipedia.com/definiciones/derecho-bancario.html)
¿Por qué es útil el
derecho bancario?
El derecho bancario ayuda a saber
interpretar las reglas de actuación de este negocio. Además está en constante
actualización, ya que se va adaptando a las nuevas circunstancias y a los casos
que se han ido sucediendo a lo largo de los años relacionados con:
·
El derecho bancario vigila que se realicen
correctas prácticas bancarias.
·
Sirve como una guía jurídica para un acertado
comportamiento de las actividades que efectúan los bancos y demás entidades
financieras.
·
Colabora a que sean interpretadas de forma
correcta las normas de actuación del negocio bancario.
·
Igualmente, el derecho bancario se actualiza
frecuentemente, adaptándose a las nuevas coyunturas del entorno legal y
económico.
·
Con su excelente capacidad de adaptación, va
nutriéndose y enriqueciéndose cómo disciplina; aprovechando los casos que
surgen con el transcurrir del tiempo.
Lo que se debe recordar es que no posee un cuerpo de normas específico, tal como el Derecho Mercantil, Civil, Penal, o el Laboral. Es decir, el derecho bancario no está considerado como una de las ramas tradicionales del derecho. (PROQUOABOGADOS. https://www.proquoabogados.com/derecho/bancario/)
Dentro del Derecho Mercantil, el
Derecho Bancario tiene por incumbencias el conjunto de normas que regulan la
estructura y funcionamiento de las entidades de crédito o entidades de
depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general,
incluidos sus clientes, y con otras entidades de crédito. El concepto no se
circunscribe únicamente a los bancos, sino que incluye a otras entidades afines
o complementarias a la actividad bancaria. (Soloabogados. https://www.soloabogados.org/todos/abogados/venezuela/derecho-bancario/44#:~:text=Dentro%20del%20Derecho%20Mercantil%2C%20el,con%20otras%20entidades%20de%20cr%C3%A9dito).
Pese a lo anterior, no está bajo duda su indiscutible
importancia, ya que es una disciplina que se mueve trasversalmente entre varias
ramas del derecho.
Marco Legal.
Dentro del Marco Legal que rigen las actividades de intermediación financiera, de servicios auxiliares financieros, entidades calificadoras de riesgo, sociedades de titularización, sociedades administradoras de diferentes fondos de inversión y otras entidades de servicios financieros, según lo que prevé la Constitución vigente de Venezuela (1999), en su artículo 156 donde especifica la regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda (Artículo 156, CRBV). Bajo este precepto el estado venezolano ha promulgado en los últimos años leyes con criterio y contenido novedosos una de ellas es una Ley Marco que sienta principios, conceptos y directrices que servirán de base, referencia o guía a toda la normativa que regula el Sistema Financiero del País. Como complemento o derivación de ellas se han dictado leyes especiales que de manera individual norman la actividad bancaria, la del mercado de capitales y la de seguros, entre otras.
A continuación se nombrarán las Leyes vigentes que regulan
el Sistema Financiero de Venezuela:
Leyes Aplicables.
i. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de
diciembre de 1.999): Las Competencias monetarias del Poder Nacional serán
ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela,
su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor
interno y externo de la unidad monetaria. BCV ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica general. (Art. 318, CRBV).
ii. Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (RLBCV). (Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 19 de
noviembre de 2014, Decreto Nº 1.419): El Banco Central de Venezuela es
autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia
y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para
alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de
sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices
del Poder Ejecutivo; sin embargo, contribuirá con éste en la realización de los
fines superiores del Estado y de la Nación. (Art. 2, RLBCV)
iii. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB). (Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 19 de noviembre de 2014. Decreto Nº 1.402): La LISB, establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. (Art.1, LISB)
El objeto principal de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico- social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela. (Art.2, LISB)
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), es la encargada de La inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman el sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público, estarán a cargo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de las instituciones bancarias y se regirá por las disposiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. (Art.153, LISB)
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario estará integrada por el Despacho de la Superintendencia, las oficinas de apoyo requeridas para el cumplimiento de sus funciones, la Intendencia Operativa, de Inspección banca privada e Inspección de banca pública, las Gerencias y demás dependencias que establezca este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el reglamento interno. (Art.153, LISB)
Corresponde a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario autorizar, supervisar, inspeccionar,
controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo
su tutela, conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, y demás normas que regulen el sector bancario nacional; así
como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de
la actividad y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo
ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los
usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general. (Art.154,
LISB)
iv. Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN). (Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.578 de fecha 21 de diciembre de 2010): Esta Ley (dice La presente Ley, la Ley) tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. (Art. 1, LOSFIN)
El Sistema Financiero Nacional establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema; protegerá los derechos de sus usuarios y usuarias actuales, nuevos y nuevas; y promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, incluida la popular y comunal, todo ello dentro de una sana intermediación financiera e inspirado en el espíritu de transformación productiva e inclusión social contemplado en la Constitución de la República. (Art. 2, LOSFIN)
El Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es el órgano rector encargado
de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las
instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez
y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación.
Esta institución estará adscrita al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que
aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 13, LOSFIN)
v. Ley sobre Inmunidad Soberana de los Activos de los Bancos
Centrales u otras Autoridades Monetarias
Extranjeras. (Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 19 de noviembre de 2014, Decreto Nº 1.396):
Esta Ley tiene por objeto establecer las
bases y lineamientos que rigen el privilegio de la inmunidad de ejecución de
los activos de los bancos centrales u otras autoridades monetarias extranjeras,
invertidos, colocados, depositados, ubicados o situados en territorio de la
República Bolivariana de Venezuela.
vi. Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A. (LBAV), Banco Universal. (Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 19 de noviembre de 2014, Decreto Nº 1.400): El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., es un Banco Universal con naturaleza especializada, y tendrá por objeto realizar todas las operaciones inherentes al financiamiento del sector agrícola y alimentario, así como, cualquier otra necesaria para procurar el desarrollo agroalimentario nacional, tendente a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, conforme con lo establecido en el presen- te Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pudiendo realizar en consecuencia las operaciones financieras y no financieras de la Banca Universal en el ámbito nacional e internacional, administrar y ejecutar recursos, fomentar y promover todas las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los sectores agrícolas vegetal, animal, pesquero, industrial, forestal y acuícola; así como también realizar operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, producción, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimentarios, materia prima y demás derivados y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola y alimentaria, promover la inclusión social de los Consejos Comunales, Consejos de Campesinos y Campesinas, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización asociativa, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agroalimentario socialista, e intervenir en proyectos estratégicos nacionales y/o programas especiales de financiamiento de acuerdo con las orientaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional, y en general efectuar cualesquiera otras actividades de intermediación financiera y operaciones de lícito comercio que sean compatibles con su objeto, para ampliar los servicios financieros del Banco, enmarcado en los principios y valores de la Revolución Bolivariana Socialista, y que permita constituirse en una herramienta para fortalecer el modelo socio productivo socialista orientado a que los receptores de financiamientos o créditos, logren mejorar su capacidad socio económica y productiva que tribute al aseguramiento de la Soberanía Alimentaria de la Patria.
El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, promoverá mediante el cumplimiento de su objeto la participación popular dentro de los planes de producción agroalimentarios tanto nacional, regional como local, coadyuvando al abastecimiento estable, creciente y permanente de alimentos y rubros agrícolas.
El Banco Agrícola de Venezuela, C.A.,
Banco Universal, cumplirá su objeto social en estricta subordinación y
correspondencia con los lineamientos, políticas y planes del Ejecutivo
Nacional. (Art. 2, LBAV)
vii. REFORMA DE LA LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (RLBDESV). (Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 19 de noviembre de 2014, Decreto Nº 1.404): El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) nace de un necesario proceso de transformación del sistema financiero, pasando de ser un ente privatizador a convertirse en la institución financiera que abrió camino a la consolidación de la plataforma actual con que cuenta la Banca pública, cuyo objetivo primordial es el apalancamiento de un aparato productivo que garantice una equitativa distribución de los recursos en apoyo de la expansión, diversificación y modernización de la estructura socio-productiva venezolana.
En la nueva etapa de la Revolución Bolivariana, resulta necesario revisar la visión institucional de BANDES, los proyectos que financia, así como el rol que debe cumplir en este proceso de transformación histórica, en el que la cooperación financiera internacional es la punta de lanza para el desarrollo de los pueblos y la consecución de un mundo multipolar, que permita el desarrollo sostenible, la protección del medioambiente y el respeto a la soberanía de los pueblos.
En este sentido, se han desarrollado mecanismos innovadores para establecer lazos de cooperación internacional que abarcan la industria, el desarrollo tecnológico, el desarrollo agrícola, el sector construcción, el sector financiero y de negocios, entre otros; situación que obliga a BANDES a ampliar sus operaciones, su visión institucional, sus capacidades, su perfil reputacional y sus límites, a fin de convertirse en el gran Banco de Desarrollo de la Nación. Por ello, resulta indispensable la adaptación de su estructura normativa, a través de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial, a las nuevas realidades y retos que enfrenta, en aras de asegurar el logro efectivo de los objetivos planteados.
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), se estructura en siete (07) capítulos, que desarrollan las disposiciones generales; las operaciones del Banco; la Organización Interna del Banco; la evaluación, inspección y control de las actividades del Banco; las prohibiciones; la Información, Seguridad y protección de la información; y la Notaria Interna, respectivamente. (Exposición motivo, RLBDESV)
Además de éstas
Leyes, las actividades y operaciones del Sistema Bancario Venezolano estará
regido por los Códigos y Leyes que regulan la materia financiera y mercantil,
la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás Leyes aplicables, los
reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, la normativa prudencial que emita
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; así como
atendiendo a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.
CÓDIGO DE COMERCIO. (Publicado en Gaceta N° 475 Extraordinaria del
21 de diciembre de 1955).
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. (Art. 1, Código de Comercio)
En su artículo 2, numerales 14,
15 y 16, del Código de Comercio, establece que “son actos de comercio, ya de
parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: Las
operaciones de Banco y las de cambio, las operaciones de corretaje en materia
mercantil, las operaciones de Bolsa”. (Art. 2, Num. 14, 15, 16. Código de
Comercio)
Toda Institución financiera
deberá cumplir con los parámetros planteados en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Los Libros de Contabilidad
en una Institución Financiera deben ser llevados según las disposiciones
emanadas del Código de Comercio de este Decreto de Ley y de las normas que
dicte la Superintendencia. Para la utilización de la Contabilidad Bancaria como
medio de prueba en juicio, se aplicarán las normas que al respecto consagran el
Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil.
Las Instituciones financieras
también tomarán en cuentan lo dispuesto en el Código de Comercio relacionado
con:
- · Corredores. Título II. Artículos 66 al 81.
- · Letra de Cambio. Título IX. Artículos del 410 al 485.
- · Pagares. Titulo X. Artículos del 486 al 488.
- · Cheque. Título XI. Artículos de 489 al 494.
- · Cartas de Crédito. Título XII. Artículos 495 al 502.
- · Contrato de Cuenta Corriente. Título 503 al 526.
- · Préstamo. Título XIV. Artículos 527 al 531.
- · Depósito. Título XV. Artículos 532 al 534.
- · Prenda. Título XVI. Artículos 535 al 543.
- · Fianza. Título XVII. Artículos 544 al 547.
CÓDIGO CIVIL. (Promulgado según Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del
26 de Julio de 1982): El código civil es un documento que reúne un conjunto de
normas imperativas que regulan las relaciones entre personas físicas, personas
jurídicas, públicas o privadas en el mundo privado. (ECONOMIPEDIA. https://economipedia.com/definiciones/codigo-civil.html)
En cuanto al Sector Bancario, el Código Civil presenta las siguientes condiciones regulatorias referente a:
·
Las personas en General y de las Personas en
cuanto a su Nacionalidad. Título I y II, artículos 16, 18, 19, 25, 26, 27, 28,
29, 30.
- · Los Contratos. Artículos 1.155 al 1.196.
- · La Gestión de Negocios. Artículos 1.173 al 1.282.
- · El Pago. Artículos del 1.283 al 1.355.
- · El instrumento Público, Artículos 1.357 al 1.362.
- · El Instrumento Privado, Artículos 1.363 al 1.379.
- · La Falsedad de Documentos, Artículos 1.380 al 1.382
- · El Retracto Legal, artículos 1.546 al 1.548.
- · La Cesión de Créditos u otros derechos, Artículos 1.549 al 1.557.
- · El Arrendamiento, Artículos 1.579 al 1.628.
- · El Contrato de Obras, Artículos 1.630 al 1.648.
- · La Sociedad, Artículos 1.649 al 1.683.
- · La Fianza, Artículos 1.804 al 1.836.
- · La Prenda, Artículos 1.837 al 1.854.
- · Los Privilegios y las Hipotecas, Artículos del 1.863 al 1.912.
Estos son algunos artículos
relacionados con disposiciones legales que debe acatar el Sector Bancario del
país. Si fuese necesario la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), y el Banco Central de Venezuela, tomará en consideración
otros artículos relacionados según sea el caso del procedimiento civil a
ejecutar.
MARCO LEGAL SUDEBAN.
ITEM |
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Código de
Comercio |
G.O N° 475 Extraordinaria de fecha 21 de diciembre
de 1955 |
2 |
Ley de
Fideicomisos |
G.O N° 496
Extraordinario de fecha 17 de agosto de 1956 |
3 |
Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos |
G.O N° 2818
Extraordinario de fecha 1 de julio de 1981 |
4 |
Código
Civil |
G.O N° 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de julio
de 1982 |
5 |
Ordenanza
del Instituto Municipal de Crédito Popular |
Gaceta
Municipal del Distrito Federal Extraordinario N° 1.464 de fecha 13 de junio
de 1994 |
6 |
Ley del
Banco Industrial de Venezuela |
G.O Nº 5.396
Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999 |
7 |
Decreto con
Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas
para la Pequeña y Mediana Empresa |
G.O N°
36.824 de fecha 8 de noviembre de 1999 |
8 |
Decreto con
Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) |
G.O N°
37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001 |
9 |
Decreto con
Fuerza de Ley de los Fondos y las Sociedades de Capital de Riesgo |
G.O N° 5.554
de fecha 13 de noviembre de 2001 |
10 |
Decreto con
Fuerza de Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero |
G.O N°
37.164 de fecha 22 de marzo de 2001 |
11 |
Ley del
Estatuto de la Función Pública |
G.O N°
37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002 |
12 |
Ley de
Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o
Pago Electrónico |
G.O N°
39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008 |
13 |
Decreto N°
6.219 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario |
G.O N° 5.890
Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 |
14 |
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela |
G.O N° 5.908
Extraordinario del 19 de febrero de 2009 |
15 |
Ley Orgánica
del Sistema Financiero Nacional |
G.O N°
39.447 de fecha 16 de junio de 2010 |
16 |
Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia |
G.O N°
39.522 de fecha 1 de octubre de 2010 |
17 |
Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal |
G.O Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23 de
diciembre de 2010 |
18 |
Ley Orgánica
de Drogas |
G.O N°
39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010 |
19 |
Ley Orgánica
de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y
Funcionarias del Poder Público |
G.O N°
39.592 de fecha 12 de enero de 2011 |
20 |
Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo |
G.O N°
39.912 de fecha 30 de abril de 2012 |
21 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras |
G.O N° 6.076
Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012 |
22 |
Ley Contra
la Estafa Inmobiliaria |
G.O N°
39.912 de fecha 30 de abril de 2012 |
23 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero |
G.O N°
39.904 de fecha 17 de abril de 2012 |
24 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario |
G.O N° 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
25 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública |
G.O N° 6.147
Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 |
26 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular |
G.O N° 6.148
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
27 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de Bienes Públicos |
G.O N° 6.155
de fecha 19 de noviembre de 2014 |
28 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo |
G.O N° 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
29 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario |
G.O N°
6.154, Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Reimpresa por fallas
en los originales, a través de la G.O N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de
2014 |
30 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado |
G.O N° 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
31 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos |
G.O N° 6.149
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
32 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas |
G.O N°
6.154 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2014 |
33 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco
Universal |
G.O N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2014 |
34 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela
|
G.O N° 6.155
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014 |
35 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción |
G.O N° 6.155
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014 |
36 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público |
G.O N° 6.210
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó ley publicada en la
G.O N° 6.154 Extraordinario de fecha
19 de noviembre de 2014 |
37 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de
Venezuela |
G.O N° 6.211
Extraordinario de fecha 30 de
diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N° 6.155 Extraordinario
de fecha 19 de noviembre de 2014 |
38 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) |
G.O N° 6.211
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 |
39 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta
|
G.O N° 6.
210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada
en la G.O N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
40 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora |
G.O 6.211
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en
la G.O N° 39.481 de fecha 5 de agosto de 2010 |
41 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores |
G.O 6.211
Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015. Deroga la ley publicada en
la G.O. N° 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010 |
42 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores
y Trabajadoras |
G.O 40.773
de fecha 23 de octubre de 2015. Derogó la ley publicada en la G.O N°
6.147 Extraordinario de fecha 17 de
noviembre de 2014 |
43 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Bancario y sus Ilícitos |
G.O 6.210
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Derogó la ley publicada en
la G.O N° 6150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 |
44 |
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República |
G.O. N° 6
220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. (Impresión por fallas en los
originales). Derogó la ley publicada en la G.O N° 5.892 Extraordinario de fecha
31 de julio de 2008 |
Fuente: SUDEBAN. http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_marco-legal/
Normativas Prudenciales SUDEBAN.
Se entiende por normativa
prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, todas aquellas directrices e
instrucciones de carácter técnico contable, legal, tecnológico, y de riesgo de
obligatoria observancia, dictado mediante resoluciones de carácter general y a
través de las circulares enviadas a las personas naturales o jurídicas
sometidas a su control. Actualmente SUDEBAN posee 309 Normas prudenciales, las
mismas se encuentran registradas en su página web: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gnp_normas-prudenciales/.
Marco Jurídico Banco
Central de Venezuela.
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN |
CONSTITUCIÓN |
|
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela |
G.O N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009 |
DECRETOS |
|
Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos |
G.O N° 41.452 del 02 de Agosto
de 2018 |
Decreto N° 3.548, por el que se dicta el Decreto N° 54 en el marco
del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante el cual se decreta
la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión
Monetaria y su vigencia |
G.O N° 41.446 del 25 de julio
de 2018 |
Decreto N° 3.332. Mediante el cual se establece que a partir del 04
de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la
República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs.
1.000) actuales. |
G.O N° 41.366 del 22 de Marzo
de 2018 |
LEYES |
|
Decreto - Ley del Banco Central de Venezuela |
G.O N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015 |
Decreto - Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de
Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos |
G.O N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015 |
Law of The Central Bank of Venezuela |
G.O N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015 |
Decreto - Ley Sobre Inmunidad Soberana de los Activos de los Bancos
Centrales u Otras Autoridades Monetarias Extranjeras |
G.O N° 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014 |
Decreto - Ley de Instituciones del Sector Bancario |
G.O N° 40.557 del 08 de
diciembre de 2014 |
Fuente: BCV. http://www.bcv.org.ve/marco/leyes_bcv
Normativas cambiarias
BCV.
La Normativas cambiarias son una
herramienta utilizada para regular el funcionamiento de las Instituciones
Financieras, tomando en cuenta, el diseño de una política cambiaria que
propicie la estabilidad, acompañado de las políticas públicas orientadas a lograr
equidad, bienestar y seguridad jurídica a la sociedad, y generar confianza en
la realización de las operaciones cambiarias, sobre la base de una regulación
expresada en un único instrumento normativo. Actualmente el BCV estipula estas
normas, a través de, Avisos oficiales, Convenios Cambiarios y Resoluciones,
éstas están publicadas en la página web del BCV: http://www.bcv.org.ve/marco/aviso-oficiales-cambiaria#
/ http://www.bcv.org.ve/marco/convenios-cambiarios / http://www.bcv.org.ve/marco/decreto-reglamentos-resolucion-cambiaria.
Normativa Monetaria BCV.
La Normativa Monetaria sirve como
herramienta a las Instituciones Financieras para conocer a través de anuncio
público del BCV sobre Avisos Oficiales relacionado con las Tasas de
obligaciones derivadas de la relación de trabajo, Tasas de operaciones con
tarjetas de crédito, y Resoluciones sobre Encaje Legal, Tasas, Sistema
Monetario, Normativa Monetaria, Tasas de operaciones con tarjetas de crédito, Operaciones en Mercado Abierto, Tasas de interés
social créditos hipotecarios, Tasas de adquisición de vehículos modalidad cuota
balón, Tasas de interés social créditos hipotecarios; dicha información está publicada en la página
WEB del BCV: http://www.bcv.org.ve/marco/aviso-oficiales-monetaria / http://www.bcv.org.ve/marco/decreto-reglamentos-resolucion-monetaria.
Normativa sobre el
Sistema de Pago BCV.
En la Normativa sobre el Sistema
de Pago de Banco Central de Venezuela (BCV), se encuentran Avisos Oficiales
relacionados con Estudio Comparativo
tarjetas de crédito y débito, Tarifas y comisiones, Sistemas de pago, Normativa
Cambiaria, Medios de Pago; y Resoluciones
relacionadas con Normativa sobre Sistema de Pagos, Sistemas de pago, Normativa sobre Sistema de Pagos, Normativa
Cambiaria y Tarifas y comisiones, esta información está publicada en la página
Web del BCV: http://www.bcv.org.ve/marco/aviso-oficiales-pago
/ http://www.bcv.org.ve/marco/decreto-reglamentos-resolucion-pago
Normativas sobre
Minerales Estratégicos BCV.
En estas Normativas se encuentran
Avisos Oficiales relacionados con supresión Registros de Proveedores y
Exportadores de Oro; y Resoluciones sobre 1) Normas sobre el Régimen de
Comercialización Externa de Oro, autorizaciones a las personas, sociedades o
formas de asociación que desempeñen actividades de minería a pequeña escala, a
continuar efectuando la venta al Banco Central de Venezuela de los minerales
estratégicos, 2) normas sobre la comercialización del diamante en bruto bajo el
sistema de certificación del Proceso Kimberley, 3) regulación sobre aspectos
relacionados con títulos valores representativos de oro, y 4) regulaciones
sobre aspectos relacionados con la oferta pública para la compra de oro.
Información publicada en la página web del BCV: http://www.bcv.org.ve/marco/aviso-oficiales-minerales
/ http://www.bcv.org.ve/marco/decreto-reglamentos-resolucion-minerales
BIBLIOGRAFÍA
BCV. Marco Jurídico. Recuperado de: http://www.bcv.org.ve/marco/leyes_bcv
Código Civil. Promulgado según Gaceta Nº 2.990
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
Código de Comercio. Publicado en Gaceta N° 475
Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.
ECONOMIPEDIA. Código Civil.
Recuperado de: https://economipedia.com/definiciones/codigo-civil.html
ECONOMIPEDIA. Derecho Bancario. Recuperado de: https://economipedia.com/definiciones/derecho-bancario.html)
Enciclopedia Jurídica. Derecho Bancario. Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-bancario/derecho-bancario.htm
MINCI. Leyes para a Optimización de la Banca. Recuperado de: http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2015/02/Leyes-para-la-optimizaci%C3%B3n-de-la-banca.pdf
PROQUOABOGADOS. Derecho Bancario. Recuperado de: https://www.proquoabogados.com/derecho/bancario/
SOLOABOGADOS. Derecho Bancario. Recuperado de:
https://www.soloabogados.org/todos/abogados/venezuela/derecho-bancario/44#:~:text=Dentro%20del%20Derecho%20Mercantil%2C%20el,con%20otras%20entidades%20de%20cr%C3%A9dito
SUDEBAN. Marco Legal. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_marco-legal/
SUDEBAN. Normas prudenciales. Recuperado de: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gnp_normas-prudenciales/
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