Sistema Financiero Venezolano. La Banca Comercial

     Sistema Financiero Venezolano. La Banca Comercial

        Facilitadora: Econ. Zulinda Umanchuk

 

CORRELACIÓN ENTRE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA Y EL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO (S.F.V.)




La estructura productiva está definida por aquellas actividades en las cuales recae la actividad productiva del país. Las cuales están comprendidas en tres sectores, la primera es el sector primario o de extracción, la segunda es el sector secundario o de transformación y el último sector terciario o de servicios, sin embargo se han sumado dos sectores, el cuaternario o sector de la información, el cual, es un sector emergente en la economía formada por organizaciones que buscan por igual tener una rentabilidad económica y un compromiso por el medio ambiente y por la sociedad; y el quinario es aquel que engloba a todas las actividades sin ánimo de lucro, así como a personas que tienen bajo su responsabilidad la toma de decisiones. Es decir, el sector quinario agrupa a todas las entidades u organizaciones que no tiene como objetivo la generación de ganancias. Este incluye los servicios sin ánimo de lucro como la salud, la educación, la cultura, la investigación, la policía, los bomberos y otras instituciones gubernamentales.

En el caso de Venezuela, la dinámica del cambio estructural productivo venezolano se caracteriza por promocionar los sectores según su alta dotación de factores, es decir, el patrón productivo se basa en ventajas comparativas estáticas, con poco incentivos hacia actividades con ventajas comparativas dinámicas. Más aún, prevalece el patrón de exportaciones basado en sectores con rendimientos decrecientes a escala. A partir de la información recopilada en el artículo Dinámica de la estructura productiva venezolana: 1950-2012 de la Revista IIESA de la ULA, escrita por José Contreras y Karelys Medina (2017), se deduce que desde mediados de la década de 1970 existe una tendencia a la movilización y creación del empleo en sectores de cada vez menor productividad, poca intensidad tecnológica y que no acompañan a los sectores con tendencias más dinámicas de la demanda.

 Por otra parte, la dinámica de la estructura productiva tiene impactos determinantes en la sostenibilidad del crecimiento, la distribución del ingreso y la disponibilidad de recursos para luchar contra la pobreza. La capacidad de reacción de la economía a choques externos depende de la estructura productiva. En países especializados en recursos naturales, la actividad económica y el empleo dependen de los avatares del mercado petrolero internacional. La volatilidad asociada a esa dependencia compromete la inversión y la inclusión social. Es decir, mientras la inversión social y la distribución del ingreso son cruciales para mejorar la equidad, su sostenibilidad depende de la dirección del cambio estructural que permita crear puestos de trabajo dignos. La caída de la productividad y la ausencia de cambio estructural ponen en peligro la mejora en la distribución del ingreso, la disminución de la pobreza y la inclusión social. Por ello se requiere que la economía dependa más de una estructura productiva diversificada, cuya demanda sea dinámica y, también, con sectores intensivos en conocimiento para poder responder más eficientemente y con celeridad a los choques externos negativos.

Dado que el modelo proyecta que es necesaria la presencia de economías de escala para lograr un crecimiento sostenido, la coyuntura llama a pensar en la necesidad de diseñar un plan de  desarrollo productivo que ayude a potenciar u orientar el dinamismo  económico de los mercados de modo que permita superar los frenos a la inversión y la productividad. Es así como el debate parece reabrirse, dando paso a la necesidad de promover una nueva generación de políticas de desarrollo productivo que no caiga en los problemas del pasado.

El proceso de desarrollo económico no se centra únicamente en la capacidad de los países y empresas de producir más de los productos ya producidos. La mayoría de los casos exitosos de desarrollo en el mundo se dan en países que han sido capaces de producir bienes y servicios nuevos, es decir, generar procesos de transformación productiva. (Contreras, J. y Medina, K., 2017).

El sistema financiero es el conjunto de instituciones (entidades financieras y gubernamentales), medios (activos financieros) y mercados que hacen posible que el ahorro (dinero ocioso) de unos agentes económicos vaya a parar a manos de los demandantes de crédito. Canalizando así el ahorro y la inversión con el fin de conseguir que este se asigne de la forma más eficiente posible. Y, como consecuencia, haya crecimiento económico.

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN), el Sistema Financiero Nacional establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema; protegerá los derechos de sus usuarios y usuarias actuales, nuevos y nuevas; y promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, incluida la popular y comunal, todo ello dentro de una sana intermediación financiera e inspirado en el espíritu de transformación productiva e inclusión social contemplado en la Constitución de la República.

En su artículo 3, la LOSFIN menciona que el Sistema Financiero Nacional impulsará y apoyará a las instituciones públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que participen en el sistema, para lo cual establecerá regulaciones que permiten salvaguardar la estabilidad, la sustentabilidad del mismo y la soberanía económica de la Nación.

Por lo tanto, la relación existente entre la estructura productiva y el Sistema Financiero viene dada, a través, de los componentes de la función primaria del sistema financiero que incluye las decisiones de cartera, movilización del ahorro, manejo del riesgo, el seguimiento y control de la gestión empresarial y el intercambio de bienes y servicios que se da en el proceso productivo de un país.



En cuanto a su relación con el sistema productivo este se da desde la puesta en marcha de las empresas o industrias a consolidar, debido a que antes de empezar la actividad es recomendable elaborar un Plan de Empresa, ya que gracias a él se podrá determinar a qué se va a dedicar la empresa o industria, planificar sus objetivos a corto, medio y largo plazo, fijar previsiones sobre las necesidades de tesorería así como los gastos a los que tendrán que hacer frente, previsiones de ventas que permitan cubrir los costos, etc.

El Plan de Negocio  de Empresa va a ser necesario al momento de presentarlo en el caso de que se necesite financiación para ponerlo en marcha, ya sea a través de una entidad financiera o inversores interesados en el proyecto. También se debe elegir la forma jurídica es decir, número de socios, capital social, responsabilidad frente a terceros, etc.

 Y es en este punto cuando la empresa podrá comenzar a tener relación con las entidades financieras:

·      Apertura de una cuenta corriente: Cuando se acude a una entidad financiera a abrir una cuenta a nombre de la sociedad recién creada, le será requerida la escritura de constitución así como los poderes de cada uno de los socios para que la entidad financiera pueda registrar toda la información en sus sistemas. Si la empresa todavía se encuentra ‘en constitución’, se deberá aportar el asiento expedido por el Registro Mercantil y en el que consta el RIF (Registro de identificación Fiscal) provisional.

 · Contrato de Banca por internet: Muy útil en los tiempos en los que estamos. Afortunadamente, la banca por internet de las entidades financieras ha avanzado mucho y puedes realizar prácticamente todas las operaciones del día a día con tu banco de forma online sin necesidad de acudir físicamente a la oficina (salvo ingresos y retiradas de efectivo). Es gratuito.

 ·    Terminal Punto de Venta (TPV): Dependiendo del tipo de negocio, quizás justo antes de iniciar tu actividad sería conveniente que tuvieses instalado un TPV para facilitar a tus clientes el pago de tus ventas.

 ·  Gestión de domiciliación de pagos: Si vas a cobrar a los clientes a través de domiciliación bancaria, es conveniente que se tenga el contrato de cesión de domiciliados para que se pueda ir gestionando los primeros cobros.

· Tarjetas: Se debe pensar si se va a necesitar tarjetas (de débito o de crédito) para gestionar los gastos del día a día (compras de material, comidas, combustible, etc.).

·   Domiciliación de nóminas y seguros sociales.

· Póliza de crédito: Cuando se tenga poco tiempo trabajando ya con una entidad financiera habitual, puede ser recomendable contratar una póliza de crédito con el fin de cubrir posibles desfases de tesorería entra cobros y pagos. Al ser un límite de crédito, esta solicitud estará sometido al análisis de riesgo habitual por parte de la entidad financiera, por lo que te solicitará información contable actualizada para analizar la situación y evolución de la empresa.


EL SISTEMA FINANCIERO Y SU FUNCIÓN ECONÓMICA

En toda economía existen empresas, particulares y organismos públicos cuyos gastos, en determinado periodo, superan a sus ingresos; por ello se las denomina unidades económicas con déficit. Otras, en cambio, obtienen unos ingresos mayores que los gastos que van a efectuar en una época concreta; a éstas las denominaremos unidades económicas con superávit.

La función del sistema financiero consiste en canalizar el ahorro que generan las unidades  económicas con superávit hacia el gasto de las unidades económicas con déficit. Este gasto puede materializarse en inversiones o en actividades de mero consumo, tal y como se observa en la siguiente Figura:

                                            Fuente: MHEDUCATION. ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf

Para conseguir fondos que financien su exceso de gasto, las unidades económicas deficitarias emiten pasivos, que son adquiridos por las unidades económicas superavitarias para colocar sus excedentes de ingresos; de este modo, los pasivos de las primeras constituyen activos para las segundas.

Es preciso recordar que pasivo es la parte del patrimonio constituida por las deudas (pasivo exigible) y por los fondos propios antes de su aplicación (pasivo propio o neto patrimonial).  Activos son los bienes y derechos en que se materializan (aplican o transforman) los pasivos.  Empréstito es un préstamo fraccionable en títulos.

Un ejemplo de esto son las cuentas bancarias: pasivos para la entidad que recibe el dinero y se compromete a devolverlo, y activos para los depositantes, que tienen derecho a recuperar sus fondos. También lo son las acciones emitidas por una sociedad anónima: fracciones del capital de dicha sociedad que forman parte de su pasivo propio (capital social), y son un activo para los propietarios de las mismas.

Caso práctico 1.

La sociedad A decide efectuar una inversión para la que necesita 50 millones de euros. Con el fin de financiar una parte, necesita fondos por 30 millones de euros y decide emitir un empréstito de obligaciones, en títulos de 100 euros cada uno. Los títulos los adquirirán particulares y empresas, que de esa forma se convierten en prestamistas de la sociedad A. Ésta, a su vez, abonará los intereses pactados por la suma recibida y se compromete a devolver el dinero al vencimiento del empréstito. ¿Qué tipo de unidad económica constituye cada uno de los participantes en la operación?

Solución.

En este caso, la sociedad A constituye una unidad económica deficitaria que asume un pasivo (el empréstito supone para ella una deuda).

Los particulares y las empresas que adquieren las obligaciones son unidades económicas con superávit que colocan sus excedentes en el empréstito, cuyos títulos son un activo para ellos.

En el Caso práctico anterior aparece un supuesto de financiación directa en el que los prestatarios (la sociedad A) reciben fondos directamente de los prestamistas (ahorradores). La labor del sistema financiero en este caso consiste en poner en contacto a la sociedad A, que precisa fondos, con los particulares y las empresas que quieren colocar sus excedentes monetarios. (MHEDUCATION. ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf)

En la siguiente Figura se observa cómo los prestatarios asumen una deuda (emiten un pasivo) a cambio del cual reciben fondos; por su parte, los prestamistas obtienen un derecho de cobro (adquieren un activo) a cambio del dinero que han entregado.

Fuente: MHEDUCATION. ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf


Estos supuestos de financiación directa no se producen siempre, ya que las unidades económicas con déficit no siempre pueden acceder a las unidades económicas con superávit, y viceversa. Además, las necesidades de financiación de las primeras tampoco se suelen adaptar a las necesidades de ahorro de las segundas.

Por esa razón surgen los intermediarios financieros, que transforman los activos de quienes colocan sus fondos en otros activos asumibles por sus receptores finales. Así, estos intermediarios reciben un pasivo (activo para quienes les entregan el dinero) y lo convierten en otro activo al prestar esos fondos al destinatario final, que asume un pasivo diferente al que se creó en primer lugar.

Este proceso de intermediación y de transformación de activos se produce claramente en la banca: reciben depósitos de dinero de sus clientes (activo para éstos, pasivo para el banco) con el fin de prestarlo (activo) a otras empresas y particulares, quienes asumen un nuevo pasivo por la deuda contraída, como se observa en la siguiente Figura:


                                                                         Fuente: MHEDUCATION. tps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf

Estructura del sistema financiero.

 Todo sistema financiero se compone de tres elementos básicos: activos y pasivos financieros, instituciones y mercados.


Los activos y pasivos son los productos financieros que emiten las unidades económicas con déficit y adquieren quienes tienen fondos excedentarios con el fin de invertir sus ahorros. Estos productos se colocan y adquieren en mercados, donde intervienen diversas instituciones financieras que actúan con libertad, aunque dentro del marco normativo establecido por los poderes públicos y bajo el control de instituciones y autoridades competentes.

La normativa y el control aportan seguridad jurídica a las transacciones y son una garantía para los inversores. Ejemplos de esta seguridad jurídica son la posibilidad de recuperar los ahorros depositados en un banco o la seguridad de que las compañías de seguros nos pagarán las oportunas indemnizaciones. Para que en ambos casos esta seguridad sea efectiva, en Venezuela los organismos responsables que hacen que se cumplan esas normativas y ese control son el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y en España el Banco de España y la Dirección General de Seguros, las cuales, tutelan sus respectivos ámbitos de actuación.




El sistema financiero evoluciona con rapidez en distintas direcciones:

• Se crean cada vez más productos, algunos muy complejos, para adaptarse a los distintos segmentos del mercado.

• Los mercados financieros están sometidos a un rápido proceso de internacionalización favorecido por el desarrollo de las tecnologías de la información.

• Los controles normativos respetan cada vez más la libre competencia, y se limitan tanto a garantizar que no existan fraudes como a evitar las actuaciones temerarias de quienes intervienen en los mercados.

(MHEDUCATION. ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf)

 

A.   Activos y pasivos financieros.

Los productos financieros (también llamados activos y pasivos) son numerosos; entre ellos podemos citar: el dinero en efectivo (pasivo para el banco emisor, activo para quien lo posee); los depósitos bancarios (pasivo para el banco, activo para el cliente); los préstamos y créditos en sus distintas modalidades (activo para el banco, pasivo para el prestatario); las acciones, obligaciones y fondos públicos (pasivo para el emisor, activo para el inversor), etcétera.

En este apartado se va a mencionar y a explicar en qué consisten algunos de los principales grupos de productos financieros.

Síntesis de las cuentas de activos y pasivos financieros. Resumen por instrumentos. Caso España.

Modalidades de activos y pasivos financieros

·       Oro y posición en organismos internacionales

·       Efectivo y depósitos transferibles

·       Otros depósitos

·       Valores a corto plazo

·       Obligaciones

·       Valores de renta variable

·       Créditos

·       Reservas técnicas de seguro

·       Otros

                                               (Fuente: Cuentas financieras de la economía española. Banco de España.)


                       Modalidades de activos y pasivos financieros Venezuela




v Productos de renta fija o de deuda

Las grandes empresas y los organismos públicos solicitan préstamos de elevado importe en el mercado financiero. Para hacer compatible la recepción de grandes cantidades de fondos con las pequeñas aportaciones de los inversores, los préstamos se fraccionan en títulos de reducida cuantía (por ejemplo, 1 000 euros) que se colocan entre quienes desean invertir su dinero (véase el Caso práctico 1). Estos préstamos, obtenidos mediante la emisión de un gran número de títulos, se denominan empréstitos.

Quienes compran títulos recién emitidos se convierten en prestamistas de la entidad que los pone en circulación, y adquieren el derecho a percibir intereses y a que se les reembolse el capital al vencimiento de la emisión. Si dichos inversores desean recuperar su dinero antes de que venzan los títulos, pueden venderlos en el mercado al precio que determine la oferta y la demanda, tal y como se muestra en la siguiente Figura:


Fuente: MHEDUCATION. tps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf

Se denominan títulos de renta fija o de deuda los activos y pasivos financieros emitidos mediante empréstitos. Se les llama de renta fija porque quienes invierten en ellos perciben los intereses pactados (generalmente una cantidad fija por título) con independencia de la situación económica del emisor, siempre que éste no quiebre o suspenda pagos. Sin embargo, en los últimos años, la sofisticación financiera ha impulsado emisiones de instrumentos de deuda con intereses variables (obligaciones indexadas, participativas, etc.), que se alejan de la idea clásica de activos de renta fija.

 

v Productos de renta variable o de participación.

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones, que son participaciones iguales, al menos dentro de cada serie. Quienes compran acciones se convierten en copropietarios de las compañías emisoras y adquieren una serie de derechos.

Estas acciones se denominan títulos de renta variable debido a que sus propietarios cobran sus rentas (dividendos) dependiendo de la existencia o no de beneficios en la sociedad, y del acuerdo de su Junta General Ordinaria para que una parte de ellos se reparta entre los socios.

Las acciones o títulos de renta variable, a diferencia de los títulos de renta fija, carecen de vencimiento; por tanto, la compañía emisora no devuelve los fondos recibidos a cambio de las acciones emitidas (salvo en el caso de las rescatables, autorizadas por la nueva Ley del Mercado de Valores (España)), y el accionista es socio de la compañía mientras posea dichos activos. El dinero invertido en acciones se puede recuperar al venderlas.

 

v  Productos bancarios de pasivo

Las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) obtienen la mayor parte de los fondos, que luego prestarán a sus clientes, mediante una serie de productos de pasivo: cuentas, imposiciones, repos, etc.

Estos productos de pasivo son una forma segura de colocar el dinero que no se va a utilizar durante un periodo más o menos largo. Los clientes de pasivo, además de guardar su dinero con seguridad, perciben intereses (prácticamente nulos en algunos productos) por los fondos depositados y reciben diversos servicios de caja (pagos, cobros, domiciliaciones, transferencias, etc.). Además de estos productos de pasivo, las entidades de crédito ponen a disposición de sus clientes una amplia gama de productos para que inviertan sus ahorros.

 

v  Productos bancarios de activo

Los productos bancarios de activo son la contrapartida de los productos de pasivo: los bancos y cajas financian a empresas y particulares mediante diversos instrumentos. Entre ellos destacan: el descuento de efectos, los créditos y los préstamos (tanto con garantía personal como real, esencialmente hipotecaria), etcétera.

En todas las operaciones de activo, las entidades crediticias tienen muy en cuenta las garantías de devolución de los fondos y la rentabilidad de las operaciones.

 

v  Otros productos financieros

Además de los citados grupos de productos, existen otros muchos que responden a las más diversas necesidades de ahorro, inversión, previsión, planificación de la fiscalidad, etc.


B. Mercados financieros

Un mercado financiero, según el criterio que se utilice en su clasificación, puede incluirse en diferentes grupos. La bolsa, por ejemplo, es un mercado de capitales si tenemos en cuenta los productos que se negocian en ella, o es un mercado secundario si consideramos que por ella se transmite la propiedad de activos que ya existen.

A continuación, se clasificará los mercados financieros según estos tres criterios: según el momento de vida de los activos, atendiendo al tipo de producto negociado en ellos y de acuerdo con su organización.

                                   

v  Según el momento de vida de los activos

Desde este punto de vista, se puede distinguir entre: mercados primarios o de emisión y mercados secundarios o de recompra.

En los mercados primarios, las empresas o instituciones emisoras colocan los activos financieros entre sus compradores, con lo que se origina un proceso de financiación de los segundos hacia las primeras. Como ejemplos de mercados primarios podemos citar: las subastas de deuda pública que realiza la Dirección General del Tesoro a través del Banco de España, o la colocación directa de títulos de renta fija mediante intermediarios financieros.

Los mercados secundarios sirven para que el propietario de activos financieros se deshaga de ellos al venderlos a otras personas o entidades, con lo que su inversión se convierte en liquidez (dinero efectivo) sin tener que esperar al vencimiento de los títulos. Los tres objetivos principales de los mercados secundarios son: dar liquidez a los activos financieros, crear precios de referencia para los mismos y obtener beneficios por especulación (comprar barato y vender más caro). Son mercados secundarios la bolsa de valores o el mercado de deuda pública, este último gestionado por el Banco de España, tal como se muestra en la siguiente figura:


     
Fuente: MHEDUCATION. tps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf

v  Según los productos negociados en los mismos

Si consideramos la clase de producto o activo negociado, distinguimos las siguientes modalidades de mercados financieros:

·   Mercados bancarios. En ellos se ofrecen y demandan los productos bancarios de activo y pasivo que acabamos de ver. En estos mercados, el contacto entre las entidades de crédito y sus clientes es directo, sin intermediarios.

El precio de los productos bancarios de pasivo se forma con el tipo de interés que pague cada entidad menos el porcentaje de comisión que establezca. El tipo de interés suele ser más alto en los fondos recibidos a plazo, y menor en los depósitos a la vista (inmediatamente disponibles). A veces, las comisiones cobradas convierten en negativa la rentabilidad de algunos de estos productos.

Precio de los productos = tipo de interés ± porcentaje de comisión



El precio de los productos de activo es la suma de los tipos de interés y de los porcentajes de comisión cobrados, aunque en ciertos productos, como los avales, sólo se cobran comisiones. El tipo de interés depende normalmente tanto de la modalidad del producto (por ejemplo, los préstamos personales suelen ser más caros que los hipotecarios) como de las características del cliente (los clientes que por sus compensaciones se consideran preferentes obtienen mejores precios).

·  Mercados monetarios y de capitales. El mercado monetario se define como un conjunto de mercados al por mayor donde se intercambian activos financieros de corto plazo. Y un mercado de capitales es un mercado financiero en el que se compran y venden deudas a largo plazo (más de un año) o valores respaldados por acciones. En ellos se negocia dinero o activos de alta liquidez, con vencimiento que no suele superar los 24 meses. Las tres clases de mercados monetarios más habituales son los interbancarios, el de deuda pública a corto plazo y el de pagarés de empresa.

En el mercado interbancario unas entidades de crédito prestan dinero a otras, a plazos generalmente muy cortos (un día, una semana, una quincena, tres meses, seis meses o un año). Mediante la oferta y demanda de fondos se establece un tipo de interés (o precio del dinero a distintos plazos) que sirve de referencia para diversas operaciones de financiación. De hecho, el EURIBOR (Europe Interbanking Offered Rate) a un año es uno de los índices más utilizados para establecer el tipo de interés de los préstamos hipotecarios a interés variable.

El mercado de deuda pública a corto plazo (Letras del Tesoro) está gestionado por el Banco de España, que se encarga del servicio financiero de la deuda (cobros y pagos relativos a los títulos).

La representación mediante anotaciones contables de los valores de deuda pública, igual que el sistema de compensación y liquidación de operaciones, es gestionada por IBERCLEAR (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.). Antes del 1 de abril de 2003 esta función la realizaba la Central de Anotaciones del Banco de España.

En los mercados de pagarés de empresa se emiten y negocian títulos de deuda (pagarés financieros), creados por grandes compañías y otras entidades con plazos que no suelen superar los 24 meses. Mediante estas emisiones, dichas compañías obtienen fondos a un precio mejor que a través de préstamos bancarios.

Las letras y pagarés, junto con el efectivo en manos del público y las distintas clases de depósitos, constituyen los agregados monetarios o M1, M2 y M3, tal y como se muestra en la siguiente  Tabla:

Agregados Monetarios (España)

Instrumentos financieros que los forman

M1

Efectivo en circulación + depósitos a la vista (de disponibilidad inmediata).

M2

M1 + depósitos a plazo de hasta dos años + depósitos a otros plazos disponibles con un preaviso de hasta tres meses.

M3

M2 + participaciones en fondos de mercado monetario + valores distintos de acciones y participaciones a menos de dos años (Letras del Tesoro, pagarés de empresa, etc.) + instrumentos de mercado monetario (certificados emitidos por el Banco Central Europeo y otros bancos centrales, así como los títulos aceptados en operaciones de control de liquidez)

Fuente: MHEDUCATION. tps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf


Agregados Monetarios (Venezuela)

Instrumentos financieros que los forman

M1

Agregado monetario compuesto por monedas, billetes y depósitos en cuenta corriente en poder del público, también denominado circulante. Es el tipo de dinero que se utiliza directamente en las transacciones, por lo que se le denomina dinero transaccional.

M2

Agregado monetario compuesto por M1 más los depósitos de ahorro, a plazo entre otros. Se le conoce también como liquidez monetaria o dinero de uso amplio.

                       Fuente: BCV. Glosario. http://200.74.197.130/c1/abceconomico.asp#M

Los mercados de capitales están integrados por el mercado de crédito a largo plazo y por el mercado de valores de deuda o renta fija a medio y largo plazo (Bonos y Obligaciones emitidos por el Estado o por empresas), así como por los valores de renta variable o participación (acciones).



v  Según su nivel de organización

El mercado de valores o cambiario es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, y de cuya interacción se determina el precio de una moneda con respecto a otra (tipo de cambio).

El mercado cambiario se expresa a través de la función cumplida por los distintos agentes que operan en él y las características de los flujos de oferta y demanda de divisas.

Entre los agentes que participan en el mercado cambiario destacan los operadores autorizados, quienes están facultados por el Banco Central de Venezuela para realizar operaciones de compra y venta de divisas con el público y son quienes facilitan el flujo de divisas de los sectores excedentarios (oferentes) a aquellos deficitarios (demandantes).

El mercado de valores comprende el grupo de instituciones que se dedican a la intermediación de títulos valores establecidos por la ley, cuyas transacciones en la economía nacional permiten la sana intermediación de flujos financieros y la estabilidad del sector, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano rector del Sistema Financiero Nacional. (Art. 10. LOSFIN)


v  Otros Mercados Financieros.

 El órgano rector promoverá los arreglos jurídicos pertinentes para la regulación, supervisión, control y coordinación de cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a su juicio también forman parte del Sistema Financiero Nacional. (Art. 11. LOSFIN)

Dentro de los otros mercados financieros se pueden encontrar según el BCV son:


·  Mercado Abierto. Mercado a través del cual se realizan operaciones de compra-venta de valores promovidas por el Banco Central.

 

·  Mercado de Dinero. Mercado a través del cual se realizan operaciones de compra-venta de activos de corto plazo y de bajo riesgo, como el dinero y letras del tesoro. En este mercado, de acuerdo con la oferta y la demanda de instrumentos financieros, se determina el nivel de equilibrio de la tasa de interés.

 

·  Mercados Emergentes. Mercados financieros de países no desarrollados con acceso a los mercados de financiamiento externo, donde se mantienen activos. Los instrumentos emitidos son respaldados totalmente por el Estado o Reino, y su principal característica es su elevado retorno por considerarse más riesgosos.

 

· Mercado de Factores. Mercado donde se realizan operaciones de compra-venta de tierra, trabajo y capital.

 

·  Mercado Financiero. Mercado formado por el conjunto de interacciones que realizan los proveedores y demandantes de fondos, donde se compran y venden activos financieros.

 

·  Mercado de Trabajo. Mercado a través del cual las familias ofrecen sus horas de trabajo y las empresas las demandan, definiéndose una remuneración o salario.

 

·   Mercado Negro. Mercado donde se realizan operaciones al margen de la Ley. (BCV. Glosario. http://200.74.197.130/c1/abceconomico.asp#M)

 

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO (S.F.V)

ANTECEDENTES, CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN.

Antecedentes.

La inestabilidad bancaria en Venezuela se ve influenciada principalmente por la falta de estabilidad política, todas o la mayor parte de la banca solo concedía préstamos al sector gubernamental y participaba como ente de recaudación aduanera, sin embargo, todos los bancos desde 1839 hasta 1882 tuvieron una duración efímera. A muchos de estos bancos se les permitía la acuñación y puesta en circulación de monedas y billetes. El primer intento de establecer un banco de comercio en Venezuela de capital nacional ocurre en 1825 que se fundaría con el nombre de Banco de Venezuela, sin embargo no se pudo llevar a cabo la propuesta. Un año más tarde es presentado el "Proyecto Revenga", un banco nacional para la Gran Colombia (hoy Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) cuya sede estaría ubicada en Bogotá y se abrirían 4 sedes inicialmente en Caracas, Cartagena, Guayaquil y Panamá, al igual que el caso del Banco de Venezuela de 1825 no llegó a término el proyecto.



En 1839 el banquero William Ackers establece el primer banco en Venezuela aunque de capital extranjero, denominado Banco Colonial Británico que fue dirigido por Leandro de Miranda, hijo del prócer Francisco de Miranda, sin embargo esta institución en 1848 cesa sus operaciones. Luego, Ackers fundó junto con otros inversionistas y el Estado venezolano (a cargo del 20% de las acciones) el Banco Nacional de Venezuela el cual cumpliría la función de recaudación aduanera y cancelación del presupuesto nacional; además de facilitar descuentos y depósitos. Pero en 1850 corre la misma suerte que el Colonial Británico y cierra sus puertas.

En 1861 se establece un banco denominado Banco de Venezuela, sin relación alguna con la institución homónima de la actualidad, que solo lograría cumplir un año de servicios tras fracasar en las políticas bancarias que sus fundadores se habían trazado. Bajo el nombre de Banco Caracas se intentarían establecer en cuatro oportunidades instituciones bancarias comerciales en el país, apartando un intento fallido de 1838 de creación de un banco; el primer Banco de Caracas nace 1862 pero sería liquidado en 1863, luego serían fundados y liquidados otros bancos con ese nombre en los períodos 1876-1877, 1877-1879 y 1879-1883.

Una vez liquidado el último de los que se llamaron Banco Caracas se funda el Banco Comercial, que logró consolidarse y crecer hasta transformarse en Banco de Venezuela en 1890 aún existente, que inicialmente fue de capital privado y que actualmente pertenece en su totalidad al Estado Venezolano. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela)


Historia de la Banca Venezolana y Extranjera

§  Después del 19 de abril de 1810, el irlandés William Burke propone al Congreso Constituyente de 1811 la creación de un Banco Nacional. Los legisladores lo aprueban pero no se llega a realiza por la caída de la Primera República. Se intentó en el Congreso de Angostura de 1819, como también en el Congreso de Cúcuta de 1821, ambas sin éxito.

§  El 28 de marzo de 1825 el Congreso de la Gran Colombia autoriza la creación del Banco de Venezuela en Caracas (no tiene ninguna relación con el Banco de Venezuela actual), este no se llevó a cabo por la negativa de los caraqueños a seguir órdenes del Congreso de Bogotá.

§  El 29 de julio de 1839 se inaugura en el país, lo que sería el Primer Banco de Venezuela en su Historia, el Banco Colonial Británico. Era de capital privado y duró diez años en funcionamiento.

§  El 17 de mayo de 1841 se propone al Congreso Nacional la creación de un banco de composición accionaria mixta, los legisladores aprueban la creación del Banco Nacional de Venezuela mediante una ley, surgiendo así la Primera Ley Bancaria de Venezuela. Ackers y Adolfo Wolff suscribieron el 40% del capital, el Estado venezolano el 20% y el restante 40% se colocó por suscripción pública. El banco cierra operaciones el 23 de marzo de 1850 por disposición del Congreso Nacional.

§  El 9 de julio de 1860 se aprueba la Primera Ley de Bancos que realmente crea el marco jurídico para la fundación y operación de las instituciones financieras.

§  El 17 de enero de 1861 se funda el Banco de Venezuela (tampoco tiene relación con el Banco de Venezuela actual) y cierra el 30 de noviembre de 1862 motivado a la Guerra Federal.

§  Bajo el nombre de Banco Caracas se intentó en cuatro ocasiones. En 1862 liquidado en 1863, 1876 liquidado 1877, 1877 liquidado 1879 y 1879 liquidado 1884.

§  En 1883 se funda el Banco Comercial de Venezuela. Este el primer banco que logra consolidarse y crecer. El 2 de septiembre de 1890 se transforma en el actual Banco de Venezuela. Fue de capital privado hasta el 3 de julio de 2009 cuando el banco pasa en su totalidad al Estado Venezolano.

§  El 20 de julio de 1882 se funda el Banco de Maracaibo, cierra en 1994.

§  El 11 de agosto de 1883 se funda el Banco de Carabobo. En 1890 es adquirido por el Banco de Venezuela.

§  El 10 de noviembre de 1917 se funda el Citibank Venezuela.

§  En 1917 se funda el American Mercantile Bank of Caracas, luego el 23 de marzo de 1925 cambia su nombre a Banco Neerlando Venezolano, luego Banco Mercantil y Agrícola, hoy Mercantil Banco Universal.

§  El 29 de junio de 1928 se fundan el Banco Obrero, y el Banco Agrícola y Pecuario.

§  El 23 de julio de 1937 se funda el Banco Industrial de Venezuela BIV. Se liquida el 12 de febrero de 2016.

§  El 8 de septiembre de 1939 se funda el Banco Central de Venezuela (BCV) con el fin de regular la circulación monetaria, el crédito, el comercio de oro y divisas.

§  El 4 de junio de 1925 se funda el Banco Venezolano de Crédito.

§  El 24 de enero de 1940 se crea la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela SUDEBAN.

§  El 14 de marzo de 1940 se crea el Consejo Bancario Nacional de Venezuela.

§  El 15 de octubre de 1953 inicia sus actividades el Banco Provincial de Venezuela. En 1976 cambiar de nombre a Banco Provincial y en 1996, se convierte en el primer Banco Universal del Venezuela.

§  El 12 de febrero de 1954 se funda BanCaribe.

§  El 21 de enero de 1956 se funda el Banco Exterior.

§  El 8 de enero de 1957 se funda el Banco Occidental de Descuento BOD.

§  El 8 de julio de 1959 se funda la Asociación Bancaria Nacional hoy Asociación Bancaria de Venezuela (ABV).

§  El 20 de marzo de 1985 se crea el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE.

§  El 15 de enero de 1990 se funda el Banco Sofitasa.

§  En 1992 se funda Banesco.

§  En 1996 luego de la recuperación bancaria en Venezuela, comienza un proceso de fusión entre los bancos del estrato grande y mediano de la banca venezolana.

 §  En 2003 se funda el Banco Nacional de Crédito BNC.

§  El 21 de diciembre de 2009 se funda el Banco Bicentenario.

(ACTUALIDAD-24. https://www.actualidad-24.com/2018/12/resumen-historia-bancos-en-Venezuela.html)



Consolidación.

El establecimiento de los actuales bancos modernos en Venezuela lo logra el Banco de Maracaibo el 20 de julio de 1882 el cual fungiría además como emisor de billetes,​ a este le seguiría el actual Banco de Venezuela el cual fue inscrito legalmente el 2 de septiembre de 1890 tras la transformación del Banco Comercial. Luego de una pausa de más de dos décadas es fundado un cuarto banco, el Banco Comercial de Maracaibo en 1916 y posterior a este arribaron los bancos extranjeros como The Royal Bank of Canada, posteriormente denominado Banco Royal Venezolano, Banco Internacional e Inter Bank hoy fusionado con el Banco Mercantil, The National City Bank of New York (Citi Bank) y el Banco Holandés Unido, denominado después Banco Continental hasta su fusión con el Banco Provincial. En 1925 y 1926 son fundados el Banco Venezolano de Crédito y el Banco Mercantil y Agrícola, hoy denominado Banco Mercantil, respectivamente, los cuales estaban autorizados para la emisión de billetes ante la ausencia de un Banco Central junto con otros los Bancos Venezuela, Maracaibo, Caracas y Comercial de Maracaibo.

La participación del Estado con instituciones propias llegó en 1928 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez, con la creación de dos bancos especializados para incentivar el sector agrícola y de construcción de viviendas populares. El 13 de junio de 1928 se establece el Banco Agrícola y Pecuario con sede en Maracay, luego trasladado a Caracas, y, poco después, el 30 de ese mismo mes es creado el Banco Obrero también con sede en Maracay pero trasladado en 1936 a Caracas. En 1937 es creado por ley el Banco Industrial de Venezuela con el objetivo de financiar e impulsar el desarrollo industrial del país. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela)



Expansión.

Si bien el presidente Antonio Guzmán Blanco sentó las bases legales para el establecimiento de bancos en Venezuela, sería el presidente Eleazar López Contreras quien se encargaría de la modernización de la banca con la creación del Banco Central de Venezuela y una ley de bancos con la cual se logró la creación de la superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y el Consejo Bancario Nacional.

Luego de 1940 por iniciativa del gobierno se promueve el establecimiento de bancos regionales y de fomento, además de seguir el crecimiento y creación de bancos privados entre los que destacan el Banco Unión fundado en 1946 que lograría establecerse entre los primeros cuatro bancos del país hasta entrado el Siglo XXI, el Banco Francés e Italiano para la América del Sur que inicia operaciones en 1950 con capital mayoritario de Francia. Para 1971 menos del 20% del capital accionario de este banco era extranjero esto debido al proceso de venezolanización iniciado por el presidente de la República Rafael Caldera, para 1975 se cambia el nombre a Banco Latino. Entre los bancos importantes que fueron establecidos en la década de los cincuenta destacan los bancos Provincial y Metropolitano fundados 1952, el Banco del Caribe en 1954, el Banco La Guaira Internacional en 1955 (llamado simplemente Banco La Guaira desde 1987), los bancos Occidental de Descuento y Exterior en 1956. Otros bancos regionales creados en la década del cincuenta como el Carabobo, Miranda y Aragua se fusionarían para crear el Banco del Centro Consolidado o Banco Consolidado desde 1980 (hoy Corp Banca, adquirido en 2006 por el Banco Occidental de Descuento) en 1967. En 1977 se aprueba una ley para incentivar la banca privada regional, esto permite que en la década de los ochenta inicien operaciones los bancos Agroindustrial Venezolano (actual Banesco), Zulia (luego Banco Progreso), Lara (hoy absorbido por BBVA Provincial), Caroní, Comercial de Falcón (posteriormente Banco Federal, liquidado por el Estado Venezolano en 2010), Plaza y Sofitasa, entre otros. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela)


CONFORMACIÓN Y DEFINICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DE VENEZUELA.

Conformación.

Según la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN), en su artículo 5, especifica que “el Sistema Financiero Nacional (SFN) está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo”. (Art. 5, LOSFIN)




Definición.

En su artículo 6 la LOSFIN define las Instituciones Financieras como “…aquellas entidades o formas de organización colectivas o individuales, de carácter público, privado y cualquier otra forma de organización permitida por la ley, que se caracterizan por realizar de manera regular actividades de intermediación, al captar recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, a fin de utilizar dichos recursos en operaciones de crédito e inversión financiera”.

También son consideradas instituciones financieras las unidades administrativas y financieras comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

Asimismo, se incluyen las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares del sistema financiero, entendiéndose por éstos a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el Sistema Financiero Nacional dictarán normas aplicables a este tipo de instituciones. (Art. 6, LOSFIN.)


FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN.

Actividad de Intermediación Financiera.

La exposición de motivos de la LOSFIN señala que el nuevo marco legal creado para el sector bancario tiene por objeto adecuarlo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Este principio es luego desarrollado en el artículo 4 de esta misma ley cuando prevé que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) «el cual es un organismo creado por la LOSFIN y está constituido por el Ministro en materia de Finanzas, el Presidente del Banco Central de Venezuela y tres directores designados por el Presidente de la República», establecerá vínculos de carácter obligatorio entre el sistema bancario y las actividades de la economía real para impulsar la producción nacional según los planes formulados y ejecutados por el Ejecutivo Nacional. Esto es una obligación genérica impuesta al sector bancario por el nuevo ordenamiento legal que rige esta actividad, a saber: las instituciones bancarias están obligadas a destinar los recursos obtenidos través de los depósitos o de otras fuentes permitidas para captar fondos, a financiar la producción nacional según los planes formulados y ejecutados por el Ejecutivo Nacional. (Mantellini, H., 2011).

Según Leiva Escoto, se entiende por intermediación financiera el servicio que se hace para contactar a los poseedores de recursos financieros (dinero, bienes de capital, captación de recursos, etc.) con aquellas personas físicas o jurídicas que necesitan dichos recursos financieros (préstamos) para utilizarlos y generar utilidades.

De acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB), en su artículo 5, define la intermediación financiera como “…la actividad que realizan las instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la realización de las operaciones permitidas por las leyes de la República”. (Art. 5, LISB. 2014)


Este concepto es ratificado en forma más específica en la LISB en varias de sus disposiciones: la primera se define al sector bancario como aquel constituido por el conjunto de instituciones que realizan intermediación financiera (la LISB en su artículo 7 establece que sólo pueden actuar en la intermediación financiera, quienes sean autorizados previamente por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); éstas actividades son calificadas en la misma ley como servicio público y a las instituciones privadas y los bienes que permitan o sean utilizados para realizarlas se las califica como de utilidad pública (Art.8)) mediante la colocación de los recursos, obtenidos a través de los depósitos del público o de otras fuentes permitidas por la Ley, para el financiamiento, en especial, de las actividades productivas de la economía real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente. Lo especial de esta disposición es que las instituciones bancarias están obligadas, deben destinar los recursos obtenidos a financiar, en especial, las actividades productivas de la economía real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente. (Arts. 7 y 8, LISB). Según el criterio de Mantellini las instituciones bancarias pueden realizar otras inversiones y destinar recursos a otras actividades (dentro de las otras limitaciones que establece la LISB, pero con recursos propios, es decir, con recursos que no provengan, que no sean captados mediante la actividad de intermediación financiera. No obstante, el ejercicio de este derecho también está restringido en dicha Ley. (Mantellini, H., 2011).

Con base en las condiciones y requerimientos establecidos en la política financiera nacional, el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional está autorizado para fijar los límites máximos y mínimos de títulos de deuda pública nacional que las instituciones del sector bancario deberán tener en su cartera de inversiones. Lo especial de esta disposición es que el Estado puede fijar a los bancos, con carácter  de cumplimiento obligatorio –deberán tener dice la norma– hacer y mantener inversiones en títulos valores de deuda pública nacional, hasta los límites que fije el OSFIN. (Art. 66 LISB. 2014)

Otra disposición en la LISB que se refiere a las actividades permitidas a las instituciones bancarias, es la que prevé que cualquier actividad que realice las instituciones bancarias y como sus normas y estipulaciones contractuales que las regulen, serán establecidas y reguladas en el Reglamento de la LISB, en la normativa prudencial que dicta la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y en las normas que determine el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) (en la LISB en su artículo 53 y artículo 172, señala en su numeral 13 como una atribución de SUDEBAN: Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos de las operaciones de intermediación y servicios conexos permitidas a las instituciones del sector bancario; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las instituciones sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil). Lo especial de esta disposición es que el Estado regulará las modalidades y condiciones y en general todas las estipulaciones contractuales, de todas las operaciones de intermediación financiera y las operaciones conexas que realice la banca, lo que impone una fuerte restricción a la libertad de contratación. (Mantellini, H., 2011).


FLUJO DE FONDOS Y DE VALORES.

La Captación de Recursos.



Varias disposiciones de la LISB regulan y limitan de manera específica la forma en que los Bancos pueden realizar sus operaciones pasivas, es decir captar recursos, así:

1.    Los bancos pueden captar o recibir recursos mediante depósitos a la vista, a plazo y de ahorro. Todos los depósitos tienen que ser, obligatoriamente, nominativos.  (Arts. 52 y 53 LISB. 2014).

2.    Las instituciones bancarias realizarán sus operaciones pasivas con una persona, por una suma que no exceda en conjunto el 10% de su patrimonio. (Art. 94, LISB. 2014)

3.    La junta directiva de las instituciones bancarias debe decidir sobre la aprobación de las operaciones pasivas que individualmente excedan el 20% del patrimonio de la institución. (Art. 94, LISB. 2014).

4.    Las operaciones pasivas con otras instituciones financieras se realizarán de conformidad con las normas que dicte la SUDEBAN… “a objeto de que los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas,  divisas y demás características de las operaciones activas y pasivas no vulneren la solvencia patrimonial de las instituciones del sector bancario. (Art. 92, LISB. 2014) 

5.    Las operaciones relacionadas con el mercado interbancario de fondos, como mecanismo de administración y distribución de la liquidez del sector bancario, serán reguladas por el Banco Central de Venezuela, quien informará semanalmente al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional un detalle de las operaciones realizadas, tasas pactadas y resultados. (Arts. 97 y 98 LISB. 2014)

6.    Las instituciones del sector bancario no pueden aplicar a sus operaciones pasivas, tasas de interés, menores a las mínimas establecidas por el Banco Central de Venezuela. Las comisiones, y demás tarifas que cobren, no podrán ser mayores a las que establezca el Banco Central de Venezuela. (Art. 60, LISB) 

Es necesario destacar que, distinto a los que permitían leyes anteriores, las instituciones bancarias no pueden captar recursos, lo tienen prohibido, mediante la emisión de títulos, certificados o participaciones sobre sus activos para ofrecer a sus usuarios para captar recursos, salvo casos excepcionales y con la previa y expresa autorización del OSFIN. (Art. 99, Num. 10, LISB. 2014).


NECESIDAD DE REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL



La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará las normas regulatorias de las relaciones entre las instituciones bancarias respecto a sus operaciones activas, pasivas y contingentes, a objeto de que los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas, divisas y demás características de las operaciones activas y pasivas no vulneren la solvencia patrimonial de las instituciones del sector bancario.

Las operaciones interbancarias relacionadas al mercado interbancario de fondos, como mecanismo de administración y distribución de la liquidez del sector bancario, serán reguladas por el Banco Central de Venezuela, quien informará semanalmente al Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas un detalle de las operaciones realizadas, tasas pactadas y resultados. La intervención del Banco Central de Venezuela a través de operaciones en el mercado interbancario de fondos a los fines de promover la adecuada liquidez del sistema financiero nacional y cualquier otro objetivo que considere en atención a dicha función, adoptarán la modalidad crediticia que estime pertinente en los términos y condiciones establecidos al efecto por ese Instituto. (Art. 92, LISB. 2014).


CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SEGÚN LOS SERVICIOS QUE PRESTAN. (BANCA COMERCIAL, INSTITUCIONES BANCARIAS ESPECIALIZADAS. CASAS DE CAMBIO. OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO. OTRAS INSTITUCIONES NO BANCARIAS. INSTITUCIONES BANCARIAS REGIONALES. SOCIEDADES DE CAPITAL. ARRENDADORA FINANCIERAS. BOLSA DE VALORES DE CARACAS).

Sector bancario público y privado.

El sector bancario privado comprende el conjunto de las instituciones privadas, que previa autorización del ente regulador se dedican a realizar actividades de intermediación financiera que se denominan en el (dice presente, en la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de instituciones bancarias.



El sector bancario público, comprende el conjunto de entidades bancarias en cuyo capital social la República Bolivariana de Venezuela posee la mayoría accionaria, que estarán reguladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en aquellos aspectos no contemplados en su marco legal que se denominan en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de instituciones bancarias.



También forma parte del sector bancario, público o privado según corresponda, las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos, así como las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios financieros auxiliares, los cuales se denominan como instituciones no bancarias definidas en los artículos 13, 14 y 15 del (dice presente, en la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de instituciones bancarias. Los institutos municipales de crédito quedan sometidos a las disposiciones de la LISB (dice presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la Ley), en cuanto a su funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción; a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y a las que dicte el Banco Central de Venezuela sobre el encaje y tasas de interés; pero se regirán por la correspondiente ordenanza municipal en cuanto a su administración.

Las actividades y operaciones a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras, se realizarán de conformidad con sus disposiciones, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Códigos y Leyes que regulan la materia financiera y mercantil, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás Leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, la normativa prudencial que emita la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; así como atendiendo a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela. (Art. 3, LISB. 2014).

Constitución de las instituciones del sector bancario.

i.     Banca Comercial.

La banca comercial es aquel grupo de entidades que desarrollan como actividad económica la intermediación financiera. Es decir, captan ahorros del público y con esos recursos otorgan préstamos.

La banca comercial agrupa entonces a todos los bancos comerciales, instituciones que reciben depósitos y, a su vez, extienden créditos.


El negocio de la banca comercial está en la diferencia entre el tipo de interés que pagan por los ahorros, y el que cobran por los financiamientos otorgados.

Así, los intereses que ofrece una cuenta de ahorros deben ser menores a los que se exigen a los prestatarios. De ese modo, el intermediario se queda con una rentabilidad.

Se diferencian de la banca de inversión, en que esta última está dedicada a la obtención de fondos para realizar una inversión a medio y largo plazo como objeto principal. Adicionalmente, cabe destacar que un banco de inversión forma parte del sector de la banca de inversión y un banco comercial del sector de la banca comercial.

(Economipedia, https://economipedia.com/definiciones/banca-comercial.html#:~:text=La%20banca%20comercial%20es%20aquel,actividad%20econ%C3%B3mica%20la%20intermediaci%C3%B3n%20financiera.&text=Se%20diferencian%20de%20la%20banca,largo%20plazo%20como%20objeto%20principal).

 

Operaciones que desarrolla la banca comercial

Las operaciones que desarrolla la banca comercial pueden diferenciarse en dos categorías:

·         Pasivas: Son operaciones por las cuales se captan fondos del público a cambio de un retorno. Estamos hablando de instrumentos como:

o   Cuentas de ahorro: Pagan un retorno periódico al usuario por guardar su dinero. Permiten realizar operaciones como transferencias y pagos desde esa cuenta.

o   Depósitos a plazos: A diferencia de una cuenta de ahorro, el cliente debe mantener inmovilizado su capital en la entidad financiera. Esto, por un tiempo determinado, por ejemplo, seis meses. A cambio, se paga un retorno más alto que el de una cuenta de ahorros.

·         Activas: Son aquellas donde la entidad financiera ofrece un producto a cambio de cobrar de un tipo de interés. Destacan:

o   Tarjeta de crédito: Permite al usuario realizar compras las cuales podrá cancelar en un solo pago al final del periodo, o puede optar por dividir el préstamo en cuotas, por ejemplo, en seis pagos mensuales.

o   Créditos hipotecarios: Permiten al cliente financiar la adquisición de un inmueble, por lo cual se efectuarán abonos mensuales durante un largo plazo, que incluso puede superar los veinte años.

o   Préstamo de capital de trabajo: Ofrece a las compañías los recursos necesarios para que la empresa pueda operar diariamente. Es decir, dicho crédito permitirá que la entidad tenga los fondos para adquirir insumos, pagar salarios a los trabajadores, entre otros. (Economipedia, https://economipedia.com/definiciones/banca-comercial.html#:~:text=La%20banca%20comercial%20es%20aquel,actividad%20econ%C3%B3mica%20la%20intermediaci%C3%B3n%20financiera.&text=Se%20diferencian%20de%20la%20banca,largo%20plazo%20como%20objeto%20principal).


Forma de constitución.

Las instituciones del sector bancario deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, de acuerdo con lo previsto en las Leyes respectivas, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertibles al portador, tener un número mínimo de diez (10) accionistas, entre los cuales podrán estar incluidos los promotores. Estos requisitos deberán mantenerse durante el ejercicio de la autorización conferida.

El procedimiento de constitución ante el ente regulador será realizado por personas naturales o jurídicas, denominadas promotores y la autorización para la promoción estará condicionada a los resultados que emanen del estudio de necesidad económica que al efecto realice la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual requiere la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

Las instituciones deberán solicitar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, autorización para su transformación, conversión, fusión o escisión.

La decisión correspondiente deberá producirse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de promoción y/o funcionamiento y sus recaudos correspondientes. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ello fuere necesario.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará las normas aplicables para la promoción y funcionamiento de las instituciones del sector bancario. (Art. 9, LISB. 2014)

Las condiciones previstas en el artículo 9 de la LISB, no serán aplicables a los operadores cambiarios fronterizos.


Modificaciones estatutarias.

Toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Mercantiles.

El pronunciamiento debe emitirse dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud. (Art. 10, LISB. 2014)

 

Banco universal.

Según el artículo 11 del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB), define a los Bancos Universales  como  “…las instituciones que realizan todas las operaciones de Intermediación financiera y sus servicios conexos, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Para operar requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento setenta millones de bolívares, si tienen su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas; y, de ochenta y cinco millones, si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco regional”. (Art. 11, LISB. 2014).



i.     Instituciones Bancarias Especializadas.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB) considera a las Instituciones Bancarias Especializadas, a los bancos de desarrollo y a los bancos microfinancieros. (Art. 12, LISB. 2014)

Los bancos de desarrollo, tendrán por objeto principal fomentar, financiar y promover los proyectos de desarrollo industrial y social del país, así como actividades económicas y sociales para sectores productivos específicos del país, podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos universales, salvo que se trate de créditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en cuyo caso podrán otorgarlos a través de los entes de ejecución conforme a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que rige a ese sector; de igual modo, realizar las demás operaciones de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su objeto. Para operar requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta millones de bolívares. El capital social de los bancos de desarrollo deberá ser suscrito por la República Bolivariana de Venezuela a través de Organismos Públicos Nacionales y sus Entes Descentralizados. El Ejecutivo Nacional, podrá cuando las circunstancias así lo justifiquen, disminuir su participación en el capital social de los bancos de desarrollo. La participación del capital privado en este tipo de bancos no podrá ser superior al que represente la República Bolivariana de Venezuela.



Los bancos microfinancieros tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas y medianas empresas, de la economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas. Otorgando créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes del resto de instituciones bancarias y realizan las demás actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Para operar se exige para su constitución un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de bolívares.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la aprobación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, dictará las normas aplicables para el establecimiento de los montos y porcentajes de la cartera de créditos a ser destinados por los bancos microfinancieros a la microempresa, pequeña y mediana empresa. (Art. 12, LISB)




 i.     Casa de cambio.

Las casas de cambio forman parte del mercado de divisas, el cual cumple funciones de convertir o cambiar la moneda de un país por otra, según la normativa vigente en dicho territorio, y la de garantizar seguridad en el proceso cambiario que se desarrolla. Es por eso que, este mercado permite que las empresas realicen pagos en otras monedas a compañías extranjeras, facilitan el proceso de las populares remesas, y se puede combatir las especulaciones que se generan alrededor de alguna moneda extranjera frente a las monedas locales. Precisamente, este mercado de divisas incluye toda una red de comunicación donde intervienen bancos, corredores de seguros, instituciones o empresas, los usuarios y las denominadas casas de cambio, quienes ganaron fama por ser un ente que facilita la conversión de monedas frente a todo el proceso que se debe llevar en un banco, por esto ganan comisiones que descuentan del total de cambio a dar.

En este orden de ideas, las casas de cambios, oficinas de cambio o centro cambiario son organizaciones, instituciones, organismos o sociedades anónimas que se encargan de las operaciones de compra-venta e intercambio de divisas por otra, originario en Europa con crecimiento exponencial al resto del mundo por el auge de economías y del predominio de monedas como el Dólar y el Euro frente a otras divisas. Normalmente las casas de cambio están ubicadas en sitios de seguridad y de afluencia de personas, principalmente en bancos, centros comerciales, agencias de viaje, aeropuertos, puertos y estaciones de trenes, para que las personas cuentan con la opción de cambio de divisas para operaciones como viajes, procesos financieros o compras determinadas; inclusive el usuario puede contar solo con la opción de cambiar para resguardar su dinero en una moneda de mayor valor y de esta forma enfrentar las devaluaciones de algunas monedas.

Las casas de cambio trabajan en un sistema regulado, y están condicionadas por los niveles de fluctuación que presente una determinada moneda según la oferta y demanda que está presente. Precisamente, las casas de cambio deben reflejar cual es la tasa de cambio establecido para el momento, similar a lo que deben mostrar las entidades bancarias, siempre el valor de la divisa debe conocerse y se deberá mostrar a los clientes para llevar a cabo la compra/venta y determinar cuáles son las condiciones de cambios de una moneda por otra. La diferencia entre un banco y una casa de cambio se verá reflejado en el porcentaje que estas últimas cobran por el proceso, pues calculan según la cantidad a comprar y/o cambiar, recomendando que es preferible cambiar cantidad grandes, ya que los porcentajes de cambios suelen ser normalmente más altos cuando se cambian pequeñas cantidades, esto con el propósito de convencer al usuario a vender o cambiar más divisas, pues siempre una casa de cambio ofrecerá que entre más se cambia menor será el precio de la operación, sin embargo según el país existen limitaciones en las cantidades a cambiar.

Hay que señalar además que, las casa de cambio deben estar autorizadas por los organismos gubernamentales en materia económica y de mercado de divisas, normalmente el banco central del país en cuestión y la bolsa de valores; y las autorizaciones deberán estar visibles para que así el usuario sepa que la casa de cambio tiene todo el aval para las operaciones cambiarias a realizar, generando confianza en todo el proceso. Las casas de cambio entonces predominan en centros y lugares turísticos que atraigan visitantes de diversas regiones, y en sitios donde exista alguna necesidad de convertir una moneda en otra. (ECONOMIA. https://economia.com.ve/que-son-las-casas-de-cambio/)

En Venezuela, Según la LISB en su artículo 13, menciona que  las casas de cambio no tendrán el carácter de instituciones bancarias y su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca. Incluirán en su denominación social la indicación “Casa de Cambio”, la cual es de su uso exclusivo. Para operar se requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de un millón doscientos mil bolívares.


Las casas de cambio constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, elevará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerir su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. (Art. 13, LISB)

Las casas de cambio, atienden a los:

§  Mercado interbancario, cuando exista un monto elevado en la operación y sirva como intermediario entre el usuario y el banco.

§  Mercado corporativo, para las facilidades de producción entre empresas y/u organismos que deseen comprar en otra moneda insumos para el sector comercial.

§  Remesas familiares, para el cambio de monedas recibidas desde el extranjero y su conversión a la moneda local según la tasa de cambio.

§  Mercado al menudeo, el cual es aquel que atiende cantidades pequeñas siendo principalmente el del turismo.

Es de destacar que, se han visto muchos casos donde la casas de cambio pagan menos por determinada divisa, pero cobran más por su venta, sin embargo esto es precisamente por pertenecer a toda una red de mercado, todo se regirá por la confianza, las condiciones de oferta y demanda, e inclusive por las situaciones económicas del país donde se hace el cambio y del valor de la moneda cambiada por aquella a la cual se aspira cambiar o comprar, las casas de cambio se dedican a todo el mercado internacional de divisas, no a uno específico o centralizado. (ECONOMIA. https://economia.com.ve/que-son-las-casas-de-cambio/)

 

Como funciona una casa de Cambio.

Las empresas autorizadas para recibir remesas familiares desde el exterior en Venezuela son Grupo Zoom, Italcambio e Insular. Pocos son los pasos y los documentos que se exigen para poder recibir divisas a través de esta vía legal.

En todas las casas de cambio se exige la misma documentación pero trabajan con proveedores internacionales distintos, los cuales serán los encargados de realizar las transferencias de los que envíen el dinero desde el exterior. (TALCUALDIGITAL. https://talcualdigital.com/como-recibir-remesas-a-traves-de-las-casas-de-cambio-en-venezuela/)

Según Margaret López, en su artículo ¿Cómo comprar dólares en efectivo en las casas de cambio? (2020), Zoom e Italcambio son dos de las casas de cambio que venden dólares en efectivo tanto en Caracas como en sus oficinas del interior del país. Este servicio comenzó en mayo del año 2019, a pesar de que todavía son pocos los venezolanos que suelen acudir a los mecanismos oficiales para comprar sus divisas.

La cédula de identidad vigente es el único requisito que se solicita a quienes deseen comprar estos dólares. En algunos casos también se requiere presentar una copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.

Resumen de los datos claves para efectuar la operación en las taquillas de las casas de cambio antes mencionada:

1.    Completar la ficha del cliente: Antes de poder acercarse a la taquilla para retirar los dólares en efectivo, ambas casas de cambio exigen completar un formulario con los datos personales. Se pregunta el número celular, el correo electrónico, la dirección del domicilio y los datos laborales básicos como el nombre de la empresa y el monto promedio de ingresos mensuales.

 Esta ficha de cliente se completa una sola vez. En el caso de Italcambio puede hacerse directo en las oficinas al presentar la copia de la cédula. Mientras que en Zoom Casa de Cambio es necesario llenar el formulario online en el portal de clientes de la empresa.

 

2.    Compra mínima de 10 dólares: Quienes deseen adquirir estos dólares en efectivo pueden hacerlo en montos pequeños: 10 dólares en el caso de Zoom Casa de Cambio y de 20 dólares en Italcambio.

Ambas empresas trabajan en modalidades diferentes. Italcambio ofrece el servicio de forma inmediata y eso supone que no hay que efectuar ningún paso previo al acercarse a las oficinas. Sin embargo, la venta de las divisas depende de la disponibilidad de los dólares que tenga esa taquilla. Lo más común es que cuenten con billetes de 10, 20 y 50 dólares.

En Zoom Casa de Cambio, el proceso necesita más de un día. El primer paso es hacer la solicitud de compra de los dólares en efectivo que se quieran. Los montos disponibles comienzan en 10 dólares y van hasta un máximo de 500 dólares en efectivo en un mismo día.

El cliente escoge la taquilla de su conveniencia y debe esperar a que se le envíe una notificación por mensaje de texto y correo electrónico de que su solicitud fue aceptada. Si bien este paso puede tomar más de un día, lo bueno es que la empresa garantiza que los billetes solicitados están en la taquilla escogida en la solicitud online.

Chacaíto, Bello Campo, La Urbina, La California, San Martín y Parque Humboldt, por ejemplo, son las oficinas habilitadas de Zoom para estas operaciones con efectivo. En el interior del país también cuentan con taquillas, por ejemplo, en Los Teques, Barquisimeto, Maracaibo,  Ciudad Ojeda, San Cristóbal y Porlamar. Mientras que Italcambio también cuenta con una variedad de oficinas en las regiones.

Comisión adicional

Todas las operaciones en las casas de cambio se rigen por la tasa oficial de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a diario. Aunque antes de acercarse a comprar estas divisas también es necesario incluir el importe por la comisión adicional.

En Italcambio, por ejemplo, cobran 2% del monto total de la operación y una comisión adicional equivalente a 5 dólares por los gastos administrativos. Mientras que en Zoom Casa de Cambio solo fijan una comisión neta de 6,05% por cada dólar comprado.

Dólar oficial

Por ejemplo, si una persona quiere comprar 20 dólares en Zoom Casa de Cambio, entonces, necesitará tener 40.069.612,00 bolívares si se sigue la tasa de cambio fijada por el BCV para el 06-03-2021, cuando cotizó en 1.889.184,91 bolívares + Comisión 6,05% 114.295,69= 2.003.480,60. Este monto ya incluye la comisión adicional.

Ambas casas de cambio cuentan con un punto de venta en las oficinas para realizar el pago, aunque también es posible hacer una transferencia bancaria por la web y llevar impresos los comprobantes. En el caso de Zoom ofrece, además, la opción del pago móvil para completar la operación.

Después de 16 años de férreo control cambiario, las casas de cambio en el país apenas ahora es que pueden ofrecer el servicio que es común en el resto del mundo. Esta opción implica dejar un rastro oficial de la compra de divisas, pero también brinda una mayor seguridad que seguir la operación en algunos canales informales. (EFECTOCOCUYO. https://efectococuyo.com/economia/como-comprar-dolares-en-efectivo-en-las-casas-de-cambio/)

Otra información relacionada con la recepción de remesas en Venezuela es la siguiente:

Fuente: TALCUALDIGITAL. https://talcualdigital.com/como-recibir-remesas-a-traves-de-las-casas-de-cambio-en-venezuela/


i.     Operador Cambiario Fronterizo.

Según la LISB en su artículo 14, especifica que, los operadores cambiarios fronterizos no tienen carácter de instituciones bancarias y tienen por objeto la compra y venta de divisas en efectivo, así como las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Solamente operarán en las zonas fronterizas terrestres del país y en las regiones insulares fronterizas autorizadas por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Se les exige para su constitución un capital mínimo suscrito y pagado de doscientos mil bolívares. Corresponde al Banco Central de Venezuela, la potestad de asignar la cantidad de sujetos que podrán actuar como operadores cambiarios fronterizos en cada localidad de las zonas fronterizas; satisfecha la cantidad de sujetos que se establezca, no podrá tramitarse ninguna solicitud para actuar como operador cambiario fronterizo.

Los operadores cambiarios fronterizos constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía será depositada en un banco universal domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.


El monto de la fianza será del veinticinco por ciento (25%) del capital mínimo o de novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.), cuando se trate de personas naturales. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, elevará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerirán su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. (Art. 14, LISB)


v.     Otras Instituciones No Bancarias.

En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB) en su artículo 15, menciona que forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones del sector bancario, entendiéndose por éstas las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico. Igualmente quedan sometidas a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.


La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas aplicables a este tipo de instituciones en cuanto a su funcionamiento y sus relaciones entre sí y con las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos. (Art. 15, LISB)


vi.     Instituciones Bancarias Regionales.

En su artículo 17 la LISB, establece que  ”…se consideran instituciones bancarias regionales aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.

2. Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas.

3. La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede.

4. Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, establecerá mediante normas de carácter general los componentes del porcentaje establecido en este numeral.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales, a través de normas de carácter general, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional”. (Art. 17, LISB)


En cuanto a su promoción y funcionamiento la LISB en su artículo 18, menciona que: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es la facultada para autorizar la promoción y el funcionamiento de las instituciones de este sector según el procedimiento previsto en la normativa prudencial. En el caso de fusiones o transformaciones, las cuales sólo podrán ser efectuadas por instituciones bancarias, deberán presentar la solicitud ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario acompañada de un estudio con los siguientes aspectos:

1) Estado de situación de las instituciones bancarias que proyectan fusionarse o transformarse, de ser éste el caso.

2) La viabilidad del proyecto.

3) Un plan de distribución de las acciones, así como la proporción a ser suscrita a través de oferta pública, de ser el caso.

4) El plan de fusión o transformación, con indicación de las etapas en que se efectuará.

5) El proyecto de estatutos de la institución bancaria que resultare de la fusión o transformación.

6) Los planes de negocios, de organización, de plataforma tecnológica, y de funcionamiento de la institución bancaria.

7) Cualquier otra información que solicite la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La información y el plan previsto en los numerales 2, 3 y 4 de este artículo, conjuntamente con el proyecto de estatutos indicado en el numeral 5, deben ser previamente aprobados por las asambleas generales de accionistas correspondientes.

Las decisiones respecto a la fusión o transformación deben ser adoptadas en una asamblea donde estén representadas las tres cuartas partes del capital social de los respectivos bancos con el voto favorable de por lo menos, las dos terceras partes (2/3) de las acciones representadas en la asamblea.

Las fusiones o transformaciones surtirán efecto a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos respectivos, de los estatutos del banco y de la correspondiente autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En el supuesto de la fusión no se aplicará lo establecido en la Ley que regule la materia mercantil para las fusiones. La autorización de los bancos universales y los bancos microfinancieros, así como la fusión o transformación de las instituciones bancarias, contarán con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. (Art. 18, LISB)


vii.     Sociedades de Capitalización.

 La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir, una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

 Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Las sociedades de capitalización son aquellas que tiene por objetivo celebrar contratos de capitalización y hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante dichos contratos.

Las sociedades de capitalización, son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. También son aquellos que tiene por objeto celebrar contratos de capitalización y hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante dichos contratos.

Las Sociedades de Capitalización, son una institución financiera que tiene por objeto estimular el ahorro entre las personas, quienes mediante depósitos mensuales pueden alcanzar la meta de ahorro prevista. Estas sociedades proporcionan liquidez por medio de la captación de fondos a través del mecanismo de emisión de cédulas o títulos de capitalización. (BUENASTAREAS. https://www.buenastareas.com/ensayos/Capitalizacion/55624904.html)

En nuestro país existía la Arrendadora Financiera Empresarial, C.A. ANFICO, la cual fue Revocada de autorización de funcionamiento, por la Superintendencia de las Instituciones  del Sector Bancario (SUDEBAN), según Gaceta Oficial Nro. 39.724 de fecha 29 de julio de 2011, en la actualidad el Sector Bancario es el que presta este servicio entre los cuales están el Banco Mercantil,  el Banco Provincial, Banco Venezolano de Crédito, entre otros. Dentro del marco legal que conforma el funcionamiento normal de estas, se regirán por la ley General de Bancos y otras Instituciones financieras a excepción de las casas de cambio que se somete a las disposiciones de Banco Central de Venezuela (BCV), y serán supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).

 


Las sociedades de capitalización son importantes porque permiten hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante los contratos estas podrán abrir cuentas de ahorros, cuando se trate de planes especiales con entidades colectivas, debidamente legalizadas para facilitar el mecanismo de pago de interés, cobro de cuotas de capitalización o pago de crédito. Además de ser beneficioso para el suscriptor al recibir el pago del capital estipulado, al vencimiento del contrato siempre que se hayan cancelado todas las cuotas vencidas.

 Para el funcionamiento de la Sociedad de Capitalización en sí mismo, debe haber una solicitud firmada del suscriptor; la sociedad debe expedir un título de capitalización y se debe ejecutar el pago de la primera cuota, en éste también deben figurar todas las cláusulas del contrato y sólo en forma adicional las normas suplementarias para el financiamiento de la vivienda, normas de protección de depósitos y ahorros del público, que establezca el ejecutivo nacional y póliza de seguros. (Está cubriendo los riesgos del contrato de capitalización durante todo el período de su vigencia)

 Estos seguros son contratados mediante convenio entre la empresa aseguradora y la sociedad de capitalización, previa autorizada de la superintendencia de bancos.

 

¿Qué es un Título de Capitalización?

Es el contrato mediante el cual se formaliza el acuerdo entre el ahorrador, o suscriptor de un título, y la Capitalizadora.

 Las características más importantes de estos contratos son:

1. El plazo de ahorro. Corresponde al período durante el cual el ahorrador, o suscriptor, se compromete a lograr la meta de ahorro. Comúnmente estos plazos son de 12, 24 o 36 meses.

 2. Tasa de interés. Es la rentabilidad que la Capitalizadora ofrece al ahorrador por realizar su ahorro.

3. Premio. Corresponde al número de veces la cuota de ahorro que gana el ahorrador que resulta favorecido en cada sorteo mensual.

4. Tamaño del Grupo. El ahorrador o suscriptor de un título de Capitalización participa en cada sorteo junto con otros ahorradores que estén al día en el pago de su cuota. Dependiendo de las características de cada plan, el tamaño del grupo puede variar.

5. Período de Nivelación. Es el período de tiempo que tiene previsto la Capitalizadora para recuperarse de los gastos en que incurrió. Si en un contrato de capitalización de 12 meses, la Capitalizadora determina que recupera los gastos realizados para la implementación delos sorteos luego de tres meses de iniciado el contrato de capitalización, se entiende que esos tres meses serán el período de nivelación del contrato.

Lo anterior implica que si el ahorrador se retira del plan de ahorro antes de haber alcanzado la nivelación requerida para el respectivo plan, recibirá una suma inferior a lo ahorrado, pero si se retira en forma posterior, recibirá una suma superior. (BUENASTAREAS. https://www.buenastareas.com/ensayos/Capitalizacion/55624904.html)

 

¿Qué es un Plan de Capitalización?

Un plan de capitalización es un programa mediante el cual una sociedad de capitalización reúne un grupo determinado de ahorradores o suscriptores (según el plan) a los cuales les ofrece las mismas condiciones de plazo y tasa de interés por realizar su plan de ahorro, así como para participar en el sorteo.

 

¿Qué es un Sorteo de Capitalización?

Los sorteos son un premio que ofrecen las sociedades de capitalización a sus ahorradores, y que les da la posibilidad, en caso de ser ganadores del sorteo, de recibir la suma que esperaban ahorrar, antes del periodo pactado. De esta manera, si la meta de ahorro era un millón de pesos en un año, y el ahorrador fue ganador del sorteo de capitalización llevando tan sólo cuatro meses de haber iniciado el ahorro, el ahorrador recibirá el millón de pesos antes de tiempo y además podrá seguir ahorrando.

 

¿Quiénes participan en los sorteos?

Tienen derecho a participar en los sorteos, todos los ahorradores o suscriptores que hayan realizado cumplidamente sus pagos, con ellos se elaboran las listas de los ahorradores que han de participar en el sorteo teniendo en cuenta que al elaborar las listas se garantice que, todos los miembros del grupo tengan igualdad de probabilidades de ganar.

El número de personas que participan en cada grupo depende del monto del premio. Por ejemplo, si el premio es de $100.000.000 y la cuota de ahorro es de $200.000, se formarán grupos de 500 personas. La lista de quienes participarán en cada sorteo debe estar a disposición de los ahorradores o suscriptores tres (3) días hábiles antes del sorteo. En caso de dudas, los ahorradores tienen derecho a que la compañía les demuestre que estaban incluidos dentro del sorteo. (BUENASTAREAS. https://www.buenastareas.com/ensayos/Capitalizacion/55624904.html)


i.     Arrendadora Financieras.

Antecedentes.

Aunque ya desde principios de siglo existían en el mundo antecedentes de arrendamiento operativo, se considera a la United States Leasing Corporation, nacida en Estados Unidos en 1950, como la primera empresa de arrendamiento Financiero.

En Venezuela el Citibank manejo INADECA para atender a las necesidades de arrendamiento de sus clientes en la década de los sesenta, pero hay acuerdo entre los autores en considerar a ARRENDAVEN, nacida en 1969, como la primera Arrendadora Financiera venezolana propiamente dicha.  Actuaron como asesores de la misma, Pedro Tinoco y Gumersindo Rodríguez. La nueva institución trabajó desde sus inicios en asociación con el First National Bank of Boston.

Siguiendo su ejemplo, diversos Bancos Comerciales fueron propiciando la creación de sus propias arrendadoras financieras dentro del grupo. En 1978 se creó la Asociación de Empresas de Arrendamiento Financiero. Cinco años más tarde ésta se incorporó como miembro activo a Fedecámaras.

En enero de ese mismo año 1983 se celebró en Hong Kong la primera convención mundial de este tipo de instituciones con 80 delegados de diversos Países. Por Venezuela asistió Francisco Carrillo Batalla, Vicepresidente de Arrendaven.

La primera Ley General de Bancos y Otras Institutos de Crédito que las regula en Venezuela es la Reforma Parcial del 3 de febrero de 1988, aunque antes habían sido mencionadas en el Art. 4 de la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito de 1975 donde decía que “las operaciones de carácter financiero que realicen …las empresas que se dediquen a dar bienes en arrendamiento financiero, quedan sometidas a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional”. De hecho se promulgó el 7 de septiembre de 1982 el Decreto N° 1.611 contentivo de “Normas de Arrendamiento Financieros de Bienes”.

El crecimiento de este tipo de instituciones fue bastante rápido al principio, hasta estancarse y sufrió los embates de las crisis que sacudió a todo el sistema financiero. Ya en 1983 había 24 arrendadoras de importancia. En 1993 la Superintendencia de Bancos menciona la existencia de 36. En 1994 pasaron a 22, y en diciembre de 1995 las misma Superintendencia da cuenta en sus balances del movimiento de sólo 18.

En relación con el sistema financiero en su conjunto, las Arrendadoras Financieras supusieron a fines de 1995, y en relación al total, el 0,73% en número de empleados; 1,49% del activo; 0,63% de las disponibilidad; 3,33% de la cartera de crédito; 0,20% de las inversiones en valores; 1,29% de las captaciones; 3,60% del patrimonio y 2,54% de la utilidad líquida. Participación relativamente moderada e inferior al de las demás instituciones financieras, con excepción de la cartera de créditos, donde supera ligeramente a las Entidades de Ahorro y Préstamo (3,33% versus 3,31%), y del patrimonio (3,60%) donde dobla a la Banca Hipotecaria (1,80%) y vuelve a estar por encima de las Entidades de Ahorro y Préstamo (3,42% del total). (Boletín Trimestral de la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, «octubre-diciembre 1995).   

 

Arrendamiento Financiero.

Concepto y modalidades.

Las palabras arrendar y arrendamiento se derivan directamente del concepto de renta, que a su vez tiene que ver con las palabras ganancias obtenidas por un propietario y permitir a otra persona la utilización de bienes propios. Por su parte, el diccionario de la Real académica española, define al arrendamiento como el acto de “ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras y servicios”.  (Real Academia Española, 1992) (Ortiz, E. http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/temasdecoyuntura/article/viewFile/1779/1534)

 

Esto nos indica que existen tres tipos de arrendamiento:

·  De cosas: Deben ser entregadas en condiciones que permitan el uso al que por su naturaleza están destinadas. El arrendador está obligado a asegurar al arrendatario su disfrute durante el tiempo del contrato. El arrendatario, por su parte está obligado a pagar el precio convenido, a usar la cosa según el destino previamente acordado, a cuidarla diligentemente y a devolverle al finalizar el contrato.

· De obra: El arrendador se compromete a entregar el resultado de su trabajo. El arrendatario dueño debe pagar el precio convenido contra la recepción de la obra.

· De servicios: El arrendador se compromete a entregar su trabajo, siendo el arrendatario o empleador el que determina el destino que ha de darse el mismo. (Enciclopedia Hispánica, 1991. Arrendamiento)

Ya en el Derecho Romano aparecen numerosas regulaciones sobre la locatio, que hoy se traduce por arriendo o alquiler. Se refieren prácticamente al cultivo de la tierra y de bienes inmuebles por parte de arrendatarios que no tienen la propiedad del terreno que cultivan o de la casa que habitan. En algunos casos y los alquileres eran a perpetuidad y daban derechos prácticamente es equivalentes a los del propietario. (Enciclopedia Británica, 1991. Macropaedia, Legal Systems)

(Ortiz, E. http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/temasdecoyuntura/article/viewFile/1779/1534)


Algo de estas prácticas está presente todavía en el Código Civil Venezolano que en su Título 7 referido al Arrendamiento, se fija específicamente en las casas y los predios rústicos.

Allí en el artículo 1.579 define el arrendamiento “como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obligan hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla”.

Cómo se puede apreciar, esta definición es más limitada que la de lengua general, pues incluye únicamente el arriendo de cosas, excluyendo el de obras y servicios que son considerados bajo otras figuras jurídicas. Por otra parte, considera las ventas a plazos como una especie de arrendamiento, ya que se permite al comprador el uso del bien, pero éste no pasa a ser de su propiedad hasta que termine de pagarlo.

Las arrendadoras financieras son organizaciones que adquieren bienes para entregarlos en alquiler por un período de tiempo definido a personas o entidades, a cambio de pagos parciales por una suma que cubra el costo de adquisición, gastos financieros y otros que pudiesen existir.


El arrendamiento financiero, es el alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting o leasing operativo, o simplemente arrendamiento es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato de una persona. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento_financiero#:~:text=El%20arrendamiento%20financiero%2C%20alquiler%20con,de%20arrendamiento%20durante%20un%20plazo)

Dentro de las múltiples clasificaciones que se pueden hacer de los arrendamientos, las más comunes es la que los divide en operativos y financieros.

“El leasing operativo es el efectuado por fabricantes, distribuidores o importadores, quién es de este modo ofrecen una alternativa de financiación al cliente mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra como medio de promoción de sus ventas”. (Asegurado, 1992)

Otro concepto de Arrendamiento (leasing) de operación u operativo, es donde el contrato es por un período muy corto y puede ser cancelable opción del arrendatario. El período es siempre menor a 5 años. Se utilizan casi siempre para computadoras, equipos pesados, automóviles y caja registradora. Son generalmente suscritos por un período menor a la duración del activo. (WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)

En este caso Los Dueños del bien cuentan previamente con fondos suficientes para asumir el financiamiento. No necesitan captar dinero para realizar la operación. Hay casos en los que la propietaria ni siquiera desea vender el bien que produce o comercia, sino sólo alquilarlo. En estos casos, el contrato  incluye generalmente un compromiso de mantenimiento de los equipos. Tal ha sido durante muchos años, por ejemplo, la política de la XEROX respecto a sus fotocopiadoras o la de la IBM respecto a sus computadoras de gran volumen (main-frame). (Ortiz, E. http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/temasdecoyuntura/article/viewFile/1779/1534)

Arrendamiento (leasing) financiero, de capital o de pago completo, el cual es por un período largo, la mayoría de las veces igual a la vida útil del equipo y no es cancelable, aún cuando el arrendatario no necesitará el bien o no lo utilizará. Se utiliza para edificios, terrenos y maquinaria fijas.

Los arrendamientos pueden ser cancelables o no; son cancelables aquellos en que el arrendatario puede dar por terminado el contrato en determinado tiempo del período establecido, y para subsanar esta terminación, debe pagar una cantidad de dinero al arrendador con el fin de cubrir los daños ocasionados; los arrendamientos cancelables son más que todos los arrendamientos operativos, ya que el bien arrendado es fácil colocarlo en otra persona, en cambio los arrendamientos no cancelables, son más que todos los arrendamientos financieros, que su contrato va ligado a la vida útil del activo y tiene una duración más largo de contratación.

En la mayoría de los casos en el arrendamiento por operación, el mantenimiento del equipo es responsabilidad del arrendador. (WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)

Según el Banco Provincial, el arrendamiento financiero es una operación en la cual un cliente que desea adquirir un bien recurre al banco, quien compra este bien a un tercero y cede su uso y disfrute al cliente que cancelará una contraprestación dineraria compuesta de capital e intereses llamado canon. Una vez cancelados la totalidad de los cánones el banco transfiere la propiedad del bien al cliente a cambio de un valor mínimo establecido al comienzo de la operación. (PROVINCIAL. https://www.provincial.com/empresas/productos/financiamiento/creditos-consumo/arrendamiento-financiero.html).

El Arrendamiento financiero o leasing es una operación de financiamiento que le permite a las empresas adquirir, con opción a compra, bienes muebles o inmuebles con fines productivos, sin afectar su capital de trabajo. (MERCANTIL. https://www.mercantilbanco.com/mercprod/content/empresas/creditos/arrendamiento_financiero.html)

Un ejemplo de esto lo vemos en Mercantil Banco Universal el cual proporciona hasta un 100% de financiamiento para la adquisición de maquinarias, equipos médicos e industriales, computadoras, locales comerciales, oficinas, etc., mediante el pago de cuotas  periódicas que son canceladas con cargo a su cuenta de Mercantil Banco Universal, a  mediano plazo.

En cuanto a sus beneficios el Banco Provincial menciona los siguientes:

§  Permite la adquisición de bienes sin afectar el capital de trabajo.

§  Opción de Compra: hasta el 1% del monto del crédito.

§  Se financia hasta el 100% del valor de las facturas.

§  Sin penalización por pagos anticipados.

§  Beneficios fiscales.

§  Permite que las operaciones se ajusten a las necesidades del cliente.

 

Características del Arrendamiento Financiero. (Banco Provincial)

§  Dirigido a empresas o personas naturales que desean invertir en bienes muebles o inmueble, sin afectar su capital.

§  Comisión Flat: hasta el 3% del monto del crédito.

§  Cuotas contentivas de capital e intereses, que se adaptan al ciclo productivo del cliente.

§  Intereses pagaderos por períodos anticipados o vencidos, variables y revisables.

§  Personal especializado que brinda asesoría a los clientes.

§  Tasa por mora del 3%.

 

Recaudos solicitados por el Banco Provincial para un Arrendamiento Financiero:

Requisitos Legales Bien Mueble

§  Facturas definitivas a nombre del Banco Provincial en original y copia.

§  Certificado de Origen (Original y Copia) para el caso de vehículo a nombre del Banco Provincial.

§  Documento Constitutivo de la Empresas y Estatutos Sociales Vigentes.

§  Documento de acreditación de las personas autorizadas.

§  Copia de las Cédulas de Identidad de las personas autorizadas.

Requisitos Bien Inmueble

§  Documento constitutivo de las empresas y estatutos sociales vigentes.

§  Documento de acreditación de las personas autorizadas.

§  Copia de las Cédulas de Identidad de las personas autorizadas.

§  Documento de propiedad del Bien.

§  Número de catastro.

§  Certificación de Solvencia.

§  Certificación de gravámenes del inmueble.

Requisitos Financieros

§  Estados Financieros de los tres últimos años.

§  Proyecciones Financieras según el plazo de la operación.

§  Copia del documento constitutivo de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, así como el nombramiento vigente de sus administradores; debidamente registrados y publicados.

§  Acta de Junta Directiva u órgano Administrador, en caso de ser requerido por los estatutos sociales de la empresas.

§  Copia del Registro de Información Fiscal.

§  Referencias Bancarias y Estados de cuenta de otros bancos, de los tres últimos meses.

§  Copia de las cédulas de identidad de las personas que obligan a la empresa.

§  Información de la empresa: actividad, clientes, proveedores, Núm. de empleados.

(PROVINCIAL. https://www.provincial.com/empresas/productos/financiamiento/creditos-consumo/arrendamiento-financiero.html).

 

Diferencias entre el Arrendamiento Financiero y el Arrendamiento Operativo.

    El Arrendamiento Financiero es a un plazo mayor, en comparación con el operativo.

    En el Arrendamiento Financiero el pago total del arrendador incluye rendimiento sobre la inversión, y por lo tanto excede el precio de compra del activo, son mayores que el costo inicial del Activo Arrendado. Mientras que en el Operativo el pago al arrendador se realiza en pagos periódicos esto no incluye rendimiento sobre la inversión, por lo tanto, el plazo del arrendamiento son menores que el costo inicial del activo arrendado.

    En el Arrendamiento Financiero el Arrendador retiene el Título de Propiedad del Activo Arrendado, y el mismo es el que otorga los valores económicos del Activo al Arrendatario. Por su parte en el Arrendamiento Operativo, el Arrendador no retiene el título de propiedad del Activo Arrendado, de esto se encarga el Arrendatario qué es, el que obtiene los títulos económicos.

    En el Arrendamiento Financiero el Arrendamiento opta por la opción de compra del Activo a Arrendar, en cambio en el Operativo el Arrendatario opta por la opción de comprar el Activo Arrendado o regresar lo al Arrendador. (WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)


Clases de arrendamiento

Existen ciertas opciones que se deben tener en cuenta en un contrato de arrendamiento que son:

    La forma de adquirir los activos a arrendar.

    Las condiciones de mantenimiento.

    La Renovabilidad.

La forma de adquirir los activos en los arrendamientos, va a estar determinados de tres formas:

    Un Convenio de Venta y Arrendamiento Simultáneo, en el cual una empresa o persona, por necesidad de liquidez o financiamiento decida vender su activo a una institución financiera o persona con el fin de que a él mismo le sea arrendado inmediatamente a él mismo, esta situación más que todo suceda con los edificios. Se observa que la arrendataria obtiene el dinero por motivo de la venta y a su vez sigue gozando del uso del bien, aceptando a su vez pagar periódicamente una cuota por el uso, perdiendo la propiedad del equipo. Dentro de las empresas que se pueden dedicar esta figura encontramos Compañías de Seguro, Inversionistas Institucionales y Compañías Independientes de Arrendamiento.

    Arrendamiento Directo; aquí el arrendatario adquiere el uso del activo que no era de su propiedad, este arrendamiento puede darse directamente del fabricante. Las principales arrendadoras de esta modalidad son los bancos, las compañías fabricantes, sociedades financieras, compañías de arrendamiento independientes, compañías especiales y asociaciones.

    Arrendamiento Apalancado: es el utilizado cuando los activos requieren una erogación grande de capital, en la cual participan tres sujetos que son: el Arrendatario, el Arrendador o Participante con el Capital y el Prestamista. En este caso del Arrendatario no varía, pero el arrendador participar aportando capital y posee la propiedad del activo; en cambio los prestamistas aportan en efectivo garantizándole a través de una hipoteca sobre el activo (en este caso el arrendador va hacer el prestatario).

(WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)

 

Contrato de Arrendamiento.

Dentro de los puntos básicos que se tocan en el Contrato de Arrendamiento, se encuentran los siguientes:

    El arrendador (el dueño del bien).

    El arrendatario (el que utilizará el bien).

    El activo (propiedad del arrendador).

    Vigencia del arrendamiento.

    Motivos de cancelación del contrato.

    Cuota del arrendamiento.

    Fechas de pago de las cuotas del arrendamiento.

    Condiciones de renovación.

    Cláusulas de compra.

    Otros gastos y mantenimientos Asociados.

    Consecuencias del no pago de la cuota.

    Consecuencias del no cumplimiento de las cláusulas.

Luego este contrato es registrado en una oficina Pública para que sea obligante entre las partes.

(WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)


Ventajas y desventajas del Arrendamiento.

Dentro de las ventajas del arrendamiento financiero, se encuentran las siguientes:

 Depreciación efectiva de la tierra, ya que se permite deducir la utilidad la cuota de arrendamiento del bien (en este caso a la Tierra).

 Existe mayor liquidez, ya que le permite a la empresa convertir un activo en efectivo, aumentando así su capital de trabajo.

 El financiamiento es por el 100% del total del activo, ya que las otras fuentes de financiamiento requieren de un abono o cuota inicial; pero al decir de Gitman (1986) tal ventaja no se garantiza “Puesto que los pagos de arrendamientos normalmente se realizan por adelantado, no existe garantía de que arrendar un activo determinado proporciona más financiamiento que la solicitud de préstamo, en muchos casos puede proporcionar menos financiamiento que empréstito.

 Derechos limitados en caso de quiebra o restructuración, ya que el derecho máximo de los arrendadores en contra de la corporación es de 3 años de pago de arrendamiento.

 Son más convenientes a corto plazo; es decir que resulta más ventajoso que comprar el equipo.

 Le permite a la empresa evitar el riesgo de la rápida obsolescencia.

 En el arrendamiento financiero se evaden muchas condiciones restrictivas que normalmente son incluidas como parte de un préstamo a largo plazo.

 En un contrato de arrendamiento de servicio completo, el arrendatario recibe el mantenimiento y otros servicios del equipo.

 Los costos de administración y de consecución del financiamiento a través del arrendamiento son más económicos que los de otras fuentes de financiamiento a largo plazo.

 Se pueden obtener una reducción de los impuestos a pagar, ya que el gasto de arrendamiento es totalmente deducible y en la compra únicamente van hacer deducible los intereses y la depreciación.

 Para las empresas pequeñas, les resulta más ventajoso el arrendamiento que la compra del activo, cuando no disponen del capital ni de otra fuente de financiamiento.

Por otra parte el arrendamiento resulta más costoso que la compra del activo, también se pierde para efectos del impuesto las deducciones por depreciación y también deja los beneficios sobre el valor de desecho, en algunos casos el arrendamiento no cancelable puede ocasionar cierta rigidez en los planes de expansión y operaciones de la empresa.

(WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)



ix.     Bolsa de Valores de Caracas.

 Historia.

La Bolsa de Valores de Caracas (BVC) es una institución privada en cuyo seno tienen lugar operaciones de compra venta de acciones, bonos, obligaciones, títulos de participación, letras del tesoro y otros activos autorizados para su negociación en el mercado bursátil, conforme a la Ley de Mercado de Valores vigente en Venezuela.​

La Bolsa de Valores de Caracas es una compañía anónima cuyas acciones se cotizan en el propio mercado bursátil y su máxima autoridad es una asamblea de accionistas de la cual forman parte las personas que han adquirido acciones de la empresa.

La tarea principal de la Bolsa es facilitar la intermediación ordenada de instrumentos financieros y difundir la información que requiere el mercado de manera competitiva, asegurando transparencia y eficacia dentro de un marco autorregulado y apegado a los principios legales y éticos, apoyándose para ello en el mejor recurso humano y en la solvencia de sus accionistas.

La Bolsa de Valores de Caracas, por ley y por estatutos, tiene la obligación de facilitar las transacciones y procurar el desarrollo del mercado bursátil, establecer instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores, proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa y la información que suministra su sistema electrónico, así como velar por el estricto apego de la actividad de sus miembros a las disposiciones que les sean aplicables y certificar las cotizaciones en bolsa.

La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad de la Superintendencia Nacional de Valores, creada a finales de 2010, otorgar autorización para la creación y regular el funcionamiento de las bolsas de valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa de Valores de Caracas. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)

 


Objetivo de la Bolsa.

La Bolsa caraqueña ofrece a la comunidad nacional e internacional un mercado organizado, donde las empresas y otros entes emiten, colocan y transan, mediante procedimientos autorizados por las autoridades reguladoras, instrumentos de renta fija y de renta variable con la finalidad de captar el ahorro del público inversionista. También la Bolsa dispone sus mecanismos de la manera más eficiente al ofrecer un escenario apropiado para la negociación de bonos y otras obligaciones de entidades del Estado venezolano.

El marco legal que rige al mercado de capitales venezolano está compuesto por la Ley de Mercado de Valores de Venezuela, la Ley de Caja de Valores, la Ley Orgánica de Crédito Público, la Ley de Entidades de Inversión Colectiva y las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.

Las actividades de la Bolsa son reguladas y supervisadas por la Superintendencia Nacional de Valores, ente público adscrito al Ministerio de Finanzas, que autoriza el Reglamento Interno y el Reglamento de Transacciones de la Bolsa. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)


Funciones de la Bolsa.

- Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.

- Mantener el correcto funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en general las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con títulos valores.

- Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con los términos y condiciones pactados por las partes y los establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano y en el Reglamento Interno.

- Dar publicidad a la nómina de títulos valores inscritos en ella, así como las cotizaciones y operaciones que diariamente se realizan.

- Expedir, previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los títulos valores inscritos en la Bolsa.

- Efectuar las ruedas de negociación en los días hábiles en las horas establecidas por las autoridades de la entidad. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)

 

Ventajas de la Bolsa de Valores de Caracas.

- Es un mercado organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores es competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna.

- Estimula la generación de ahorro, que deriva en inversión.

- Genera un flujo importante y permanente de recursos para el financiamiento en el mediano y largo plazo. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)

 

Bolsa electrónica.

La Bolsa de Valores de Caracas funciona de manera completamente electrónica desde febrero de 1992, cuando entró en operaciones un moderno sistema electrónico de negociación desarrollado por la Bolsa de Valores de Vancouver y la empresa TCAM, denominado SATB ("Sistema de Automatizado de Transacciones Bursátiles").

En 1999 se opera un cambio tecnológico. Comienza a funcionar en mayo de ese año el SIBE ("Sistema Integrado Bursátil Electrónico"), como producto de un convenio de Cooperación con la Bolsa de Valores de Madrid, al iniciarse primero la operatividad del Módulo de Renta Fija y luego el Módulo de Renta Variable. El 2 de julio se procedió la inauguración oficial del SIBE, acto presidido por el Presidente del Gobierno Español, José María Aznar, el entonces presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, Alejandro Salcedo, y el presidente de la Bolsa de Madrid, Antonio Zoido. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)


Negociaciones de la Bolsa.

En la Bolsa de Valores de Caracas se negocia a través de las casas de bolsa, que son sociedades de corretaje de valores autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores, admitidas como miembros de la institución bursátil caraqueña, y no de corredores de valores individuales como era antes del 23 de marzo de 2017, cuando quedó separada la condición de miembro y de accionista, al quedar desmutualizada la Bolsa. Los representantes de las casas de bolsa acuden a este escenario accediendo mediante terminales electrónicos con el objeto de comprar o vender títulos valores en nombre de sus clientes.

La asistencia de estas sociedades corredoras de valores a la rueda se cumple utilizando un software especializado y determinados enlaces de telecomunicaciones. El “corro virtual” se cumple mediante el acceso al Sistema Integrado Bursátil Electrónico (SIBE), tecnología Sibe Smart, y el protocolo de comunicaciones frame relay. Así tenemos un conjunto de tecnologías puestas al servicio del mercado y una amplia red de estaciones de trabajo computarizadas que se localizan en las casas de bolsa, proveen a los intermediarios participantes comunicación “en línea” con los representantes de las demás casas de bolsa, que son a su vez corredores de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores.

La relación entre la casa de bolsa y el inversionista está basada en la confianza. El interesado en comprar o vender títulos debe acudir a una casa de bolsa, miembro de la Bolsa de Valores de Caracas, donde se le atiende de acuerdo con sus necesidades, montos de acciones, de dinero y modalidad de operación (a mediano o largo plazo). Una vez definida la compra o la venta, el corredor debe ejecutar fielmente las instrucciones de su representado y además está obligado a hacerlo en las mejores condiciones.

Durante las ruedas, llamadas también sesiones de mercado -que se efectúan de lunes a viernes dentro de un horario predeterminado-, las estaciones de trabajo quedan enlazadas entre sí y el computador central, permitiendo que los operadores introduzcan las órdenes de sus clientes y cierren sus negocios con acciones, bonos y otros papeles a la vista de todos.

Posteriormente, la casa de Bolsa que efectuó la transacción recibe del inversionista el dinero y le hace entrega de la propiedad de los títulos y, en paralelo, se encarga de entregar al corredor o casa de bolsa de la parte vendedora los fondos correspondientes. El inversionista vendedor recibe este dinero y entrega, a su vez, los títulos que ha vendido, en procesos electrónicos donde también participa la Caja Venezolana de Valores,​ y los agentes de traspaso.

Por cada operación se crea una cadena de dinero y una de títulos; ambas van en sentido contrario y se efectúan en forma simultánea e inmediata. En los extremos de esa cadena se encuentran los clientes inversionistas, en la parte interior los operadores y en todo el medio la Bolsa, que controla la operación.

Cuando un intermediario representa simultáneamente al cliente vendedor y al cliente comprador, la operación se denomina “cruzada” y un solo corredor queda en el interior de la cadena de dinero a efecto del traspaso de los títulos y de los fondos.

Otra forma de invertir en la Bolsa es acudiendo a un fondo mutual u otro fondo de inversión, los cuales manejan portafolios que suelen incluir títulos que se cotizan en el mercado bursátil.​

Para obtener la condición de miembro de la Bolsa se requiere ser sociedad de corretaje de valores autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores y obtener la aprobación de la junta directiva, instancia que antes de decidir sobre la materia examina los recaudos del solicitante. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)

 

El sistema de transacciones

La Bolsa de Valores de Caracas, el 15 de febrero de 2006 incorporó una nueva tecnología en su sistema electrónico de transacciones. Con el SIBE en ambiente Windows, la institución bursátil proporciona una herramienta que garantiza que cualquier inversionista, a través de los miembros de la Bolsa –corredores y casas de bolsa-, obtenga el mejor precio de compra o de venta existente en cada momento en el mercado y las mismas facilidades que logran los demás inversionistas.

 

 Caja Venezolana de Valores.

La Caja Venezolana de Valores es una institución promovida por la Bolsa de Valores de Caracas, constituida como compañía anónima, cuyo objeto es la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública, que opera desde el 23 de abril de 1992.5​

La razón de ser esta institución es facilitar la rápida transferencia de fondos y de valores depositados por las personas naturales o jurídicas que participan activamente en el mercado de valores, otorgándole a éstas la consiguiente seguridad jurídica en la ejecución de las operaciones pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de dichos valores, minimizando los riesgos por robo, extravío o falsificación de valores.

En 1996 fue promulgada la Ley de Cajas de Valores, aprobada por el Congreso de la República de Venezuela el 1º de agosto, y publicada el 13 de agosto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.020; ese mismo año se dicta el Reglamento Interno de la Caja y las Normas relativas a su organización y funcionamiento.3​

En el año 2000 la Caja Venezolana de Valores activa el sistema electrónico de administración de valores a través del cual, vía intranet, los depositantes tienen acceso a su información y pueden realizar operaciones de forma electrónica. Igualmente los subcuentistas (inversionistas), mediante la solicitud de una clave a la CVV, tienen acceso a su información y el estado de cuenta. Este proceso actualmente se cumple a través de internet, accediendo al portal www.cajavenezolana.com.

En ese mismo año, la Caja Venezolana de Valores firma un convenio con la Bolsa de Valores de Caracas, por el cual todas las operaciones que se efectúen a través del Sistema Integrado Bursátil Electrónico (SIBE) se compensan y liquidan en la Caja.

La compensación de valores es la revisión que se practica sobre la orden de transferencia dentro del sistema de la Caja, a los fines de que la misma quede preparada para ejecutarse el día de la fecha valor establecida luego de la transacción en Bolsa.

La liquidación de valores es la ejecución de las transferencias de saldos de valores y de fondos entre las cuentas respectivas, de acuerdo con la orden de transferencia recibida y compensada por la Caja.

La compensación y liquidación están contenidas en un solo proceso que se realiza mediante el sistema electrónico de la Caja Venezolana de Valores, el cual mantiene el inventario de los saldos de valores en las cuentas o subcuentas de cada depositante, lo que permite el procesamiento de las órdenes de transferencia entre ellos, a los fines de cumplir las operaciones pactadas en su fecha valor, ya sea bajo la modalidad de entrega contra pago o libre de pago, con lo cual se perfecciona el intercambio tanto de valores como de fondos. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)


Como se invierte en la Bolsa de Valores de Caracas.

Cuando una persona decide invertir, está tomando la decisión de poner sus ahorros a producir. En este sentido, es importante entender las fuerzas que actúan en el mercado de valores, en especial las fuerzas que interactúan en el mercado accionario a fin de comprender por qué algunas veces los valores suben o bajan de precio, de acuerdo a las tendencias que se manifiesten durante una sesión o durante diferentes sesiones de mercado.

Fuente: Bolsa de Valores de Caracas. www.bolsadecaracas.com

El mercado accionario sigue los principios y fundamentos constituidos en el Libre Mercado; es decir la libre Oferta y la libre Demanda......

 

Pasos a seguir.

Cuando un inversionista desea comprar o vender acciones sobre un determinado valor negociable en Bolsa, acude a su corredor quien está en capacidad de orientarlo acerca de los pasos a seguir en la compra o venta de éstos.

Toda operación que se realice en la Bolsa de Valores de Caracas deberá liquidar a través de la Caja Venezolana de Valores, lo que conlleva a un Registro del Inversionista en esta última, a través de la apertura de una Cuenta de Valores. Dicho registro se formaliza con la entrega de un Deposito de Valores bajo la representación de un corredor miembro de la bolsa, identificado como cuenta principal, por lo cual, el inversionista se convierte en Sub-cuentista de la casa de bolsa.

Esta apertura de cuenta no conlleva de manera alguna la obligatoriedad por parte del inversionista a permanecer o mantener los valores adquiridos en la Caja de Valores, pues también existen los Agentes de Traspaso ante los cuales el inversionista podría acudir a fin de registrarse como accionista de la empresa emisora, con la presentación de la Ficha de Accionista, quedando registrado de esta manera en el respectivo Libro de Accionistas, de la empresa emisora. Ello puede ser realizado por el mismo inversionista o a través de su corredor de bolsa.

Cuando se trata de la venta de acciones y éstas no se encuentran depositadas en la Caja de Valores, el inversionista deberá solicitar su traslado hacia la Caja de Valores, a través de la firma de un Contrato de Deposito, previo a realizar la operación de venta. De esta forma se garantiza el correcto cumplimiento y liquidación de la operación realizada a través de la bolsa.

Cumplidos los pasos anteriores, el corredor de bolsa concurre a una sesión de mercado, antes denominada rueda y ejecuta las diferentes operaciones.

Para hacer operaciones de compra/venta de valores en Venezuela se requiere previamente de una autorización para actuar como Corredor Público de Valores, que se obtiene una vez cumplido con diversos requisitos legales y con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores.

El corredor es un intermediario que cumple una función fiduciaria, pues está obligado a ejecutar las instrucciones de su cliente en las mejores condiciones posibles en virtud del contrato suscrito a tal fin con éstos.

Una vez realizada la operación en bolsa, el corredor indicara a su cliente (inversionista) las condiciones bajo las cuales fueron pactadas las operaciones, en cuanto al precio y plazo de liquidación. El inversionista procederá entonces a cancelar al corredor el monto efectivo de la(s) operación(es), más los gastos señalados por este tales como impuestos y comisiones previamente establecidas y convenidas entre ambas partes.

Llegada la fecha de vencimiento y liquidación de la operación, el corredor entregará al inversionista el comprobante de liquidación correspondiente.

Los miembros de la bolsa pueden ser corredores individuales o Casas de Bolsa. Cuando los corredores se constituyen como personas jurídicas lo hacen bajo la figura de Sociedad de Corretaje, la cual, al comprar una acción y ser admitidos como miembros de la Bolsa de Valores de Caracas, son considerados propiamente "casas de bolsa".

Estas sociedades son cada vez más sólidas, brindan al público inversionista un margen de mayor seguridad, cuentan con personal calificado y utilizan una tecnología financiera de punta. (BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)

 

Valores negociables.

Renta Variable

§  Acciones: Son títulos valores que representan una parte del capital de la empresa que las emite, convirtiendo a su poseedor en co-propietario de la misma en la medida de su inversión. Para el inversionista las acciones representan un activo en su patrimonio y puede negociarlas con un tercero a través de las bolsas de valores.

§  ADR'S: American Depositary Receipts. Certificados negociables que se cotizan en uno o más mercados accionarios y constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados por Morgan Bank en 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos extranjeros en Estados Unidos.

§  GDS’s (Global Depositary Shares): Cada unidad de este título representa un número determinado de acciones de la empresa. Se transan en dólares a nivel internacional. Son emitidos por un banco extranjero, sin embargo las acciones que representan están depositadas en un banco localizado en el país de origen de la compañía.

§  Warrants: Es una opción para comprar los títulos o acciones en una fecha futura a un determinado precio. (BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)

 

Renta Fija

§  Bonos: También llamados obligaciones, son títulos valores que representan una deuda contraída por la empresa que los emita y poseen características como valor, duración o vida del título, fecha de emisión, fecha de vencimiento, cupones para el cobro de los intereses y destino que se dará al dinero que se capte con ellos.

Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por empresas privadas o por el Gobierno Nacional o sus entes descentralizados: Banco Central de Venezuela, ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados antes de la fecha de vencimiento; entre estos tenemos los Bonos de la Deuda Pública Externa Nacional, o Bonos Brady, que son títulos valores emitidos por el Estado venezolano, dentro de un programa multinacional, para pagar deuda externa o interna. Estos títulos tienen como característica sobresaliente una interesante tasa de rendimiento, inscritos en los mercados financieros nacionales e internacionales, que pueden ser adquiridos por cualquier inversionista, sin importar su nacionalidad o residencia, puesto que están mundialmente reconocidos y aceptados.

 §  Papeles Comerciales: Constituyen fracciones de endeudamiento de una sociedad anónima. Son títulos con validez que oscila entre 15 días hasta un año. La brevedad de su vigencia es su principal ventaja. (BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)

 

Clases de Operaciones.

De acuerdo con la oportunidad cuando deben ser liquidadas las operaciones bursátiles que se llevan a cabo mediante el sistema de transacciones, se clasifican en:

§  De Entrega Regular: siendo estas las operaciones que deben ser liquidadas al segundo (2do) día hábil bursátil siguiente a su celebración. Cualquier modificación de este plazo, será notificada en su debida oportunidad a través de Circulares.

§  A Plazo: siendo estas las operaciones cuyo período de liquidación es diferente al convenido en las operaciones regulares. El período puede estar comprendido entre uno y sesenta días hábiles bursátiles, contados a partir del día de la celebración de la operación, el cual debe ser especificado al momento de ingresar la orden en el sistema. Queda entendido que el período concebido para liquidar una operación regular, no está contemplado en el sistema de transacciones dentro de la categoría de "Operaciones A Plazo".(BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)


Recomendaciones.

§  Abra una cuenta con una de las casas de bolsa de la Bolsa de Valores de Caracas y establezca con ella las condiciones de pago.

§  Solicite información sobre la acción o el bono que desee comprar o sobre la empresa emisora del título.

§  Coloque una orden telefónica con su corredor y ratifíquela por escrito inmediatamente (vía fax o carta).

§  Confirme la ejecución de la orden con el corredor.

§  Pague con cheque de gerencia o no endosable.

§  Autorice la apertura de una subcuenta en la Caja de Valores.

§  Llene la "Carta de Traspaso del Comprador" emitida por el Corredor.

§  Si usted es un cliente nuevo, debe llenar su ficha personal ante el Corredor o Casa de bolsa.

§  Vigile los precios de las acciones. Usted ha realizado una inversión a riesgo. Los precios de las acciones suben o bajan de acuerdo a la oferta y la demanda.

§  Para cualquier información adicional, diríjase a su casa de bolsa o a la Bolsa de Valores de Caracas, donde se vende El Diario de la Bolsa, boletines de operaciones diarias, semanales y mensuales con información de las transacciones, anuario estadístico, anuario de empresas emisoras o consulte la página de la BVC en Internet: www.caracasstock.com o www.bolsadecaracas.com

(BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)


x.     Sector Asegurador.

Conformación Sector Asegurador.

Según la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN), en su artículo 9, define la Conformación del sector asegurador, el cual  “…está integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley; así como por las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el usuario o usuaria. Las alternativas especiales destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las comunidades populares son establecidas por el ente regulador de este sector”. (Art. 9. LOSFIN).

 


Objeto principal del Sector Asegurador.

Según el artículo 22 de la LOSFIN, especifica que el sector asegurador promoverá el desarrollo de su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población, asignará eficientemente los recursos, administrará los riesgos y movilizará los ahorros de largo plazo sobre una sana base financiera y en atención a fortalecer el desarrollo económico del país. (Art. 22. LOSFIN).

 

Otras funciones del ente regulador.

A su vez en el artículo 23 de la LOSFIN, se mencionan otras funciones del ente regulador, donde el ente de regulación del sector asegurador es el ente competente para determinar la naturaleza de la actividad aseguradora y deberá, asimismo:

1. Regular, supervisar y controlar a las personas naturales y jurídicas que realicen cualquier operación con el sector a fin de crear un ambiente eficiente, seguro, justo y estable.

2. Garantizar que las compañías de seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones y que los intereses de sus usuarios y usuarias estén suficientemente protegidos.

3. Promover la prestación de seguros para la cobertura de riesgos en sectores como el agrícola, turismo, cooperativas, y otras formas de organización comunitaria, mediante la creación o activación de fondos especiales, públicos, privados o mixtos, que permitan la asistencia en la cancelación de las primas correspondientes.

4. Prohibir actividades que puedan distorsionar al sector asegurador.

 

Otras obligaciones del Sector Asegurador.

Así mismo en su Artículo 24 la LOSFIN, enumera otras obligaciones del ente regulador, donde las instituciones que conforman el sector asegurador deberán cumplir las regulaciones establecidas por su ente regulador y deberán, asimismo:

1. Contar con la fortaleza patrimonial requerida para responder a sus obligaciones con los asegurados, administrados y accionistas.

2. Proteger la captación del ahorro popular que efectúan mediante sus operaciones regulares.

3. Efectuar sus actividades de forma eficiente, justa y transparente, a fin de reducir los costos de transacción y poder ofrecer primas razonables en beneficio de las comunidades.

4. Emprender actividades y planes formales de inclusión para dar cobertura, de acuerdo con los procedimientos o creación de fondos especiales que los entes reguladores dispongan para tal fin, a los riesgos en el sector agrícola, turismo, cooperativas o cualquier otro que comprenda iniciativas productivas o de prestación de servicios por las comunidades organizadas.



BIBLIOGRAFÍA

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BOLSADECARACAS. Como invertir. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/

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Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Instituciones Del Sector Bancario. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, Decreto N° 1.402 de fecha 13 de noviembre de 2014.

EFECTOCOCUYO. https://efectococuyo.com/economia/como-comprar-dolares-en-efectivo-en-las-casas-de-cambio/

Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley  General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000. Decreto N° 1.526, de fecha 3 de noviembre de 2001.

Ley Orgánica Del Sistema Financiero Nacional. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010.

Mantellini, H. 2011. El Sistema Bancario Venezolano. Análisis con fines prácticos de las nuevas leyes que lo regulan.

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WIKIPEDIA. Arrendamiento Financiero. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento_financiero#:~:text=El%20arrendamiento%20financiero%2C%20alquiler%20con,de%20arrendamiento%20durante%20un%20plazo) WIKIPEDIA. Bancos de Venezuela. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela

WIKIPEDIA. Bolsa de Valores de Caracas. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas



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