Sistema Financiero Venezolano. La Banca Comercial
Sistema Financiero Venezolano. La Banca Comercial
CORRELACIÓN ENTRE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA Y EL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO (S.F.V.)
La estructura
productiva está definida por aquellas actividades en las cuales recae la actividad
productiva del país. Las cuales están comprendidas en tres sectores, la primera
es el sector primario o de extracción, la segunda es el sector secundario o de transformación
y el último sector terciario o de servicios, sin embargo se han sumado dos
sectores, el cuaternario o sector de la información, el cual, es un sector
emergente en la economía formada por organizaciones que buscan por igual tener
una rentabilidad económica y un compromiso por el medio ambiente y por la
sociedad; y el quinario es aquel que engloba a todas las actividades sin ánimo
de lucro, así como a personas que tienen bajo su responsabilidad la toma de
decisiones. Es decir, el sector quinario agrupa a todas las entidades u
organizaciones que no tiene como objetivo la generación de ganancias. Este
incluye los servicios sin ánimo de lucro como la salud, la educación, la cultura,
la investigación, la policía, los bomberos y otras instituciones
gubernamentales.
En el caso de Venezuela, la dinámica del cambio estructural productivo venezolano se caracteriza por promocionar los sectores según su alta dotación de factores, es decir, el patrón productivo se basa en ventajas comparativas estáticas, con poco incentivos hacia actividades con ventajas comparativas dinámicas. Más aún, prevalece el patrón de exportaciones basado en sectores con rendimientos decrecientes a escala. A partir de la información recopilada en el artículo Dinámica de la estructura productiva venezolana: 1950-2012 de la Revista IIESA de la ULA, escrita por José Contreras y Karelys Medina (2017), se deduce que desde mediados de la década de 1970 existe una tendencia a la movilización y creación del empleo en sectores de cada vez menor productividad, poca intensidad tecnológica y que no acompañan a los sectores con tendencias más dinámicas de la demanda.
Dado que el
modelo proyecta que es necesaria la presencia de economías de escala para lograr
un crecimiento sostenido, la coyuntura llama a pensar en la necesidad de
diseñar un plan de desarrollo productivo
que ayude a potenciar u orientar el dinamismo económico de los mercados de modo que permita
superar los frenos a la inversión y la productividad. Es así como el debate
parece reabrirse, dando paso a la necesidad de promover una nueva generación de
políticas de desarrollo productivo que no caiga en los problemas del pasado.
El proceso de desarrollo económico no se centra únicamente en la capacidad de los países y empresas de producir más de los productos ya producidos. La mayoría de los casos exitosos de desarrollo en el mundo se dan en países que han sido capaces de producir bienes y servicios nuevos, es decir, generar procesos de transformación productiva. (Contreras, J. y Medina, K., 2017).
El sistema financiero es el conjunto de instituciones (entidades financieras y gubernamentales), medios (activos financieros) y mercados que hacen posible que el ahorro (dinero ocioso) de unos agentes económicos vaya a parar a manos de los demandantes de crédito. Canalizando así el ahorro y la inversión con el fin de conseguir que este se asigne de la forma más eficiente posible. Y, como consecuencia, haya crecimiento económico.
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN), el Sistema Financiero Nacional establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema; protegerá los derechos de sus usuarios y usuarias actuales, nuevos y nuevas; y promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, incluida la popular y comunal, todo ello dentro de una sana intermediación financiera e inspirado en el espíritu de transformación productiva e inclusión social contemplado en la Constitución de la República.
En su artículo 3, la LOSFIN menciona que el Sistema Financiero Nacional impulsará y apoyará a las instituciones públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que participen en el sistema, para lo cual establecerá regulaciones que permiten salvaguardar la estabilidad, la sustentabilidad del mismo y la soberanía económica de la Nación.
Por lo tanto, la relación existente entre la estructura productiva y el Sistema Financiero viene dada, a través, de los componentes de la función primaria del sistema financiero que incluye las decisiones de cartera, movilización del ahorro, manejo del riesgo, el seguimiento y control de la gestión empresarial y el intercambio de bienes y servicios que se da en el proceso productivo de un país.
En cuanto a su relación con el sistema productivo este se da desde la puesta en marcha de las empresas o industrias a consolidar, debido a que antes de empezar la actividad es recomendable elaborar un Plan de Empresa, ya que gracias a él se podrá determinar a qué se va a dedicar la empresa o industria, planificar sus objetivos a corto, medio y largo plazo, fijar previsiones sobre las necesidades de tesorería así como los gastos a los que tendrán que hacer frente, previsiones de ventas que permitan cubrir los costos, etc.
El Plan de Negocio de Empresa va a ser necesario al momento de presentarlo en el caso de que se necesite financiación para ponerlo en marcha, ya sea a través de una entidad financiera o inversores interesados en el proyecto. También se debe elegir la forma jurídica es decir, número de socios, capital social, responsabilidad frente a terceros, etc.
·
Apertura
de una cuenta corriente: Cuando se acude a una entidad financiera a abrir una
cuenta a nombre de la sociedad recién creada, le será requerida la escritura de
constitución así como los poderes de cada uno de los socios para que la entidad
financiera pueda registrar toda la información en sus sistemas. Si la empresa
todavía se encuentra ‘en constitución’, se deberá aportar el asiento expedido
por el Registro Mercantil y en el que consta el RIF (Registro de identificación
Fiscal) provisional.
· Tarjetas: Se debe pensar si se va a necesitar tarjetas (de débito o de crédito) para gestionar los gastos del día a día (compras de material, comidas, combustible, etc.).
· Domiciliación de nóminas y seguros sociales.
· Póliza de crédito: Cuando se tenga poco tiempo trabajando ya con una entidad financiera habitual, puede ser recomendable contratar una póliza de crédito con el fin de cubrir posibles desfases de tesorería entra cobros y pagos. Al ser un límite de crédito, esta solicitud estará sometido al análisis de riesgo habitual por parte de la entidad financiera, por lo que te solicitará información contable actualizada para analizar la situación y evolución de la empresa.
En toda economía
existen empresas, particulares y organismos públicos cuyos gastos, en
determinado periodo, superan a sus ingresos; por ello se las denomina unidades
económicas con déficit. Otras, en cambio, obtienen unos ingresos mayores que
los gastos que van a efectuar en una época concreta; a éstas las denominaremos
unidades económicas con superávit.
La función del sistema financiero consiste
en canalizar el ahorro que generan las unidades
económicas con superávit hacia el gasto de las unidades económicas con
déficit. Este gasto puede materializarse en inversiones o en actividades de
mero consumo, tal y como se observa en la siguiente Figura:
Fuente:
MHEDUCATION. ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf
Para conseguir
fondos que financien su exceso de gasto, las unidades económicas deficitarias
emiten pasivos, que son adquiridos por las unidades económicas superavitarias
para colocar sus excedentes de ingresos; de este modo, los pasivos de las
primeras constituyen activos para las segundas.
Es preciso
recordar que pasivo es la parte del patrimonio constituida por las deudas
(pasivo exigible) y por los fondos propios antes de su aplicación (pasivo
propio o neto patrimonial). Activos
son los bienes y derechos en que se materializan (aplican o transforman) los
pasivos. Empréstito es un préstamo
fraccionable en títulos.
Un ejemplo de
esto son las cuentas bancarias: pasivos para la entidad que recibe el dinero y
se compromete a devolverlo, y activos para los depositantes, que tienen derecho
a recuperar sus fondos. También lo son las acciones emitidas por una sociedad
anónima: fracciones del capital de dicha sociedad que forman parte de su pasivo
propio (capital social), y son un activo para los propietarios de las mismas.
Caso práctico 1.
La sociedad A
decide efectuar una inversión para la que necesita 50 millones de euros. Con el
fin de financiar una parte, necesita fondos por 30 millones de euros y decide
emitir un empréstito de obligaciones, en títulos de 100 euros cada uno. Los
títulos los adquirirán particulares y empresas, que de esa forma se convierten
en prestamistas de la sociedad A. Ésta, a su vez, abonará los intereses
pactados por la suma recibida y se compromete a devolver el dinero al
vencimiento del empréstito. ¿Qué tipo de unidad económica constituye cada uno
de los participantes en la operación?
Solución.
En este caso, la sociedad A
constituye una unidad económica deficitaria que asume un pasivo (el empréstito
supone para ella una deuda).
Los particulares y las empresas
que adquieren las obligaciones son unidades económicas con superávit que
colocan sus excedentes en el empréstito, cuyos títulos son un activo para
ellos.
En el Caso práctico anterior
aparece un supuesto de financiación directa en el que los prestatarios (la
sociedad A) reciben fondos directamente de los prestamistas (ahorradores). La
labor del sistema financiero en este caso consiste en poner en contacto a la
sociedad A, que precisa fondos, con los particulares y las empresas que quieren
colocar sus excedentes monetarios. (MHEDUCATION.
ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf)
En la siguiente Figura se observa cómo los prestatarios
asumen una deuda (emiten un pasivo) a cambio del cual reciben fondos; por su
parte, los prestamistas obtienen un derecho de cobro (adquieren un activo) a
cambio del dinero que han entregado.
Fuente:
MHEDUCATION. ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf
Estos supuestos de financiación
directa no se producen siempre, ya que las unidades económicas con déficit no
siempre pueden acceder a las unidades económicas con superávit, y viceversa.
Además, las necesidades de financiación de las primeras tampoco se suelen
adaptar a las necesidades de ahorro de las segundas.
Por esa razón surgen los
intermediarios financieros, que transforman los activos de quienes colocan sus
fondos en otros activos asumibles por sus receptores finales. Así, estos
intermediarios reciben un pasivo (activo para quienes les entregan el dinero) y
lo convierten en otro activo al prestar esos fondos al destinatario final, que
asume un pasivo diferente al que se creó en primer lugar.
Este proceso de intermediación y
de transformación de activos se produce claramente en la banca: reciben
depósitos de dinero de sus clientes (activo para éstos, pasivo para el banco)
con el fin de prestarlo (activo) a otras empresas y particulares, quienes
asumen un nuevo pasivo por la deuda contraída, como se observa en la siguiente
Figura:
Fuente: MHEDUCATION. tps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf
Estructura del sistema financiero.
Todo sistema financiero se compone de tres
elementos básicos: activos y pasivos financieros, instituciones y mercados.
Los activos y pasivos son los productos financieros que emiten las unidades
económicas con déficit y adquieren quienes tienen fondos excedentarios con el
fin de invertir sus ahorros. Estos productos se colocan y adquieren en
mercados, donde intervienen diversas instituciones financieras que actúan con
libertad, aunque dentro del marco normativo establecido por los poderes
públicos y bajo el control de instituciones y autoridades competentes.
La normativa y
el control aportan seguridad jurídica a las transacciones y son una garantía
para los inversores. Ejemplos de esta seguridad jurídica son la posibilidad de
recuperar los ahorros depositados en un banco o la seguridad de que las
compañías de seguros nos pagarán las oportunas indemnizaciones. Para que en
ambos casos esta seguridad sea efectiva, en Venezuela los organismos
responsables que hacen que se cumplan esas normativas y ese control son el
Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y en
España el Banco de España y la Dirección General de Seguros, las cuales, tutelan
sus respectivos ámbitos de actuación.
El sistema financiero evoluciona con rapidez en distintas direcciones:
• Se crean cada vez más
productos, algunos muy complejos, para adaptarse a los distintos segmentos del
mercado.
• Los mercados financieros están
sometidos a un rápido proceso de internacionalización favorecido por el
desarrollo de las tecnologías de la información.
• Los controles normativos respetan cada vez más la
libre competencia, y se limitan tanto a garantizar que no existan fraudes como
a evitar las actuaciones temerarias de quienes intervienen en los mercados.
(MHEDUCATION.
ttps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf)
A. Activos y pasivos financieros.
Los productos
financieros (también llamados activos y pasivos) son numerosos; entre ellos
podemos citar: el dinero en efectivo (pasivo para el banco emisor, activo para
quien lo posee); los depósitos bancarios (pasivo para el banco, activo para el
cliente); los préstamos y créditos en sus distintas modalidades (activo para el
banco, pasivo para el prestatario); las acciones, obligaciones y fondos
públicos (pasivo para el emisor, activo para el inversor), etcétera.
En este apartado se va a
mencionar y a explicar en qué consisten algunos de los principales grupos de
productos financieros.
Síntesis de las cuentas de activos y pasivos financieros. Resumen por
instrumentos. Caso España.
Modalidades
de activos y pasivos financieros |
·
Oro y posición en organismos internacionales ·
Efectivo y depósitos transferibles ·
Otros depósitos ·
Valores a corto plazo ·
Obligaciones ·
Valores de renta variable ·
Créditos ·
Reservas técnicas de seguro ·
Otros |
v Productos
de renta fija o de deuda
Las grandes empresas y los
organismos públicos solicitan préstamos de elevado importe en el mercado
financiero. Para hacer compatible la recepción de grandes cantidades de fondos
con las pequeñas aportaciones de los inversores, los préstamos se fraccionan en
títulos de reducida cuantía (por ejemplo, 1 000 euros) que se colocan entre
quienes desean invertir su dinero (véase el Caso práctico 1). Estos préstamos,
obtenidos mediante la emisión de un gran número de títulos, se denominan
empréstitos.
Quienes compran títulos recién
emitidos se convierten en prestamistas de la entidad que los pone en
circulación, y adquieren el derecho a percibir intereses y a que se les
reembolse el capital al vencimiento de la emisión. Si dichos inversores desean
recuperar su dinero antes de que venzan los títulos, pueden venderlos en el
mercado al precio que determine la oferta y la demanda, tal y como se muestra
en la siguiente Figura:
Fuente:
MHEDUCATION. tps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf
Se denominan títulos de renta
fija o de deuda los activos y pasivos financieros emitidos mediante empréstitos.
Se les llama de renta fija porque quienes invierten en ellos perciben los
intereses pactados (generalmente una cantidad fija por título) con
independencia de la situación económica del emisor, siempre que éste no quiebre
o suspenda pagos. Sin embargo, en los últimos años, la sofisticación financiera
ha impulsado emisiones de instrumentos de deuda con intereses variables
(obligaciones indexadas, participativas, etc.), que se alejan de la idea
clásica de activos de renta fija.
v
Productos
de renta variable o de participación.
El capital de las sociedades
anónimas se divide en acciones, que son participaciones iguales, al menos
dentro de cada serie. Quienes compran acciones se convierten en copropietarios
de las compañías emisoras y adquieren una serie de derechos.
Estas acciones se denominan
títulos de renta variable debido a que sus propietarios cobran sus rentas
(dividendos) dependiendo de la existencia o no de beneficios en la sociedad, y
del acuerdo de su Junta General Ordinaria para que una parte de ellos se
reparta entre los socios.
Las acciones o títulos de renta
variable, a diferencia de los títulos de renta fija, carecen de vencimiento;
por tanto, la compañía emisora no devuelve los fondos recibidos a cambio de las
acciones emitidas (salvo en el caso de las rescatables, autorizadas por la
nueva Ley del Mercado de Valores (España)), y el accionista es socio de la
compañía mientras posea dichos activos. El dinero invertido en acciones se
puede recuperar al venderlas.
v
Productos
bancarios de pasivo
Las entidades de crédito (bancos,
cajas de ahorros y cooperativas de crédito) obtienen la mayor parte de los
fondos, que luego prestarán a sus clientes, mediante una serie de productos de
pasivo: cuentas, imposiciones, repos, etc.
Estos productos de pasivo son una
forma segura de colocar el dinero que no se va a utilizar durante un periodo
más o menos largo. Los clientes de pasivo, además de guardar su dinero con
seguridad, perciben intereses (prácticamente nulos en algunos productos) por
los fondos depositados y reciben diversos servicios de caja (pagos, cobros,
domiciliaciones, transferencias, etc.). Además de estos productos de pasivo,
las entidades de crédito ponen a disposición de sus clientes una amplia gama de
productos para que inviertan sus ahorros.
v
Productos
bancarios de activo
Los productos bancarios de activo
son la contrapartida de los productos de pasivo: los bancos y cajas financian a
empresas y particulares mediante diversos instrumentos. Entre ellos destacan:
el descuento de efectos, los créditos y los préstamos (tanto con garantía
personal como real, esencialmente hipotecaria), etcétera.
En todas las operaciones de activo, las entidades
crediticias tienen muy en cuenta las garantías de devolución de los fondos y la
rentabilidad de las operaciones.
v
Otros
productos financieros
Además de los citados grupos de
productos, existen otros muchos que responden a las más diversas necesidades de
ahorro, inversión, previsión, planificación de la fiscalidad, etc.
B. Mercados
financieros
Un mercado
financiero, según el criterio que se utilice en su clasificación, puede
incluirse en diferentes grupos. La bolsa, por ejemplo, es un mercado de
capitales si tenemos en cuenta los productos que se negocian en ella, o es un
mercado secundario si consideramos que por ella se transmite la propiedad de
activos que ya existen.
A continuación, se clasificará los mercados
financieros según estos tres criterios: según el momento de vida de los
activos, atendiendo al tipo de producto negociado en ellos y de acuerdo con su
organización.
v
Según el
momento de vida de los activos
Desde este punto
de vista, se puede distinguir entre: mercados primarios o de emisión y mercados
secundarios o de recompra.
En los mercados
primarios, las empresas o instituciones emisoras colocan los activos
financieros entre sus compradores, con lo que se origina un proceso de
financiación de los segundos hacia las primeras. Como ejemplos de mercados
primarios podemos citar: las subastas de deuda pública que realiza la Dirección
General del Tesoro a través del Banco de España, o la colocación directa de
títulos de renta fija mediante intermediarios financieros.
Los mercados
secundarios sirven para que el propietario de activos financieros se deshaga de
ellos al venderlos a otras personas o entidades, con lo que su inversión se
convierte en liquidez (dinero efectivo) sin tener que esperar al vencimiento de
los títulos. Los tres objetivos principales de los mercados secundarios son:
dar liquidez a los activos financieros, crear precios de referencia para los
mismos y obtener beneficios por especulación (comprar barato y vender más
caro). Son mercados secundarios la bolsa de valores o el mercado de deuda
pública, este último gestionado por el Banco de España, tal como se muestra en
la siguiente figura:
v
Según los
productos negociados en los mismos
Si consideramos la clase de
producto o activo negociado, distinguimos las siguientes modalidades de
mercados financieros:
· Mercados bancarios. En ellos se
ofrecen y demandan los productos bancarios de activo y pasivo que acabamos de
ver. En estos mercados, el contacto entre las entidades de crédito y sus
clientes es directo, sin intermediarios.
El precio de los productos
bancarios de pasivo se forma con el tipo de interés que pague cada entidad
menos el porcentaje de comisión que establezca. El tipo de interés suele ser
más alto en los fondos recibidos a plazo, y menor en los depósitos a la vista
(inmediatamente disponibles). A veces, las comisiones cobradas convierten en
negativa la rentabilidad de algunos de estos productos.
Precio
de los productos = tipo de interés ± porcentaje de comisión |
El precio de los productos de
activo es la suma de los tipos de interés y de los porcentajes de comisión
cobrados, aunque en ciertos productos, como los avales, sólo se cobran
comisiones. El tipo de interés depende normalmente tanto de la modalidad del
producto (por ejemplo, los préstamos personales suelen ser más caros que los
hipotecarios) como de las características del cliente (los clientes que por sus
compensaciones se consideran preferentes obtienen mejores precios).
· Mercados
monetarios y de capitales. El mercado
monetario se define como un conjunto de mercados al por mayor donde se
intercambian activos financieros de corto plazo. Y un mercado de capitales es un mercado financiero en el que se compran
y venden deudas a largo plazo (más de un año) o valores respaldados por
acciones. En ellos se negocia dinero o activos de alta liquidez, con
vencimiento que no suele superar los 24 meses. Las tres clases de mercados
monetarios más habituales son los interbancarios, el de deuda pública a corto
plazo y el de pagarés de empresa.
En el mercado interbancario unas
entidades de crédito prestan dinero a otras, a plazos generalmente muy cortos
(un día, una semana, una quincena, tres meses, seis meses o un año). Mediante
la oferta y demanda de fondos se establece un tipo de interés (o precio del
dinero a distintos plazos) que sirve de referencia para diversas operaciones de
financiación. De hecho, el EURIBOR (Europe Interbanking Offered Rate) a un año
es uno de los índices más utilizados para establecer el tipo de interés de los
préstamos hipotecarios a interés variable.
El mercado de deuda pública a
corto plazo (Letras del Tesoro) está gestionado por el Banco de España, que se
encarga del servicio financiero de la deuda (cobros y pagos relativos a los
títulos).
La representación mediante
anotaciones contables de los valores de deuda pública, igual que el sistema de
compensación y liquidación de operaciones, es gestionada por IBERCLEAR
(Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A.). Antes del 1 de abril de 2003 esta función la realizaba la
Central de Anotaciones del Banco de España.
En los mercados de pagarés de
empresa se emiten y negocian títulos de deuda (pagarés financieros), creados
por grandes compañías y otras entidades con plazos que no suelen superar los 24
meses. Mediante estas emisiones, dichas compañías obtienen fondos a un precio
mejor que a través de préstamos bancarios.
Las letras y pagarés, junto con
el efectivo en manos del público y las distintas clases de depósitos,
constituyen los agregados monetarios o M1, M2 y M3, tal y como se muestra en la
siguiente Tabla:
Agregados
Monetarios (España) |
Instrumentos
financieros que los forman |
M1 |
Efectivo en circulación + depósitos a la vista
(de disponibilidad inmediata). |
M2 |
M1 + depósitos a plazo de hasta dos años +
depósitos a otros plazos disponibles con un preaviso de hasta tres meses. |
M3 |
M2 + participaciones en fondos de mercado
monetario + valores distintos de acciones y participaciones a menos de dos
años (Letras del Tesoro, pagarés de empresa, etc.) + instrumentos de mercado
monetario (certificados emitidos por el Banco Central Europeo y otros bancos
centrales, así como los títulos aceptados en operaciones de control de
liquidez) |
Fuente: MHEDUCATION. tps://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448146875.pdf
Agregados
Monetarios (Venezuela) |
Instrumentos
financieros que los forman |
M1 |
Agregado monetario compuesto por monedas,
billetes y depósitos en cuenta corriente en poder del público, también
denominado circulante. Es el tipo de dinero que se utiliza directamente en
las transacciones, por lo que se le denomina dinero transaccional. |
M2 |
Agregado monetario compuesto por M1 más los
depósitos de ahorro, a plazo entre otros. Se le conoce también como liquidez
monetaria o dinero de uso amplio. |
Fuente:
BCV. Glosario. http://200.74.197.130/c1/abceconomico.asp#M
Los mercados de capitales están integrados por el mercado de crédito a
largo plazo y por el mercado de valores de deuda o renta fija a medio y largo
plazo (Bonos y Obligaciones emitidos por el Estado o por empresas), así como
por los valores de renta variable o participación (acciones).
v
Según su
nivel de organización
El mercado de valores o cambiario es aquel donde concurren vendedores
(oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, y de cuya interacción se
determina el precio de una moneda con respecto a otra (tipo de cambio).
El mercado cambiario se expresa a
través de la función cumplida por los distintos agentes que operan en él y las
características de los flujos de oferta y demanda de divisas.
Entre los agentes que participan
en el mercado cambiario destacan los operadores autorizados, quienes están
facultados por el Banco Central de Venezuela para realizar operaciones de
compra y venta de divisas con el público y son quienes facilitan el flujo de
divisas de los sectores excedentarios (oferentes) a aquellos deficitarios
(demandantes).
El mercado de valores comprende el grupo de instituciones que se
dedican a la intermediación de títulos valores establecidos por la ley, cuyas
transacciones en la economía nacional permiten la sana intermediación de flujos
financieros y la estabilidad del sector, de acuerdo con las directrices
emanadas del órgano rector del Sistema Financiero Nacional. (Art. 10. LOSFIN)
v
Otros
Mercados Financieros.
El órgano rector promoverá los arreglos jurídicos pertinentes para la regulación, supervisión, control y coordinación de cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a su juicio también forman parte del Sistema Financiero Nacional. (Art. 11. LOSFIN)
Dentro de los otros mercados financieros se pueden encontrar según el BCV son:
· Mercado
Abierto. Mercado a través del cual se realizan operaciones de compra-venta
de valores promovidas por el Banco Central.
· Mercado
de Dinero. Mercado a través del cual se realizan operaciones de
compra-venta de activos de corto plazo y de bajo riesgo, como el dinero y
letras del tesoro. En este mercado, de acuerdo con la oferta y la demanda de
instrumentos financieros, se determina el nivel de equilibrio de la tasa de
interés.
· Mercados
Emergentes. Mercados financieros de países no desarrollados con acceso a
los mercados de financiamiento externo, donde se mantienen activos. Los
instrumentos emitidos son respaldados totalmente por el Estado o Reino, y su principal
característica es su elevado retorno por considerarse más riesgosos.
· Mercado
de Factores. Mercado donde se realizan operaciones de compra-venta de
tierra, trabajo y capital.
· Mercado
Financiero. Mercado formado por el conjunto de interacciones que realizan
los proveedores y demandantes de fondos, donde se compran y venden activos
financieros.
· Mercado
de Trabajo. Mercado a través del cual las familias ofrecen sus horas de
trabajo y las empresas las demandan, definiéndose una remuneración o salario.
· Mercado
Negro. Mercado donde se realizan operaciones al margen de la Ley. (BCV.
Glosario. http://200.74.197.130/c1/abceconomico.asp#M)
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO (S.F.V)
ANTECEDENTES,
CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN.
Antecedentes.
La inestabilidad bancaria en
Venezuela se ve influenciada principalmente por la falta de estabilidad
política, todas o la mayor parte de la banca solo concedía préstamos al sector
gubernamental y participaba como ente de recaudación aduanera, sin embargo, todos
los bancos desde 1839 hasta 1882 tuvieron una duración efímera. A muchos de
estos bancos se les permitía la acuñación y puesta en circulación de monedas y
billetes. El primer intento de establecer un banco de comercio en Venezuela de
capital nacional ocurre en 1825 que se fundaría con el nombre de Banco de
Venezuela, sin embargo no se pudo llevar a cabo la propuesta. Un año más tarde
es presentado el "Proyecto Revenga", un banco nacional para la Gran
Colombia (hoy Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) cuya sede estaría ubicada
en Bogotá y se abrirían 4 sedes inicialmente en Caracas, Cartagena, Guayaquil y
Panamá, al igual que el caso del Banco de Venezuela de 1825 no llegó a término
el proyecto.
En 1839 el banquero William
Ackers establece el primer banco en Venezuela aunque de capital extranjero,
denominado Banco Colonial Británico que fue dirigido por Leandro de Miranda,
hijo del prócer Francisco de Miranda, sin embargo esta institución en 1848 cesa
sus operaciones. Luego, Ackers fundó junto con otros inversionistas y el Estado
venezolano (a cargo del 20% de las acciones) el Banco Nacional de Venezuela el
cual cumpliría la función de recaudación aduanera y cancelación del presupuesto
nacional; además de facilitar descuentos y depósitos. Pero en 1850 corre la
misma suerte que el Colonial Británico y cierra sus puertas.
En 1861 se establece un banco
denominado Banco de Venezuela, sin relación alguna con la institución homónima
de la actualidad, que solo lograría cumplir un año de servicios tras fracasar
en las políticas bancarias que sus fundadores se habían trazado. Bajo el nombre
de Banco Caracas se intentarían establecer en cuatro oportunidades
instituciones bancarias comerciales en el país, apartando un intento fallido de
1838 de creación de un banco; el primer Banco de Caracas nace 1862 pero sería
liquidado en 1863, luego serían fundados y liquidados otros bancos con ese
nombre en los períodos 1876-1877, 1877-1879 y 1879-1883.
Una vez liquidado el último de
los que se llamaron Banco Caracas se funda el Banco Comercial, que logró
consolidarse y crecer hasta transformarse en Banco de Venezuela en 1890 aún
existente, que inicialmente fue de capital privado y que actualmente pertenece
en su totalidad al Estado Venezolano. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela)
Historia de la Banca Venezolana y Extranjera
§
Después del 19 de abril de 1810, el irlandés
William Burke propone al Congreso Constituyente de 1811 la creación de un Banco
Nacional. Los legisladores lo aprueban pero no se llega a realiza por la caída
de la Primera República. Se intentó en el Congreso de Angostura de 1819, como
también en el Congreso de Cúcuta de 1821, ambas sin éxito.
§ El 28 de marzo de 1825 el Congreso de la Gran Colombia autoriza la creación del Banco de Venezuela en Caracas (no tiene ninguna relación con el Banco de Venezuela actual), este no se llevó a cabo por la negativa de los caraqueños a seguir órdenes del Congreso de Bogotá.
§ El 17 de mayo de 1841 se propone al Congreso Nacional la creación de un banco de composición accionaria mixta, los legisladores aprueban la creación del Banco Nacional de Venezuela mediante una ley, surgiendo así la Primera Ley Bancaria de Venezuela. Ackers y Adolfo Wolff suscribieron el 40% del capital, el Estado venezolano el 20% y el restante 40% se colocó por suscripción pública. El banco cierra operaciones el 23 de marzo de 1850 por disposición del Congreso Nacional.
§ El 9 de julio de 1860 se aprueba la Primera Ley de Bancos que realmente crea el marco jurídico para la fundación y operación de las instituciones financieras.
§ El 17 de enero de 1861 se funda el Banco de Venezuela (tampoco tiene relación con el Banco de Venezuela actual) y cierra el 30 de noviembre de 1862 motivado a la Guerra Federal.
§ Bajo el nombre de Banco Caracas se intentó en cuatro ocasiones. En 1862 liquidado en 1863, 1876 liquidado 1877, 1877 liquidado 1879 y 1879 liquidado 1884.
§ En 1883 se funda el Banco Comercial de Venezuela. Este el primer banco que logra consolidarse y crecer. El 2 de septiembre de 1890 se transforma en el actual Banco de Venezuela. Fue de capital privado hasta el 3 de julio de 2009 cuando el banco pasa en su totalidad al Estado Venezolano.
§ El 20 de julio de 1882 se funda el Banco de Maracaibo, cierra en 1994.
§ El 11 de agosto de 1883 se funda el Banco de Carabobo. En 1890 es adquirido por el Banco de Venezuela.
§
El 10 de noviembre de 1917 se funda el Citibank
Venezuela.
§ En 1917 se funda el American Mercantile Bank of Caracas, luego el 23 de marzo de 1925 cambia su nombre a Banco Neerlando Venezolano, luego Banco Mercantil y Agrícola, hoy Mercantil Banco Universal.
§ El 29 de junio de 1928 se fundan el Banco Obrero, y el Banco Agrícola y Pecuario.
§ El 23 de julio de 1937 se funda el Banco Industrial de Venezuela BIV. Se liquida el 12 de febrero de 2016.
§ El 8 de septiembre de 1939 se funda el Banco Central de Venezuela (BCV) con el fin de regular la circulación monetaria, el crédito, el comercio de oro y divisas.
§ El 4 de junio de 1925 se funda el Banco Venezolano de Crédito.
§ El 24 de enero de 1940 se crea la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela SUDEBAN.
§ El 14 de marzo de 1940 se crea el Consejo Bancario Nacional de Venezuela.
§ El 15 de octubre de 1953 inicia sus actividades el Banco Provincial de Venezuela. En 1976 cambiar de nombre a Banco Provincial y en 1996, se convierte en el primer Banco Universal del Venezuela.
§ El 12 de febrero de 1954 se funda BanCaribe.
§ El 21 de enero de 1956 se funda el Banco Exterior.
§ El 8 de enero de 1957 se funda el Banco Occidental de Descuento BOD.
§
El 8 de julio de 1959 se funda la Asociación
Bancaria Nacional hoy Asociación Bancaria de Venezuela (ABV).
§ El 20 de marzo de 1985 se crea el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE.
§ El 15 de enero de 1990 se funda el Banco Sofitasa.
§ En 1992 se funda Banesco.
§ En 1996 luego de la recuperación bancaria en Venezuela, comienza un proceso de fusión entre los bancos del estrato grande y mediano de la banca venezolana.
§
El 21 de diciembre de 2009 se funda el Banco
Bicentenario.
(ACTUALIDAD-24. https://www.actualidad-24.com/2018/12/resumen-historia-bancos-en-Venezuela.html)
Consolidación.
El establecimiento de los
actuales bancos modernos en Venezuela lo logra el Banco de Maracaibo el 20 de
julio de 1882 el cual fungiría además como emisor de billetes, a este le
seguiría el actual Banco de Venezuela el cual fue inscrito legalmente el 2 de
septiembre de 1890 tras la transformación del Banco Comercial. Luego de una
pausa de más de dos décadas es fundado un cuarto banco, el Banco Comercial de
Maracaibo en 1916 y posterior a este arribaron los bancos extranjeros como The
Royal Bank of Canada, posteriormente denominado Banco Royal Venezolano, Banco
Internacional e Inter Bank hoy fusionado con el Banco Mercantil, The National
City Bank of New York (Citi Bank) y el Banco Holandés Unido, denominado después
Banco Continental hasta su fusión con el Banco Provincial. En 1925 y 1926 son
fundados el Banco Venezolano de Crédito y el Banco Mercantil y Agrícola, hoy
denominado Banco Mercantil, respectivamente, los cuales estaban autorizados
para la emisión de billetes ante la ausencia de un Banco Central junto con
otros los Bancos Venezuela, Maracaibo, Caracas y Comercial de Maracaibo.
La participación del Estado con instituciones propias llegó en 1928
bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez, con la creación de dos bancos
especializados para incentivar el sector agrícola y de construcción de
viviendas populares. El 13 de junio de 1928 se establece el Banco Agrícola y
Pecuario con sede en Maracay, luego trasladado a Caracas, y, poco después, el
30 de ese mismo mes es creado el Banco Obrero también con sede en Maracay pero
trasladado en 1936 a Caracas. En 1937 es creado por ley el Banco Industrial de
Venezuela con el objetivo de financiar e impulsar el desarrollo industrial del
país. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela)
Expansión.
Si bien el presidente Antonio
Guzmán Blanco sentó las bases legales para el establecimiento de bancos en
Venezuela, sería el presidente Eleazar López Contreras quien se encargaría de
la modernización de la banca con la creación del Banco Central de Venezuela y
una ley de bancos con la cual se logró la creación de la superintendencia de
Bancos (SUDEBAN) y el Consejo Bancario Nacional.
Luego de 1940 por iniciativa del
gobierno se promueve el establecimiento de bancos regionales y de fomento,
además de seguir el crecimiento y creación de bancos privados entre los que
destacan el Banco Unión fundado en 1946 que lograría establecerse entre los
primeros cuatro bancos del país hasta entrado el Siglo XXI, el Banco Francés e
Italiano para la América del Sur que inicia operaciones en 1950 con capital
mayoritario de Francia. Para 1971 menos del 20% del capital accionario de este
banco era extranjero esto debido al proceso de venezolanización iniciado por el
presidente de la República Rafael Caldera, para 1975 se cambia el nombre a
Banco Latino. Entre los bancos importantes que fueron establecidos en la década
de los cincuenta destacan los bancos Provincial y Metropolitano fundados 1952,
el Banco del Caribe en 1954, el Banco La Guaira Internacional en 1955 (llamado
simplemente Banco La Guaira desde 1987), los bancos Occidental de Descuento y
Exterior en 1956. Otros bancos regionales creados en la década del cincuenta
como el Carabobo, Miranda y Aragua se fusionarían para crear el Banco del
Centro Consolidado o Banco Consolidado desde 1980 (hoy Corp Banca, adquirido en
2006 por el Banco Occidental de Descuento) en 1967. En 1977 se aprueba una ley
para incentivar la banca privada regional, esto permite que en la década de los
ochenta inicien operaciones los bancos Agroindustrial Venezolano (actual
Banesco), Zulia (luego Banco Progreso), Lara (hoy absorbido por BBVA
Provincial), Caroní, Comercial de Falcón (posteriormente Banco Federal,
liquidado por el Estado Venezolano en 2010), Plaza y Sofitasa, entre otros.
(WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela)
CONFORMACIÓN Y DEFINICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DE VENEZUELA.
Conformación.
Según la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN), en su
artículo 5, especifica que “el Sistema Financiero Nacional (SFN) está
conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas,
comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector
bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o
grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar
parte de este sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas
usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo”. (Art. 5,
LOSFIN)
Definición.
En su artículo 6 la LOSFIN define
las Instituciones Financieras como “…aquellas entidades o formas de
organización colectivas o individuales, de carácter público, privado y
cualquier otra forma de organización permitida por la ley, que se caracterizan
por realizar de manera regular actividades de intermediación, al captar
recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra
forma de captación, a fin de utilizar dichos recursos en operaciones de crédito
e inversión financiera”.
También son consideradas
instituciones financieras las unidades administrativas y financieras
comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria
para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
Asimismo, se incluyen las
personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios
auxiliares del sistema financiero, entendiéndose por éstos a las compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores
cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de valores,
servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de
computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas
actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el
Sistema Financiero Nacional dictarán normas aplicables a este tipo de
instituciones. (Art. 6, LOSFIN.)
FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN.
Actividad de Intermediación Financiera.
La exposición de motivos de la
LOSFIN señala que el nuevo marco legal creado para el sector bancario tiene por
objeto adecuarlo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Este
principio es luego desarrollado en el artículo 4 de esta misma ley cuando prevé
que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) «el cual es un
organismo creado por la LOSFIN y está constituido por el Ministro en materia de
Finanzas, el Presidente del Banco Central de Venezuela y tres directores
designados por el Presidente de la República», establecerá vínculos de carácter
obligatorio entre el sistema bancario y las actividades de la economía real
para impulsar la producción nacional según los planes formulados y ejecutados
por el Ejecutivo Nacional. Esto es una obligación genérica impuesta al sector
bancario por el nuevo ordenamiento legal que rige esta actividad, a saber: las
instituciones bancarias están obligadas a destinar los recursos obtenidos
través de los depósitos o de otras fuentes permitidas para captar fondos, a
financiar la producción nacional según los planes formulados y ejecutados por
el Ejecutivo Nacional. (Mantellini, H., 2011).
Según Leiva Escoto, se entiende
por intermediación financiera el servicio que se hace para contactar a los
poseedores de recursos financieros (dinero, bienes de capital, captación de
recursos, etc.) con aquellas personas físicas o jurídicas que necesitan dichos
recursos financieros (préstamos) para utilizarlos y generar utilidades.
De acuerdo al Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB), en su
artículo 5, define la intermediación financiera como “…la actividad que
realizan las instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos
bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en
títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante
la realización de las operaciones permitidas por las leyes de la República”.
(Art. 5, LISB. 2014)
Este concepto es ratificado en
forma más específica en la LISB en varias de sus disposiciones: la primera se
define al sector bancario como aquel constituido por el conjunto de
instituciones que realizan intermediación financiera (la LISB en su artículo 7
establece que sólo pueden actuar en la intermediación financiera, quienes sean
autorizados previamente por la Superintendencia de Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN); éstas actividades son calificadas en la misma ley como
servicio público y a las instituciones privadas y los bienes que permitan o
sean utilizados para realizarlas se las califica como de utilidad pública (Art.8))
mediante la colocación de los recursos, obtenidos a través de los depósitos del
público o de otras fuentes permitidas por la Ley, para el financiamiento, en
especial, de las actividades productivas de la economía real, de sus servicios
asociados y la infraestructura correspondiente. Lo especial de esta disposición
es que las instituciones bancarias están obligadas, deben destinar los recursos
obtenidos a financiar, en especial, las actividades productivas de la economía
real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente. (Arts. 7
y 8, LISB). Según el criterio de Mantellini las instituciones bancarias pueden
realizar otras inversiones y destinar recursos a otras actividades (dentro de
las otras limitaciones que establece la LISB, pero con recursos propios, es
decir, con recursos que no provengan, que no sean captados mediante la
actividad de intermediación financiera. No obstante, el ejercicio de este
derecho también está restringido en dicha Ley. (Mantellini, H., 2011).
Con base en las condiciones y requerimientos establecidos en la política financiera nacional, el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional está autorizado para fijar los límites máximos y mínimos de títulos de deuda pública nacional que las instituciones del sector bancario deberán tener en su cartera de inversiones. Lo especial de esta disposición es que el Estado puede fijar a los bancos, con carácter de cumplimiento obligatorio –deberán tener dice la norma– hacer y mantener inversiones en títulos valores de deuda pública nacional, hasta los límites que fije el OSFIN. (Art. 66 LISB. 2014)
Otra disposición en la LISB que
se refiere a las actividades permitidas a las instituciones bancarias, es la
que prevé que cualquier actividad que realice las instituciones bancarias y
como sus normas y estipulaciones contractuales que las regulen, serán establecidas
y reguladas en el Reglamento de la LISB, en la normativa prudencial que dicta
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y en las
normas que determine el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN)
(en la LISB en su artículo 53 y artículo 172, señala en su numeral 13 como una
atribución de SUDEBAN: Establecer las normas generales que regulen los
contratos e instrumentos de las operaciones de intermediación y servicios
conexos permitidas a las instituciones del sector bancario; y aprobar las
cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las instituciones
sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes
del Código Civil). Lo especial de esta disposición es que el Estado regulará
las modalidades y condiciones y en general todas las estipulaciones
contractuales, de todas las operaciones de intermediación financiera y las
operaciones conexas que realice la banca, lo que impone una fuerte restricción
a la libertad de contratación. (Mantellini, H., 2011).
FLUJO DE FONDOS Y DE VALORES.
La Captación de Recursos.
Varias disposiciones de la LISB
regulan y limitan de manera específica la forma en que los Bancos pueden realizar
sus operaciones pasivas, es decir captar recursos, así:
1.
Los bancos pueden captar o recibir recursos
mediante depósitos a la vista, a plazo y de ahorro. Todos los depósitos tienen
que ser, obligatoriamente, nominativos.
(Arts. 52 y 53 LISB. 2014).
2. Las instituciones bancarias realizarán sus operaciones pasivas con una persona, por una suma que no exceda en conjunto el 10% de su patrimonio. (Art. 94, LISB. 2014)
3. La junta directiva de las instituciones bancarias debe decidir sobre la aprobación de las operaciones pasivas que individualmente excedan el 20% del patrimonio de la institución. (Art. 94, LISB. 2014).
4. Las operaciones pasivas con otras instituciones financieras se realizarán de conformidad con las normas que dicte la SUDEBAN… “a objeto de que los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas, divisas y demás características de las operaciones activas y pasivas no vulneren la solvencia patrimonial de las instituciones del sector bancario. (Art. 92, LISB. 2014)
5. Las operaciones relacionadas con el mercado interbancario de fondos, como mecanismo de administración y distribución de la liquidez del sector bancario, serán reguladas por el Banco Central de Venezuela, quien informará semanalmente al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional un detalle de las operaciones realizadas, tasas pactadas y resultados. (Arts. 97 y 98 LISB. 2014)
6. Las instituciones del sector bancario no pueden aplicar a sus operaciones pasivas, tasas de interés, menores a las mínimas establecidas por el Banco Central de Venezuela. Las comisiones, y demás tarifas que cobren, no podrán ser mayores a las que establezca el Banco Central de Venezuela. (Art. 60, LISB)
Es necesario destacar que, distinto a los
que permitían leyes anteriores, las instituciones bancarias no pueden captar
recursos, lo tienen prohibido, mediante la emisión de títulos, certificados o
participaciones sobre sus activos para ofrecer a sus usuarios para captar
recursos, salvo casos excepcionales y con la previa y expresa autorización del
OSFIN. (Art. 99, Num. 10, LISB. 2014).
NECESIDAD DE REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará las normas regulatorias de las relaciones entre las instituciones bancarias respecto a sus operaciones activas, pasivas y contingentes, a objeto de que los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas, divisas y demás características de las operaciones activas y pasivas no vulneren la solvencia patrimonial de las instituciones del sector bancario.
Las operaciones interbancarias
relacionadas al mercado interbancario de fondos, como mecanismo de
administración y distribución de la liquidez del sector bancario, serán
reguladas por el Banco Central de Venezuela, quien informará semanalmente al
Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas un detalle de las
operaciones realizadas, tasas pactadas y resultados. La intervención del Banco
Central de Venezuela a través de operaciones en el mercado interbancario de
fondos a los fines de promover la adecuada liquidez del sistema financiero
nacional y cualquier otro objetivo que considere en atención a dicha función,
adoptarán la modalidad crediticia que estime pertinente en los términos y
condiciones establecidos al efecto por ese Instituto. (Art. 92, LISB. 2014).
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SEGÚN LOS SERVICIOS QUE
PRESTAN. (BANCA COMERCIAL, INSTITUCIONES BANCARIAS ESPECIALIZADAS. CASAS DE
CAMBIO. OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO. OTRAS
INSTITUCIONES NO BANCARIAS. INSTITUCIONES BANCARIAS REGIONALES. SOCIEDADES DE
CAPITAL. ARRENDADORA FINANCIERAS. BOLSA DE VALORES DE CARACAS).
Sector bancario público y privado.
El sector bancario privado
comprende el conjunto de las instituciones privadas, que previa autorización
del ente regulador se dedican a realizar actividades de intermediación
financiera que se denominan en el (dice presente, en la Ley) Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de instituciones bancarias.
El sector bancario público,
comprende el conjunto de entidades bancarias en cuyo capital social la
República Bolivariana de Venezuela posee la mayoría accionaria, que estarán
reguladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en aquellos
aspectos no contemplados en su marco legal que se denominan en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de instituciones bancarias.
También forma parte del sector
bancario, público o privado según corresponda, las sociedades de garantías
recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, casas de cambio y los
operadores cambiarios fronterizos, así como las personas naturales y jurídicas
que prestan sus servicios financieros auxiliares, los cuales se denominan como
instituciones no bancarias definidas en los artículos 13, 14 y 15 del (dice
presente, en la Ley) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de instituciones
bancarias. Los institutos municipales de crédito quedan sometidos a las
disposiciones de la LISB (dice presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, en la Ley), en cuanto a su funcionamiento, supervisión, inspección,
control, regulación, vigilancia y sanción; a la normativa prudencial que dicte
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y a las que dicte
el Banco Central de Venezuela sobre el encaje y tasas de interés; pero se
regirán por la correspondiente ordenanza municipal en cuanto a su
administración.
Las actividades y operaciones a
que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones
Financieras, se realizarán de conformidad con sus disposiciones, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Códigos y Leyes que
regulan la materia financiera y mercantil, la Ley del Banco Central de
Venezuela, las demás Leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo
Nacional, la normativa prudencial que emita la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario; así como atendiendo a las resoluciones
emanadas del Banco Central de Venezuela. (Art. 3, LISB. 2014).
Constitución de las instituciones del sector bancario.
i.
Banca
Comercial.
La banca comercial es aquel grupo
de entidades que desarrollan como actividad económica la intermediación
financiera. Es decir, captan ahorros del público y con esos recursos otorgan
préstamos.
La banca comercial agrupa
entonces a todos los bancos comerciales, instituciones que reciben depósitos y,
a su vez, extienden créditos.
El negocio de la banca comercial está en la diferencia entre el tipo de interés que pagan por los ahorros, y el que cobran por los financiamientos otorgados.
Así, los intereses que ofrece una
cuenta de ahorros deben ser menores a los que se exigen a los prestatarios. De
ese modo, el intermediario se queda con una rentabilidad.
Se diferencian de la banca de inversión, en que esta última está
dedicada a la obtención de fondos para realizar una inversión a medio y largo
plazo como objeto principal. Adicionalmente, cabe destacar que un banco de
inversión forma parte del sector de la banca de inversión y un banco comercial
del sector de la banca comercial.
(Economipedia, https://economipedia.com/definiciones/banca-comercial.html#:~:text=La%20banca%20comercial%20es%20aquel,actividad%20econ%C3%B3mica%20la%20intermediaci%C3%B3n%20financiera.&text=Se%20diferencian%20de%20la%20banca,largo%20plazo%20como%20objeto%20principal).
Operaciones que desarrolla la banca comercial
Las operaciones que desarrolla la
banca comercial pueden diferenciarse en dos categorías:
·
Pasivas: Son
operaciones por las cuales se captan fondos del público a cambio de un retorno.
Estamos hablando de instrumentos como:
o
Cuentas
de ahorro: Pagan un retorno periódico al usuario por guardar su dinero.
Permiten realizar operaciones como transferencias y pagos desde esa cuenta.
o
Depósitos
a plazos: A diferencia de una cuenta de ahorro, el cliente debe mantener
inmovilizado su capital en la entidad financiera. Esto, por un tiempo
determinado, por ejemplo, seis meses. A cambio, se paga un retorno más alto que
el de una cuenta de ahorros.
·
Activas: Son
aquellas donde la entidad financiera ofrece un producto a cambio de cobrar de
un tipo de interés. Destacan:
o
Tarjeta
de crédito: Permite al usuario realizar compras las cuales podrá cancelar
en un solo pago al final del periodo, o puede optar por dividir el préstamo en
cuotas, por ejemplo, en seis pagos mensuales.
o
Créditos
hipotecarios: Permiten al cliente financiar la adquisición de un inmueble,
por lo cual se efectuarán abonos mensuales durante un largo plazo, que incluso
puede superar los veinte años.
o
Préstamo
de capital de trabajo: Ofrece a las compañías los recursos necesarios para
que la empresa pueda operar diariamente. Es decir, dicho crédito permitirá que
la entidad tenga los fondos para adquirir insumos, pagar salarios a los
trabajadores, entre otros. (Economipedia, https://economipedia.com/definiciones/banca-comercial.html#:~:text=La%20banca%20comercial%20es%20aquel,actividad%20econ%C3%B3mica%20la%20intermediaci%C3%B3n%20financiera.&text=Se%20diferencian%20de%20la%20banca,largo%20plazo%20como%20objeto%20principal).
Forma de constitución.
Las instituciones del sector
bancario deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, de acuerdo con
lo previsto en las Leyes respectivas, con acciones nominativas de una misma
clase, las cuales no podrán ser convertibles al portador, tener un número
mínimo de diez (10) accionistas, entre los cuales podrán estar incluidos los
promotores. Estos requisitos deberán mantenerse durante el ejercicio de la
autorización conferida.
El procedimiento de constitución
ante el ente regulador será realizado por personas naturales o jurídicas,
denominadas promotores y la autorización para la promoción estará condicionada
a los resultados que emanen del estudio de necesidad económica que al efecto
realice la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual
requiere la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional.
Las instituciones deberán
solicitar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
autorización para su transformación, conversión, fusión o escisión.
La decisión correspondiente
deberá producirse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la
fecha de la recepción de la solicitud de promoción y/o funcionamiento y sus
recaudos correspondientes. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez y
por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario ello fuere necesario.
La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario dictará las normas aplicables para la
promoción y funcionamiento de las instituciones del sector bancario. (Art. 9,
LISB. 2014)
Las condiciones previstas en el
artículo 9 de la LISB, no serán aplicables a los operadores cambiarios
fronterizos.
Modificaciones estatutarias.
Toda modificación estatutaria
debe contar con la aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario, sin la cual no procede la inscripción en los Registros
Mercantiles.
El pronunciamiento debe emitirse
dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud.
(Art. 10, LISB. 2014)
Banco universal.
Según el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones Financieras (LISB), define a los Bancos Universales como “…las
instituciones que realizan todas las operaciones de Intermediación financiera y
sus servicios conexos, sin más limitaciones que las expresamente establecidas
en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Para operar requieren
de un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento setenta millones de
bolívares, si tienen su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas,
así como en las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos,
Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas; y, de ochenta y
cinco millones, si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han
obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la
calificación de banco regional”. (Art. 11, LISB. 2014).
i.
Instituciones
Bancarias Especializadas.
El Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB) considera a las Instituciones
Bancarias Especializadas, a los bancos de desarrollo y a los bancos
microfinancieros. (Art. 12, LISB. 2014)
Los bancos de desarrollo,
tendrán por objeto principal fomentar, financiar y promover los proyectos de
desarrollo industrial y social del país, así como actividades económicas y
sociales para sectores productivos específicos del país, podrán realizar sus
operaciones crediticias a través de los bancos universales, salvo que se trate
de créditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en cuyo caso
podrán otorgarlos a través de los entes de ejecución conforme a las
disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que rige a ese
sector; de igual modo, realizar las demás operaciones de intermediación
financiera y servicios financieros compatibles con su objeto. Para operar
requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta
millones de bolívares. El capital social de los bancos de desarrollo deberá ser
suscrito por la República Bolivariana de Venezuela a través de Organismos
Públicos Nacionales y sus Entes Descentralizados. El Ejecutivo Nacional, podrá
cuando las circunstancias así lo justifiquen, disminuir su participación en el
capital social de los bancos de desarrollo. La participación del capital
privado en este tipo de bancos no podrá ser superior al que represente la
República Bolivariana de Venezuela.
Los bancos microfinancieros
tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las actividades de
producción de bienes y servicios de las pequeñas y medianas empresas, de la
economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas.
Otorgando créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes del
resto de instituciones bancarias y realizan las demás actividades de intermediación
financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las
prohibiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley. Para operar se exige para su constitución un capital social mínimo
suscrito y pagado de treinta y cinco millones de bolívares.
La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, con la aprobación del Órgano Superior del
Sistema Financiero Nacional, dictará las normas aplicables para el
establecimiento de los montos y porcentajes de la cartera de créditos a ser
destinados por los bancos microfinancieros a la microempresa, pequeña y mediana
empresa. (Art. 12, LISB)
i. Casa de cambio.
Las casas de cambio forman parte del mercado de divisas, el cual cumple funciones de convertir o cambiar la moneda de un país por otra, según la normativa vigente en dicho territorio, y la de garantizar seguridad en el proceso cambiario que se desarrolla. Es por eso que, este mercado permite que las empresas realicen pagos en otras monedas a compañías extranjeras, facilitan el proceso de las populares remesas, y se puede combatir las especulaciones que se generan alrededor de alguna moneda extranjera frente a las monedas locales. Precisamente, este mercado de divisas incluye toda una red de comunicación donde intervienen bancos, corredores de seguros, instituciones o empresas, los usuarios y las denominadas casas de cambio, quienes ganaron fama por ser un ente que facilita la conversión de monedas frente a todo el proceso que se debe llevar en un banco, por esto ganan comisiones que descuentan del total de cambio a dar.
En este orden de ideas, las casas
de cambios, oficinas de cambio o centro cambiario son organizaciones,
instituciones, organismos o sociedades anónimas que se encargan de las
operaciones de compra-venta e intercambio de divisas por otra, originario en
Europa con crecimiento exponencial al resto del mundo por el auge de economías
y del predominio de monedas como el Dólar y el Euro frente a otras divisas.
Normalmente las casas de cambio están ubicadas en sitios de seguridad y de
afluencia de personas, principalmente en bancos, centros comerciales, agencias
de viaje, aeropuertos, puertos y estaciones de trenes, para que las personas
cuentan con la opción de cambio de divisas para operaciones como viajes, procesos
financieros o compras determinadas; inclusive el usuario puede contar solo con
la opción de cambiar para resguardar su dinero en una moneda de mayor valor y
de esta forma enfrentar las devaluaciones de algunas monedas.
Las casas de cambio trabajan en
un sistema regulado, y están condicionadas por los niveles de fluctuación que
presente una determinada moneda según la oferta y demanda que está presente.
Precisamente, las casas de cambio deben reflejar cual es la tasa de cambio
establecido para el momento, similar a lo que deben mostrar las entidades
bancarias, siempre el valor de la divisa debe conocerse y se deberá mostrar a
los clientes para llevar a cabo la compra/venta y determinar cuáles son las
condiciones de cambios de una moneda por otra. La diferencia entre un banco y
una casa de cambio se verá reflejado en el porcentaje que estas últimas cobran
por el proceso, pues calculan según la cantidad a comprar y/o cambiar,
recomendando que es preferible cambiar cantidad grandes, ya que los porcentajes
de cambios suelen ser normalmente más altos cuando se cambian pequeñas
cantidades, esto con el propósito de convencer al usuario a vender o cambiar
más divisas, pues siempre una casa de cambio ofrecerá que entre más se cambia
menor será el precio de la operación, sin embargo según el país existen
limitaciones en las cantidades a cambiar.
Hay que señalar además que, las
casa de cambio deben estar autorizadas por los organismos gubernamentales en
materia económica y de mercado de divisas, normalmente el banco central del
país en cuestión y la bolsa de valores; y las autorizaciones deberán estar
visibles para que así el usuario sepa que la casa de cambio tiene todo el aval
para las operaciones cambiarias a realizar, generando confianza en todo el
proceso. Las casas de cambio entonces predominan en centros y lugares
turísticos que atraigan visitantes de diversas regiones, y en sitios donde
exista alguna necesidad de convertir una moneda en otra. (ECONOMIA. https://economia.com.ve/que-son-las-casas-de-cambio/)
En Venezuela, Según la LISB en su
artículo 13, menciona que las casas de
cambio no tendrán el carácter de instituciones bancarias y su objeto es
realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica
y aquellas operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco
Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca.
Incluirán en su denominación social la indicación “Casa de Cambio”, la cual es
de su uso exclusivo. Para operar se requiere un capital social mínimo suscrito
y pagado de un millón doscientos mil bolívares.
Las casas de cambio constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, elevará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerir su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. (Art. 13, LISB)
Las casas de cambio, atienden a
los:
§
Mercado
interbancario, cuando exista un monto elevado en la operación y sirva como
intermediario entre el usuario y el banco.
§
Mercado corporativo,
para las facilidades de producción entre empresas y/u organismos que deseen
comprar en otra moneda insumos para el sector comercial.
§
Remesas
familiares, para el cambio de monedas recibidas desde el extranjero y su
conversión a la moneda local según la tasa de cambio.
§
Mercado
al menudeo, el cual es aquel que atiende cantidades pequeñas siendo
principalmente el del turismo.
Es de destacar que, se han visto
muchos casos donde la casas de cambio pagan menos por determinada divisa, pero
cobran más por su venta, sin embargo esto es precisamente por pertenecer a toda
una red de mercado, todo se regirá por la confianza, las condiciones de oferta
y demanda, e inclusive por las situaciones económicas del país donde se hace el
cambio y del valor de la moneda cambiada por aquella a la cual se aspira
cambiar o comprar, las casas de cambio se dedican a todo el mercado
internacional de divisas, no a uno específico o centralizado. (ECONOMIA. https://economia.com.ve/que-son-las-casas-de-cambio/)
Como funciona una casa de Cambio.
Las empresas autorizadas para
recibir remesas familiares desde el exterior en Venezuela son Grupo Zoom,
Italcambio e Insular. Pocos son los pasos y los documentos que se exigen para
poder recibir divisas a través de esta vía legal.
En todas las casas de cambio se
exige la misma documentación pero trabajan con proveedores internacionales
distintos, los cuales serán los encargados de realizar las transferencias de
los que envíen el dinero desde el exterior. (TALCUALDIGITAL. https://talcualdigital.com/como-recibir-remesas-a-traves-de-las-casas-de-cambio-en-venezuela/)
Según Margaret López, en su
artículo ¿Cómo comprar dólares en efectivo en las casas de cambio? (2020), Zoom
e Italcambio son dos de las casas de cambio que venden dólares en efectivo
tanto en Caracas como en sus oficinas del interior del país. Este servicio
comenzó en mayo del año 2019, a pesar de que todavía son pocos los venezolanos
que suelen acudir a los mecanismos oficiales para comprar sus divisas.
La cédula de identidad vigente es
el único requisito que se solicita a quienes deseen comprar estos dólares. En
algunos casos también se requiere presentar una copia del Registro de
Información Fiscal (RIF) vigente.
Resumen de los datos claves para
efectuar la operación en las taquillas de las casas de cambio antes mencionada:
1. Completar la ficha del cliente: Antes
de poder acercarse a la taquilla para retirar los dólares en efectivo, ambas
casas de cambio exigen completar un formulario con los datos personales. Se
pregunta el número celular, el correo electrónico, la dirección del domicilio y
los datos laborales básicos como el nombre de la empresa y el monto promedio de
ingresos mensuales.
2. Compra mínima de 10 dólares: Quienes
deseen adquirir estos dólares en efectivo pueden hacerlo en montos pequeños: 10
dólares en el caso de Zoom Casa de Cambio y de 20 dólares en Italcambio.
Ambas empresas
trabajan en modalidades diferentes. Italcambio ofrece el servicio de forma
inmediata y eso supone que no hay que efectuar ningún paso previo al acercarse
a las oficinas. Sin embargo, la venta de las divisas depende de la
disponibilidad de los dólares que tenga esa taquilla. Lo más común es que
cuenten con billetes de 10, 20 y 50 dólares.
En Zoom Casa de
Cambio, el proceso necesita más de un día. El primer paso es hacer la solicitud
de compra de los dólares en efectivo que se quieran. Los montos disponibles
comienzan en 10 dólares y van hasta un máximo de 500 dólares en efectivo en un
mismo día.
El cliente
escoge la taquilla de su conveniencia y debe esperar a que se le envíe una
notificación por mensaje de texto y correo electrónico de que su solicitud fue
aceptada. Si bien este paso puede tomar más de un día, lo bueno es que la
empresa garantiza que los billetes solicitados están en la taquilla escogida en
la solicitud online.
Chacaíto, Bello
Campo, La Urbina, La California, San Martín y Parque Humboldt, por ejemplo, son
las oficinas habilitadas de Zoom para estas operaciones con efectivo. En el
interior del país también cuentan con taquillas, por ejemplo, en Los Teques,
Barquisimeto, Maracaibo, Ciudad Ojeda,
San Cristóbal y Porlamar. Mientras que Italcambio también cuenta con una
variedad de oficinas en las regiones.
Comisión adicional
Todas las operaciones en las
casas de cambio se rigen por la tasa oficial de cambio fijada por el Banco
Central de Venezuela (BCV) a diario. Aunque antes de acercarse a comprar estas
divisas también es necesario incluir el importe por la comisión adicional.
En Italcambio, por ejemplo,
cobran 2% del monto total de la operación y una comisión adicional equivalente
a 5 dólares por los gastos administrativos. Mientras que en Zoom Casa de Cambio
solo fijan una comisión neta de 6,05% por cada dólar comprado.
Dólar oficial
Por ejemplo, si una persona
quiere comprar 20 dólares en Zoom Casa de Cambio, entonces, necesitará tener
40.069.612,00 bolívares si se sigue la tasa de cambio fijada por el BCV para el
06-03-2021, cuando cotizó en 1.889.184,91 bolívares + Comisión 6,05%
114.295,69= 2.003.480,60. Este monto ya incluye la comisión adicional.
Ambas casas de cambio cuentan con
un punto de venta en las oficinas para realizar el pago, aunque también es
posible hacer una transferencia bancaria por la web y llevar impresos los
comprobantes. En el caso de Zoom ofrece, además, la opción del pago móvil para
completar la operación.
Después de 16 años de férreo control cambiario, las casas de cambio en el país apenas ahora es que pueden ofrecer el servicio que es común en el resto del mundo. Esta opción implica dejar un rastro oficial de la compra de divisas, pero también brinda una mayor seguridad que seguir la operación en algunos canales informales. (EFECTOCOCUYO. https://efectococuyo.com/economia/como-comprar-dolares-en-efectivo-en-las-casas-de-cambio/)
Otra información relacionada con
la recepción de remesas en Venezuela es la siguiente:
Fuente: TALCUALDIGITAL. https://talcualdigital.com/como-recibir-remesas-a-traves-de-las-casas-de-cambio-en-venezuela/
i.
Operador
Cambiario Fronterizo.
Según la LISB en su artículo 14,
especifica que, los operadores cambiarios fronterizos no tienen carácter de
instituciones bancarias y tienen por objeto la compra y venta de divisas en
efectivo, así como las demás operaciones cambiarias compatibles con su
naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
Solamente operarán en las zonas fronterizas terrestres del país y en las
regiones insulares fronterizas autorizadas por el Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional. Se les exige para su constitución un capital mínimo
suscrito y pagado de doscientos mil bolívares. Corresponde al Banco Central de
Venezuela, la potestad de asignar la cantidad de sujetos que podrán actuar como
operadores cambiarios fronterizos en cada localidad de las zonas fronterizas;
satisfecha la cantidad de sujetos que se establezca, no podrá tramitarse
ninguna solicitud para actuar como operador cambiario fronterizo.
Los operadores cambiarios
fronterizos constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida
por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de
carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La
garantía será depositada en un banco universal domiciliado en la República
Bolivariana de Venezuela.
El monto de la fianza será del veinticinco por ciento (25%) del capital mínimo o de novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.), cuando se trate de personas naturales. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, elevará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerirán su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. (Art. 14, LISB)
v.
Otras
Instituciones No Bancarias.
En el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Instituciones Financieras (LISB) en su artículo 15, menciona
que forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas
que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones
del sector bancario, entendiéndose por éstas las compañías emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de
financiamiento o pago electrónico. Igualmente quedan sometidas a este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuanto les sean aplicables, las
operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de
depósitos, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de
garantías recíprocas.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas aplicables a este tipo de instituciones en cuanto a su funcionamiento y sus relaciones entre sí y con las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos. (Art. 15, LISB)
vi.
Instituciones
Bancarias Regionales.
En su artículo 17 la LISB,
establece que ”…se consideran
instituciones bancarias regionales aquellas instituciones autorizadas por la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Tener su asiento principal en
zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio
de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.
2. Sus oficinas no se deben
concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Caracas,
Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles
del Tuy y en el Estado Vargas.
3. La mayoría de los miembros de
su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede.
4. Destinar más del cuarenta por
ciento (40%), de los recursos que capten, al financiamiento de actividades
económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire,
San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el
Estado Vargas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional,
establecerá mediante normas de carácter general los componentes del porcentaje
establecido en este numeral.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá
exigir el cumplimiento de requisitos adicionales, a través de normas de
carácter general, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional”. (Art. 17, LISB)
En cuanto a su promoción y funcionamiento la LISB en su artículo 18, menciona que: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es la facultada para autorizar la promoción y el funcionamiento de las instituciones de este sector según el procedimiento previsto en la normativa prudencial. En el caso de fusiones o transformaciones, las cuales sólo podrán ser efectuadas por instituciones bancarias, deberán presentar la solicitud ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario acompañada de un estudio con los siguientes aspectos:
1) Estado de situación de las
instituciones bancarias que proyectan fusionarse o transformarse, de ser éste
el caso.
2) La viabilidad del proyecto.
3) Un plan de distribución de las
acciones, así como la proporción a ser suscrita a través de oferta pública, de
ser el caso.
4) El plan de fusión o
transformación, con indicación de las etapas en que se efectuará.
5) El proyecto de estatutos de la
institución bancaria que resultare de la fusión o transformación.
6) Los planes de negocios, de
organización, de plataforma tecnológica, y de funcionamiento de la institución
bancaria.
7) Cualquier otra información que
solicite la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La
información y el plan previsto en los numerales 2, 3 y 4 de este artículo,
conjuntamente con el proyecto de estatutos indicado en el numeral 5, deben ser
previamente aprobados por las asambleas generales de accionistas
correspondientes.
Las decisiones respecto a la
fusión o transformación deben ser adoptadas en una asamblea donde estén
representadas las tres cuartas partes del capital social de los respectivos
bancos con el voto favorable de por lo menos, las dos terceras partes (2/3) de
las acciones representadas en la asamblea.
Las fusiones o transformaciones
surtirán efecto a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de los
acuerdos respectivos, de los estatutos del banco y de la correspondiente
autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
la cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. En el supuesto de la fusión no se aplicará lo establecido en la Ley
que regule la materia mercantil para las fusiones. La autorización de los
bancos universales y los bancos microfinancieros, así como la fusión o
transformación de las instituciones bancarias, contarán con la opinión
vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. (Art. 18, LISB)
vii.
Sociedades
de Capitalización.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir, una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Las sociedades de capitalización son aquellas que tiene por objetivo celebrar contratos de capitalización y hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante dichos contratos.
Las sociedades de capitalización, son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. También son aquellos que tiene por objeto celebrar contratos de capitalización y hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante dichos contratos.
Las Sociedades de Capitalización, son una institución financiera que tiene por objeto estimular el ahorro entre las personas, quienes mediante depósitos mensuales pueden alcanzar la meta de ahorro prevista. Estas sociedades proporcionan liquidez por medio de la captación de fondos a través del mecanismo de emisión de cédulas o títulos de capitalización. (BUENASTAREAS. https://www.buenastareas.com/ensayos/Capitalizacion/55624904.html)
En nuestro país existía la Arrendadora
Financiera Empresarial, C.A. ANFICO, la cual fue Revocada de autorización de
funcionamiento, por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), según Gaceta
Oficial Nro. 39.724 de fecha 29 de julio de 2011, en la actualidad el Sector
Bancario es el que presta este servicio entre los cuales están el Banco
Mercantil, el Banco Provincial, Banco
Venezolano de Crédito, entre otros. Dentro del marco legal que conforma el
funcionamiento normal de estas, se regirán por la ley General de Bancos y otras
Instituciones financieras a excepción de las casas de cambio que se somete a
las disposiciones de Banco Central de Venezuela (BCV), y serán supervisadas por
la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).
Las sociedades de capitalización son
importantes porque permiten hacer colocaciones con los fondos obtenidos
mediante los contratos estas podrán abrir cuentas de ahorros, cuando se trate
de planes especiales con entidades colectivas, debidamente legalizadas para
facilitar el mecanismo de pago de interés, cobro de cuotas de capitalización o
pago de crédito. Además de ser beneficioso para el suscriptor al recibir el
pago del capital estipulado, al vencimiento del contrato siempre que se hayan
cancelado todas las cuotas vencidas.
¿Qué es un Título de Capitalización?
Es el contrato mediante el cual se
formaliza el acuerdo entre el ahorrador, o suscriptor de un título, y la
Capitalizadora.
1. El plazo de ahorro. Corresponde al
período durante el cual el ahorrador, o suscriptor, se compromete a lograr la
meta de ahorro. Comúnmente estos plazos son de 12, 24 o 36 meses.
3. Premio. Corresponde al número de veces la cuota de ahorro que gana el ahorrador que resulta favorecido en cada sorteo mensual.
4. Tamaño del Grupo. El ahorrador o suscriptor de un título de Capitalización participa en cada sorteo junto con otros ahorradores que estén al día en el pago de su cuota. Dependiendo de las características de cada plan, el tamaño del grupo puede variar.
5. Período de Nivelación. Es el período de
tiempo que tiene previsto la Capitalizadora para recuperarse de los gastos en
que incurrió. Si en un contrato de capitalización de 12 meses, la
Capitalizadora determina que recupera los gastos realizados para la
implementación delos sorteos luego de tres meses de iniciado el contrato de
capitalización, se entiende que esos tres meses serán el período de nivelación
del contrato.
Lo anterior implica que si el ahorrador se
retira del plan de ahorro antes de haber alcanzado la nivelación requerida para
el respectivo plan, recibirá una suma inferior a lo ahorrado, pero si se retira
en forma posterior, recibirá una suma superior. (BUENASTAREAS.
https://www.buenastareas.com/ensayos/Capitalizacion/55624904.html)
¿Qué
es un Plan de Capitalización?
Un plan de capitalización es un programa
mediante el cual una sociedad de capitalización reúne un grupo determinado de
ahorradores o suscriptores (según el plan) a los cuales les ofrece las mismas
condiciones de plazo y tasa de interés por realizar su plan de ahorro, así como
para participar en el sorteo.
¿Qué
es un Sorteo de Capitalización?
Los sorteos son un premio que ofrecen las
sociedades de capitalización a sus ahorradores, y que les da la posibilidad, en
caso de ser ganadores del sorteo, de recibir la suma que esperaban ahorrar,
antes del periodo pactado. De esta manera, si la meta de ahorro era un millón
de pesos en un año, y el ahorrador fue ganador del sorteo de capitalización
llevando tan sólo cuatro meses de haber iniciado el ahorro, el ahorrador
recibirá el millón de pesos antes de tiempo y además podrá seguir ahorrando.
¿Quiénes
participan en los sorteos?
Tienen derecho a participar en los sorteos, todos los ahorradores o suscriptores que hayan realizado cumplidamente sus pagos, con ellos se elaboran las listas de los ahorradores que han de participar en el sorteo teniendo en cuenta que al elaborar las listas se garantice que, todos los miembros del grupo tengan igualdad de probabilidades de ganar.
El número de personas que participan en
cada grupo depende del monto del premio. Por ejemplo, si el premio es de
$100.000.000 y la cuota de ahorro es de $200.000, se formarán grupos de 500
personas. La lista de quienes participarán en cada sorteo debe estar a
disposición de los ahorradores o suscriptores tres (3) días hábiles antes del
sorteo. En caso de dudas, los ahorradores tienen derecho a que la compañía les demuestre
que estaban incluidos dentro del sorteo. (BUENASTAREAS. https://www.buenastareas.com/ensayos/Capitalizacion/55624904.html)
i.
Arrendadora
Financieras.
Antecedentes.
Aunque ya desde
principios de siglo existían en el mundo antecedentes de arrendamiento
operativo, se considera a la United
States Leasing Corporation, nacida en Estados Unidos en 1950, como la
primera empresa de arrendamiento Financiero.
En Venezuela el
Citibank manejo INADECA para atender a las necesidades de arrendamiento de sus
clientes en la década de los sesenta, pero hay acuerdo entre los autores en
considerar a ARRENDAVEN, nacida en 1969, como la primera Arrendadora Financiera
venezolana propiamente dicha. Actuaron
como asesores de la misma, Pedro Tinoco y Gumersindo Rodríguez. La nueva
institución trabajó desde sus inicios en asociación con el First National Bank of Boston.
Siguiendo su
ejemplo, diversos Bancos Comerciales fueron propiciando la creación de sus
propias arrendadoras financieras dentro del grupo. En 1978 se creó la
Asociación de Empresas de Arrendamiento Financiero. Cinco años más tarde ésta
se incorporó como miembro activo a Fedecámaras.
En enero de ese
mismo año 1983 se celebró en Hong Kong la primera convención mundial de este
tipo de instituciones con 80 delegados de diversos Países. Por Venezuela
asistió Francisco Carrillo Batalla, Vicepresidente de Arrendaven.
La primera Ley
General de Bancos y Otras Institutos de Crédito que las regula en Venezuela es
la Reforma Parcial del 3 de febrero de 1988, aunque antes habían sido
mencionadas en el Art. 4 de la Ley General de Bancos y otros Institutos de
Crédito de 1975 donde decía que “las operaciones de carácter financiero que
realicen …las empresas que se dediquen a dar bienes en arrendamiento
financiero, quedan sometidas a las disposiciones reglamentarias que dicte el
Ejecutivo Nacional”. De hecho se promulgó el 7 de septiembre de 1982 el Decreto
N° 1.611 contentivo de “Normas de Arrendamiento Financieros de Bienes”.
El crecimiento de
este tipo de instituciones fue bastante rápido al principio, hasta estancarse y
sufrió los embates de las crisis que sacudió a todo el sistema financiero. Ya
en 1983 había 24 arrendadoras de importancia. En 1993 la Superintendencia de
Bancos menciona la existencia de 36. En 1994 pasaron a 22, y en diciembre de
1995 las misma Superintendencia da cuenta en sus balances del movimiento de
sólo 18.
En relación con
el sistema financiero en su conjunto, las Arrendadoras Financieras supusieron a
fines de 1995, y en relación al total, el 0,73% en número de empleados; 1,49%
del activo; 0,63% de las disponibilidad; 3,33% de la cartera de crédito; 0,20%
de las inversiones en valores; 1,29% de las captaciones; 3,60% del patrimonio y
2,54% de la utilidad líquida. Participación relativamente moderada e inferior
al de las demás instituciones financieras, con excepción de la cartera de
créditos, donde supera ligeramente a las Entidades de Ahorro y Préstamo (3,33%
versus 3,31%), y del patrimonio (3,60%) donde dobla a la Banca Hipotecaria
(1,80%) y vuelve a estar por encima de las Entidades de Ahorro y Préstamo
(3,42% del total). (Boletín Trimestral de la Superintendencia de Banco y Otras
Instituciones Financieras, «octubre-diciembre 1995).
Arrendamiento Financiero.
Concepto y modalidades.
Las palabras arrendar
y arrendamiento se derivan directamente del concepto de renta, que a su vez
tiene que ver con las palabras ganancias obtenidas por un propietario y
permitir a otra persona la utilización de bienes propios. Por su parte, el
diccionario de la Real académica española, define al arrendamiento como el acto
de “ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas,
obras y servicios”. (Real Academia
Española, 1992) (Ortiz, E. http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/temasdecoyuntura/article/viewFile/1779/1534)
Esto nos indica
que existen tres tipos de arrendamiento:
·
De cosas: Deben ser entregadas en
condiciones que permitan el uso al que por su naturaleza están destinadas. El
arrendador está obligado a asegurar al arrendatario su disfrute durante el
tiempo del contrato. El arrendatario, por su parte está obligado a pagar el
precio convenido, a usar la cosa según el destino previamente acordado, a
cuidarla diligentemente y a devolverle al finalizar el contrato.
· De obra: El arrendador se compromete a entregar el resultado de su trabajo. El arrendatario dueño debe pagar el precio convenido contra la recepción de la obra.
·
De
servicios: El arrendador se compromete a entregar su trabajo, siendo el
arrendatario o empleador el que determina el destino que ha de darse el mismo. (Enciclopedia
Hispánica, 1991. Arrendamiento)
Ya en el Derecho Romano aparecen numerosas
regulaciones sobre la locatio, que hoy se traduce por arriendo o alquiler. Se
refieren prácticamente al cultivo de la tierra y de bienes inmuebles por parte
de arrendatarios que no tienen la propiedad del terreno que cultivan o de la
casa que habitan. En algunos casos y los alquileres eran a perpetuidad y daban
derechos prácticamente es equivalentes a los del propietario. (Enciclopedia Británica,
1991. Macropaedia, Legal Systems)
(Ortiz, E.
http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/temasdecoyuntura/article/viewFile/1779/1534)
Algo de estas prácticas está presente todavía en el Código Civil Venezolano que en su Título 7 referido al Arrendamiento, se fija específicamente en las casas y los predios rústicos.
Allí en el artículo 1.579 define el arrendamiento “como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obligan hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla”.
Cómo se puede apreciar, esta definición es más limitada que la de lengua general, pues incluye únicamente el arriendo de cosas, excluyendo el de obras y servicios que son considerados bajo otras figuras jurídicas. Por otra parte, considera las ventas a plazos como una especie de arrendamiento, ya que se permite al comprador el uso del bien, pero éste no pasa a ser de su propiedad hasta que termine de pagarlo.
Las arrendadoras financieras son organizaciones que adquieren bienes para entregarlos en alquiler por un período de tiempo definido a personas o entidades, a cambio de pagos parciales por una suma que cubra el costo de adquisición, gastos financieros y otros que pudiesen existir.
El arrendamiento financiero, es el alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting o leasing operativo, o simplemente arrendamiento es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato de una persona. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento_financiero#:~:text=El%20arrendamiento%20financiero%2C%20alquiler%20con,de%20arrendamiento%20durante%20un%20plazo)
Dentro de las múltiples clasificaciones que se pueden hacer de los arrendamientos, las más comunes es la que los divide en operativos y financieros.
“El leasing operativo es el efectuado por fabricantes, distribuidores o importadores, quién es de este modo ofrecen una alternativa de financiación al cliente mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra como medio de promoción de sus ventas”. (Asegurado, 1992)
Otro concepto de Arrendamiento (leasing) de operación u operativo, es donde el contrato es por un período muy corto y puede ser cancelable opción del arrendatario. El período es siempre menor a 5 años. Se utilizan casi siempre para computadoras, equipos pesados, automóviles y caja registradora. Son generalmente suscritos por un período menor a la duración del activo. (WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)
En este caso Los Dueños del bien cuentan previamente con fondos suficientes para asumir el financiamiento. No necesitan captar dinero para realizar la operación. Hay casos en los que la propietaria ni siquiera desea vender el bien que produce o comercia, sino sólo alquilarlo. En estos casos, el contrato incluye generalmente un compromiso de mantenimiento de los equipos. Tal ha sido durante muchos años, por ejemplo, la política de la XEROX respecto a sus fotocopiadoras o la de la IBM respecto a sus computadoras de gran volumen (main-frame). (Ortiz, E. http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/temasdecoyuntura/article/viewFile/1779/1534)
Arrendamiento (leasing) financiero, de capital o de pago completo, el cual es por un período largo, la mayoría de las veces igual a la vida útil del equipo y no es cancelable, aún cuando el arrendatario no necesitará el bien o no lo utilizará. Se utiliza para edificios, terrenos y maquinaria fijas.
Los arrendamientos pueden ser cancelables o no; son cancelables aquellos en que el arrendatario puede dar por terminado el contrato en determinado tiempo del período establecido, y para subsanar esta terminación, debe pagar una cantidad de dinero al arrendador con el fin de cubrir los daños ocasionados; los arrendamientos cancelables son más que todos los arrendamientos operativos, ya que el bien arrendado es fácil colocarlo en otra persona, en cambio los arrendamientos no cancelables, son más que todos los arrendamientos financieros, que su contrato va ligado a la vida útil del activo y tiene una duración más largo de contratación.
En la mayoría de los casos en el
arrendamiento por operación, el mantenimiento del equipo es responsabilidad del
arrendador. (WEBDELPROFESOR.
http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)
Según el Banco Provincial, el
arrendamiento financiero es una operación en la cual un cliente que desea
adquirir un bien recurre al banco, quien compra este bien a un tercero y cede
su uso y disfrute al cliente que cancelará una contraprestación dineraria
compuesta de capital e intereses llamado canon. Una vez cancelados la totalidad
de los cánones el banco transfiere la propiedad del bien al cliente a cambio de
un valor mínimo establecido al comienzo de la operación. (PROVINCIAL. https://www.provincial.com/empresas/productos/financiamiento/creditos-consumo/arrendamiento-financiero.html).
El Arrendamiento financiero o
leasing es una operación de financiamiento que le permite a las empresas
adquirir, con opción a compra, bienes muebles o inmuebles con fines
productivos, sin afectar su capital de trabajo. (MERCANTIL. https://www.mercantilbanco.com/mercprod/content/empresas/creditos/arrendamiento_financiero.html)
Un ejemplo de esto lo vemos en Mercantil
Banco Universal el cual proporciona hasta un 100% de financiamiento para la
adquisición de maquinarias, equipos médicos e industriales, computadoras,
locales comerciales, oficinas, etc., mediante el pago de cuotas periódicas que son canceladas con cargo a su
cuenta de Mercantil Banco Universal, a
mediano plazo.
En cuanto a sus beneficios el
Banco Provincial menciona los siguientes:
§
Permite la adquisición de bienes sin afectar el
capital de trabajo.
§
Opción de Compra: hasta el 1% del monto del
crédito.
§
Se financia hasta el 100% del valor de las
facturas.
§
Sin penalización por pagos anticipados.
§
Beneficios fiscales.
§
Permite que las operaciones se ajusten a las
necesidades del cliente.
Características del Arrendamiento Financiero. (Banco Provincial)
§
Dirigido a empresas o personas naturales que
desean invertir en bienes muebles o inmueble, sin afectar su capital.
§
Comisión Flat: hasta el 3% del monto del
crédito.
§
Cuotas contentivas de capital e intereses, que
se adaptan al ciclo productivo del cliente.
§
Intereses pagaderos por períodos anticipados o
vencidos, variables y revisables.
§
Personal especializado que brinda asesoría a los
clientes.
§
Tasa por mora del 3%.
Recaudos solicitados por el Banco Provincial para un Arrendamiento
Financiero:
Requisitos Legales Bien Mueble
§
Facturas definitivas a nombre del Banco
Provincial en original y copia.
§
Certificado de Origen (Original y Copia) para el
caso de vehículo a nombre del Banco Provincial.
§
Documento Constitutivo de la Empresas y
Estatutos Sociales Vigentes.
§
Documento de acreditación de las personas
autorizadas.
§
Copia de las Cédulas de Identidad de las
personas autorizadas.
Requisitos Bien Inmueble
§
Documento constitutivo de las empresas y
estatutos sociales vigentes.
§
Documento de acreditación de las personas
autorizadas.
§
Copia de las Cédulas de Identidad de las
personas autorizadas.
§
Documento de propiedad del Bien.
§
Número de catastro.
§
Certificación de Solvencia.
§
Certificación de gravámenes del inmueble.
Requisitos Financieros
§
Estados Financieros de los tres últimos años.
§
Proyecciones Financieras según el plazo de la
operación.
§
Copia del documento constitutivo de la empresa,
sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, así como el nombramiento
vigente de sus administradores; debidamente registrados y publicados.
§
Acta de Junta Directiva u órgano Administrador,
en caso de ser requerido por los estatutos sociales de la empresas.
§
Copia del Registro de Información Fiscal.
§
Referencias Bancarias y Estados de cuenta de
otros bancos, de los tres últimos meses.
§
Copia de las cédulas de identidad de las
personas que obligan a la empresa.
§ Información
de la empresa: actividad, clientes, proveedores, Núm. de empleados.
(PROVINCIAL. https://www.provincial.com/empresas/productos/financiamiento/creditos-consumo/arrendamiento-financiero.html).
Diferencias entre el Arrendamiento Financiero y el Arrendamiento Operativo.
• El
Arrendamiento Financiero es a un
plazo mayor, en comparación con el operativo.
• En el Arrendamiento
Financiero el pago total del arrendador incluye rendimiento sobre la
inversión, y por lo tanto excede el precio de compra del activo, son mayores
que el costo inicial del Activo Arrendado. Mientras que en el Operativo el pago al arrendador se
realiza en pagos periódicos esto no incluye rendimiento sobre la inversión, por
lo tanto, el plazo del arrendamiento son menores que el costo inicial del
activo arrendado.
• En el Arrendamiento
Financiero el Arrendador retiene el Título de Propiedad del Activo Arrendado,
y el mismo es el que otorga los valores económicos del Activo al Arrendatario. Por
su parte en el Arrendamiento Operativo,
el Arrendador no retiene el título de propiedad del Activo Arrendado, de esto
se encarga el Arrendatario qué es, el que obtiene los títulos económicos.
• En el Arrendamiento
Financiero el Arrendamiento opta por la opción de compra del Activo a Arrendar,
en cambio en el Operativo el Arrendatario
opta por la opción de comprar el Activo Arrendado o regresar lo al Arrendador.
(WEBDELPROFESOR. http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)
Clases de
arrendamiento
Existen ciertas opciones que se
deben tener en cuenta en un contrato de arrendamiento que son:
• La forma de adquirir los activos a arrendar.
• Las condiciones de mantenimiento.
• La Renovabilidad.
La forma de adquirir los activos
en los arrendamientos, va a estar determinados de tres formas:
• Un Convenio
de Venta y Arrendamiento Simultáneo, en el cual una empresa o persona, por
necesidad de liquidez o financiamiento decida vender su activo a una
institución financiera o persona con el fin de que a él mismo le sea arrendado
inmediatamente a él mismo, esta situación más que todo suceda con los edificios.
Se observa que la arrendataria obtiene el dinero por motivo de la venta y a su
vez sigue gozando del uso del bien, aceptando a su vez pagar periódicamente una
cuota por el uso, perdiendo la propiedad del equipo. Dentro de las empresas que
se pueden dedicar esta figura encontramos Compañías de Seguro, Inversionistas Institucionales
y Compañías Independientes de Arrendamiento.
• Arrendamiento
Directo; aquí el arrendatario adquiere el uso del activo que no era de su
propiedad, este arrendamiento puede darse directamente del fabricante. Las
principales arrendadoras de esta modalidad son los bancos, las compañías
fabricantes, sociedades financieras, compañías de arrendamiento independientes,
compañías especiales y asociaciones.
• Arrendamiento Apalancado: es el
utilizado cuando los activos requieren una erogación grande de capital, en la
cual participan tres sujetos que son: el Arrendatario, el Arrendador o Participante
con el Capital y el Prestamista. En este caso del Arrendatario no varía, pero
el arrendador participar aportando capital y posee la propiedad del activo; en
cambio los prestamistas aportan en efectivo garantizándole a través de una
hipoteca sobre el activo (en este caso el arrendador va hacer el prestatario).
(WEBDELPROFESOR.
http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)
Contrato de Arrendamiento.
Dentro de los puntos básicos que
se tocan en el Contrato de Arrendamiento, se encuentran los siguientes:
• El arrendador (el dueño del bien).
• El arrendatario (el que utilizará el bien).
• El activo (propiedad del arrendador).
• Vigencia del arrendamiento.
• Motivos de cancelación del contrato.
• Cuota del arrendamiento.
• Fechas de pago de las cuotas del
arrendamiento.
• Condiciones de renovación.
• Cláusulas de compra.
• Otros gastos y mantenimientos Asociados.
• Consecuencias del no pago de la cuota.
• Consecuencias del no cumplimiento de las
cláusulas.
Luego este
contrato es registrado en una oficina Pública para que sea obligante entre las
partes.
(WEBDELPROFESOR.
http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)
Ventajas y desventajas del Arrendamiento.
Dentro de las
ventajas del arrendamiento financiero, se encuentran las siguientes:
• Depreciación efectiva de la tierra, ya que
se permite deducir la utilidad la cuota de arrendamiento del bien (en este caso
a la Tierra).
• Existe mayor liquidez, ya que le permite a
la empresa convertir un activo en efectivo, aumentando así su capital de
trabajo.
• El financiamiento es por el 100% del total
del activo, ya que las otras fuentes de financiamiento requieren de un abono o
cuota inicial; pero al decir de Gitman (1986) tal ventaja no se garantiza “Puesto
que los pagos de arrendamientos normalmente se realizan por adelantado, no
existe garantía de que arrendar un activo determinado proporciona más
financiamiento que la solicitud de préstamo, en muchos casos puede proporcionar
menos financiamiento que empréstito.
• Derechos limitados en caso de quiebra o
restructuración, ya que el derecho máximo de los arrendadores en contra de la
corporación es de 3 años de pago de arrendamiento.
• Son más convenientes a corto plazo; es decir
que resulta más ventajoso que comprar el equipo.
• Le permite a la empresa evitar el riesgo de
la rápida obsolescencia.
• En el arrendamiento financiero se evaden muchas
condiciones restrictivas que normalmente son incluidas como parte de un
préstamo a largo plazo.
• En un contrato de arrendamiento de servicio
completo, el arrendatario recibe el mantenimiento y otros servicios del equipo.
• Los costos de administración y de
consecución del financiamiento a través del arrendamiento son más económicos
que los de otras fuentes de financiamiento a largo plazo.
• Se pueden obtener una reducción de los
impuestos a pagar, ya que el gasto de arrendamiento es totalmente deducible y
en la compra únicamente van hacer deducible los intereses y la depreciación.
• Para las empresas pequeñas, les resulta más
ventajoso el arrendamiento que la compra del activo, cuando no disponen del
capital ni de otra fuente de financiamiento.
Por otra parte el arrendamiento resulta más costoso
que la compra del activo, también se pierde para efectos del impuesto las
deducciones por depreciación y también deja los beneficios sobre el valor de
desecho, en algunos casos el arrendamiento no cancelable puede ocasionar cierta
rigidez en los planes de expansión y operaciones de la empresa.
(WEBDELPROFESOR.
http://webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas1_pdf/tema10.pdf)
ix.
Bolsa
de Valores de Caracas.
La Bolsa de Valores de Caracas
(BVC) es una institución privada en cuyo seno tienen lugar operaciones de
compra venta de acciones, bonos, obligaciones, títulos de participación, letras
del tesoro y otros activos autorizados para su negociación en el mercado
bursátil, conforme a la Ley de Mercado de Valores vigente en Venezuela.
La Bolsa de Valores de Caracas es
una compañía anónima cuyas acciones se cotizan en el propio mercado bursátil y
su máxima autoridad es una asamblea de accionistas de la cual forman parte las
personas que han adquirido acciones de la empresa.
La tarea principal de la Bolsa es
facilitar la intermediación ordenada de instrumentos financieros y difundir la
información que requiere el mercado de manera competitiva, asegurando
transparencia y eficacia dentro de un marco autorregulado y apegado a los
principios legales y éticos, apoyándose para ello en el mejor recurso humano y
en la solvencia de sus accionistas.
La Bolsa de Valores de Caracas,
por ley y por estatutos, tiene la obligación de facilitar las transacciones y
procurar el desarrollo del mercado bursátil, establecer instalaciones y
mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores, proporcionar
y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en
bolsa y la información que suministra su sistema electrónico, así como velar
por el estricto apego de la actividad de sus miembros a las disposiciones que
les sean aplicables y certificar las cotizaciones en bolsa.
La Ley del Mercado de Valores
establece que es facultad de la Superintendencia Nacional de Valores, creada a
finales de 2010, otorgar autorización para la creación y regular el
funcionamiento de las bolsas de valores. En la actualidad la única autorización
vigente es la de la Bolsa de Valores de Caracas. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
Objetivo de la Bolsa.
La Bolsa caraqueña ofrece a la
comunidad nacional e internacional un mercado organizado, donde las empresas y
otros entes emiten, colocan y transan, mediante procedimientos autorizados por
las autoridades reguladoras, instrumentos de renta fija y de renta variable con
la finalidad de captar el ahorro del público inversionista. También la Bolsa
dispone sus mecanismos de la manera más eficiente al ofrecer un escenario
apropiado para la negociación de bonos y otras obligaciones de entidades del
Estado venezolano.
El marco legal que rige al
mercado de capitales venezolano está compuesto por la Ley de Mercado de Valores
de Venezuela, la Ley de Caja de Valores, la Ley Orgánica de Crédito Público, la
Ley de Entidades de Inversión Colectiva y las normas dictadas por la
Superintendencia Nacional de Valores.
Las actividades de la Bolsa son
reguladas y supervisadas por la Superintendencia Nacional de Valores, ente
público adscrito al Ministerio de Finanzas, que autoriza el Reglamento Interno
y el Reglamento de Transacciones de la Bolsa. (WIKIPEDIA.
https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
Funciones de la Bolsa.
- Prestar al público todos los
servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las
operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de
capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
- Mantener el correcto
funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los inversionistas y al
público en general las condiciones indispensables para la celebración de
negociaciones con títulos valores.
- Velar por el estricto
cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con los términos y
condiciones pactados por las partes y los establecidos en el ordenamiento
jurídico venezolano y en el Reglamento Interno.
- Dar publicidad a la nómina de
títulos valores inscritos en ella, así como las cotizaciones y operaciones que
diariamente se realizan.
- Expedir, previa solicitud
escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los
títulos valores inscritos en la Bolsa.
- Efectuar las ruedas de
negociación en los días hábiles en las horas establecidas por las autoridades
de la entidad. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
Ventajas de la Bolsa de Valores de Caracas.
- Es un mercado organizado,
integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores es
competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información
veraz, completa y oportuna.
- Estimula la generación de
ahorro, que deriva en inversión.
- Genera un flujo importante y
permanente de recursos para el financiamiento en el mediano y largo plazo.
(WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
Bolsa electrónica.
La Bolsa de Valores de Caracas
funciona de manera completamente electrónica desde febrero de 1992, cuando
entró en operaciones un moderno sistema electrónico de negociación desarrollado
por la Bolsa de Valores de Vancouver y la empresa TCAM, denominado SATB
("Sistema de Automatizado de Transacciones Bursátiles").
En 1999 se opera un cambio
tecnológico. Comienza a funcionar en mayo de ese año el SIBE ("Sistema
Integrado Bursátil Electrónico"), como producto de un convenio de
Cooperación con la Bolsa de Valores de Madrid, al iniciarse primero la
operatividad del Módulo de Renta Fija y luego el Módulo de Renta Variable. El 2
de julio se procedió la inauguración oficial del SIBE, acto presidido por el Presidente
del Gobierno Español, José María Aznar, el entonces presidente de la Bolsa de
Valores de Caracas, Alejandro Salcedo, y el presidente de la Bolsa de Madrid,
Antonio Zoido. (WIKIPEDIA.
https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
Negociaciones de la Bolsa.
En la Bolsa de Valores de Caracas
se negocia a través de las casas de bolsa, que son sociedades de corretaje de
valores autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores, admitidas como
miembros de la institución bursátil caraqueña, y no de corredores de valores
individuales como era antes del 23 de marzo de 2017, cuando quedó separada la
condición de miembro y de accionista, al quedar desmutualizada la Bolsa. Los
representantes de las casas de bolsa acuden a este escenario accediendo
mediante terminales electrónicos con el objeto de comprar o vender títulos
valores en nombre de sus clientes.
La asistencia de estas sociedades
corredoras de valores a la rueda se cumple utilizando un software especializado
y determinados enlaces de telecomunicaciones. El “corro virtual” se cumple
mediante el acceso al Sistema Integrado Bursátil Electrónico (SIBE), tecnología
Sibe Smart, y el protocolo de comunicaciones frame relay. Así tenemos un
conjunto de tecnologías puestas al servicio del mercado y una amplia red de
estaciones de trabajo computarizadas que se localizan en las casas de bolsa,
proveen a los intermediarios participantes comunicación “en línea” con los
representantes de las demás casas de bolsa, que son a su vez corredores de valores,
inscritos en el Registro Nacional de Valores.
La relación entre la casa de
bolsa y el inversionista está basada en la confianza. El interesado en comprar
o vender títulos debe acudir a una casa de bolsa, miembro de la Bolsa de
Valores de Caracas, donde se le atiende de acuerdo con sus necesidades, montos
de acciones, de dinero y modalidad de operación (a mediano o largo plazo). Una
vez definida la compra o la venta, el corredor debe ejecutar fielmente las
instrucciones de su representado y además está obligado a hacerlo en las
mejores condiciones.
Durante las ruedas, llamadas
también sesiones de mercado -que se efectúan de lunes a viernes dentro de un
horario predeterminado-, las estaciones de trabajo quedan enlazadas entre sí y
el computador central, permitiendo que los operadores introduzcan las órdenes
de sus clientes y cierren sus negocios con acciones, bonos y otros papeles a la
vista de todos.
Posteriormente, la casa de Bolsa
que efectuó la transacción recibe del inversionista el dinero y le hace entrega
de la propiedad de los títulos y, en paralelo, se encarga de entregar al
corredor o casa de bolsa de la parte vendedora los fondos correspondientes. El
inversionista vendedor recibe este dinero y entrega, a su vez, los títulos que
ha vendido, en procesos electrónicos donde también participa la Caja Venezolana
de Valores, y los agentes de traspaso.
Por cada operación se crea una
cadena de dinero y una de títulos; ambas van en sentido contrario y se efectúan
en forma simultánea e inmediata. En los extremos de esa cadena se encuentran
los clientes inversionistas, en la parte interior los operadores y en todo el
medio la Bolsa, que controla la operación.
Cuando un intermediario
representa simultáneamente al cliente vendedor y al cliente comprador, la operación
se denomina “cruzada” y un solo corredor queda en el interior de la cadena de
dinero a efecto del traspaso de los títulos y de los fondos.
Otra forma de invertir en la
Bolsa es acudiendo a un fondo mutual u otro fondo de inversión, los cuales
manejan portafolios que suelen incluir títulos que se cotizan en el mercado
bursátil.
Para obtener la condición de
miembro de la Bolsa se requiere ser sociedad de corretaje de valores autorizada
por la Superintendencia Nacional de Valores y obtener la aprobación de la junta
directiva, instancia que antes de decidir sobre la materia examina los recaudos
del solicitante. (WIKIPEDIA.
https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
El sistema de transacciones
La Bolsa de Valores de Caracas,
el 15 de febrero de 2006 incorporó una nueva tecnología en su sistema
electrónico de transacciones. Con el SIBE en ambiente Windows, la institución
bursátil proporciona una herramienta que garantiza que cualquier inversionista,
a través de los miembros de la Bolsa –corredores y casas de bolsa-, obtenga el
mejor precio de compra o de venta existente en cada momento en el mercado y las
mismas facilidades que logran los demás inversionistas.
La Caja Venezolana de Valores es
una institución promovida por la Bolsa de Valores de Caracas, constituida como
compañía anónima, cuyo objeto es la prestación de servicios de depósito,
custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta
pública, que opera desde el 23 de abril de 1992.5
La razón de ser esta institución
es facilitar la rápida transferencia de fondos y de valores depositados por las
personas naturales o jurídicas que participan activamente en el mercado de
valores, otorgándole a éstas la consiguiente seguridad jurídica en la ejecución
de las operaciones pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de
dichos valores, minimizando los riesgos por robo, extravío o falsificación de
valores.
En 1996 fue promulgada la Ley de
Cajas de Valores, aprobada por el Congreso de la República de Venezuela el 1º
de agosto, y publicada el 13 de agosto en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.020; ese mismo año se dicta el Reglamento Interno de la Caja y
las Normas relativas a su organización y funcionamiento.3
En el año 2000 la Caja Venezolana
de Valores activa el sistema electrónico de administración de valores a través
del cual, vía intranet, los depositantes tienen acceso a su información y
pueden realizar operaciones de forma electrónica. Igualmente los subcuentistas
(inversionistas), mediante la solicitud de una clave a la CVV, tienen acceso a
su información y el estado de cuenta. Este proceso actualmente se cumple a través
de internet, accediendo al portal www.cajavenezolana.com.
En ese mismo año, la Caja
Venezolana de Valores firma un convenio con la Bolsa de Valores de Caracas, por
el cual todas las operaciones que se efectúen a través del Sistema Integrado
Bursátil Electrónico (SIBE) se compensan y liquidan en la Caja.
La compensación de valores es la
revisión que se practica sobre la orden de transferencia dentro del sistema de
la Caja, a los fines de que la misma quede preparada para ejecutarse el día de
la fecha valor establecida luego de la transacción en Bolsa.
La liquidación de valores es la
ejecución de las transferencias de saldos de valores y de fondos entre las
cuentas respectivas, de acuerdo con la orden de transferencia recibida y
compensada por la Caja.
La compensación y liquidación están contenidas en un solo proceso que
se realiza mediante el sistema electrónico de la Caja Venezolana de Valores, el
cual mantiene el inventario de los saldos de valores en las cuentas o
subcuentas de cada depositante, lo que permite el procesamiento de las órdenes
de transferencia entre ellos, a los fines de cumplir las operaciones pactadas
en su fecha valor, ya sea bajo la modalidad de entrega contra pago o libre de
pago, con lo cual se perfecciona el intercambio tanto de valores como de
fondos. (WIKIPEDIA. https://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_Valores_de_Caracas)
Como se invierte en la Bolsa de Valores de Caracas.
Cuando una persona decide
invertir, está tomando la decisión de poner sus ahorros a producir. En este
sentido, es importante entender las fuerzas que actúan en el mercado de
valores, en especial las fuerzas que interactúan en el mercado accionario a fin
de comprender por qué algunas veces los valores suben o bajan de precio, de
acuerdo a las tendencias que se manifiesten durante una sesión o durante
diferentes sesiones de mercado.
Fuente: Bolsa de Valores de Caracas. www.bolsadecaracas.com
El mercado accionario sigue los
principios y fundamentos constituidos en el Libre Mercado; es decir la libre
Oferta y la libre Demanda......
Pasos a seguir.
Toda operación que se realice en
la Bolsa de Valores de Caracas deberá liquidar a través de la Caja Venezolana
de Valores, lo que conlleva a un Registro del Inversionista en esta última, a
través de la apertura de una Cuenta de Valores. Dicho registro se formaliza con
la entrega de un Deposito de Valores bajo la representación de un corredor
miembro de la bolsa, identificado como cuenta principal, por lo cual, el
inversionista se convierte en Sub-cuentista de la casa de bolsa.
Esta apertura de cuenta no conlleva
de manera alguna la obligatoriedad por parte del inversionista a permanecer o
mantener los valores adquiridos en la Caja de Valores, pues también existen los
Agentes de Traspaso ante los cuales el inversionista podría acudir a fin de
registrarse como accionista de la empresa emisora, con la presentación de la
Ficha de Accionista, quedando registrado de esta manera en el respectivo Libro
de Accionistas, de la empresa emisora. Ello puede ser realizado por el mismo
inversionista o a través de su corredor de bolsa.
Cuando se trata de la venta de
acciones y éstas no se encuentran depositadas en la Caja de Valores, el
inversionista deberá solicitar su traslado hacia la Caja de Valores, a través
de la firma de un Contrato de Deposito, previo a realizar la operación de
venta. De esta forma se garantiza el correcto cumplimiento y liquidación de la
operación realizada a través de la bolsa.
Cumplidos los pasos anteriores,
el corredor de bolsa concurre a una sesión de mercado, antes denominada rueda y
ejecuta las diferentes operaciones.
Para hacer operaciones de
compra/venta de valores en Venezuela se requiere previamente de una
autorización para actuar como Corredor Público de Valores, que se obtiene una
vez cumplido con diversos requisitos legales y con la respectiva autorización
de la Comisión Nacional de Valores.
El corredor es un intermediario
que cumple una función fiduciaria, pues está obligado a ejecutar las
instrucciones de su cliente en las mejores condiciones posibles en virtud del
contrato suscrito a tal fin con éstos.
Una vez realizada la operación en
bolsa, el corredor indicara a su cliente (inversionista) las condiciones bajo
las cuales fueron pactadas las operaciones, en cuanto al precio y plazo de
liquidación. El inversionista procederá entonces a cancelar al corredor el
monto efectivo de la(s) operación(es), más los gastos señalados por este tales
como impuestos y comisiones previamente establecidas y convenidas entre ambas
partes.
Llegada la fecha de vencimiento y
liquidación de la operación, el corredor entregará al inversionista el
comprobante de liquidación correspondiente.
Los miembros de la bolsa pueden
ser corredores individuales o Casas de Bolsa. Cuando los corredores se
constituyen como personas jurídicas lo hacen bajo la figura de Sociedad de
Corretaje, la cual, al comprar una acción y ser admitidos como miembros de la
Bolsa de Valores de Caracas, son considerados propiamente "casas de
bolsa".
Estas sociedades son cada vez más
sólidas, brindan al público inversionista un margen de mayor seguridad, cuentan
con personal calificado y utilizan una tecnología financiera de punta.
(BOLSADECARACAS.
https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)
Valores negociables.
Renta Variable
§
Acciones:
Son títulos valores que representan una parte del capital de la empresa que las
emite, convirtiendo a su poseedor en co-propietario de la misma en la medida de
su inversión. Para el inversionista las acciones representan un activo en su
patrimonio y puede negociarlas con un tercero a través de las bolsas de
valores.
§
ADR'S:
American Depositary Receipts. Certificados negociables que se cotizan en uno o
más mercados accionarios y constituyen la propiedad de un número determinado de
acciones. Fueron creados por Morgan Bank en 1927 con el fin de incentivar la
colocación de títulos extranjeros en Estados Unidos.
§
GDS’s
(Global Depositary Shares): Cada unidad de este título representa un número
determinado de acciones de la empresa. Se transan en dólares a nivel
internacional. Son emitidos por un banco extranjero, sin embargo las acciones
que representan están depositadas en un banco localizado en el país de origen
de la compañía.
§
Warrants:
Es una opción para comprar los títulos o acciones en una fecha futura a un
determinado precio. (BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)
Renta Fija
§
Bonos:
También llamados obligaciones, son títulos valores que representan una deuda
contraída por la empresa que los emita y poseen características como valor,
duración o vida del título, fecha de emisión, fecha de vencimiento, cupones
para el cobro de los intereses y destino que se dará al dinero que se capte con
ellos.
Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por empresas privadas o
por el Gobierno Nacional o sus entes descentralizados: Banco Central de
Venezuela, ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos
autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados antes de la fecha de
vencimiento; entre estos tenemos los Bonos de la Deuda Pública Externa Nacional,
o Bonos Brady, que son títulos valores emitidos por el Estado venezolano,
dentro de un programa multinacional, para pagar deuda externa o interna. Estos
títulos tienen como característica sobresaliente una interesante tasa de
rendimiento, inscritos en los mercados financieros nacionales e
internacionales, que pueden ser adquiridos por cualquier inversionista, sin
importar su nacionalidad o residencia, puesto que están mundialmente
reconocidos y aceptados.
Clases de Operaciones.
De acuerdo con la oportunidad
cuando deben ser liquidadas las operaciones bursátiles que se llevan a cabo
mediante el sistema de transacciones, se clasifican en:
§ De Entrega Regular: siendo estas las operaciones que deben ser liquidadas al segundo (2do) día hábil bursátil siguiente a su celebración. Cualquier modificación de este plazo, será notificada en su debida oportunidad a través de Circulares.
§
A Plazo:
siendo estas las operaciones cuyo período de liquidación es diferente al
convenido en las operaciones regulares. El período puede estar comprendido
entre uno y sesenta días hábiles bursátiles, contados a partir del día de la
celebración de la operación, el cual debe ser especificado al momento de
ingresar la orden en el sistema. Queda entendido que el período concebido para
liquidar una operación regular, no está contemplado en el sistema de
transacciones dentro de la categoría de "Operaciones A Plazo".(BOLSADECARACAS.
https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)
Recomendaciones.
§
Abra una cuenta con una de las casas de bolsa de
la Bolsa de Valores de Caracas y establezca con ella las condiciones de pago.
§
Solicite información sobre la acción o el bono
que desee comprar o sobre la empresa emisora del título.
§
Coloque una orden telefónica con su corredor y
ratifíquela por escrito inmediatamente (vía fax o carta).
§
Confirme la ejecución de la orden con el
corredor.
§
Pague con cheque de gerencia o no endosable.
§
Autorice la apertura de una subcuenta en la Caja
de Valores.
§
Llene la "Carta de Traspaso del
Comprador" emitida por el Corredor.
§
Si usted es un cliente nuevo, debe llenar su
ficha personal ante el Corredor o Casa de bolsa.
§
Vigile los precios de las acciones. Usted ha
realizado una inversión a riesgo. Los precios de las acciones suben o bajan de
acuerdo a la oferta y la demanda.
§
Para cualquier información adicional, diríjase a
su casa de bolsa o a la Bolsa de Valores de Caracas, donde se vende El Diario
de la Bolsa, boletines de operaciones diarias, semanales y mensuales con
información de las transacciones, anuario estadístico, anuario de empresas
emisoras o consulte la página de la BVC en Internet: www.caracasstock.com o
www.bolsadecaracas.com
(BOLSADECARACAS. https://www.bolsadecaracas.com/mercado-de-valores/como-invertir/)
x.
Sector
Asegurador.
Conformación Sector Asegurador.
Según la Ley Orgánica del Sistema
Financiero Nacional (LOSFIN), en su artículo 9, define la Conformación del
sector asegurador, el cual “…está
integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a
indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley; así como por
las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente,
un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido
entre ésta y el usuario o usuaria. Las alternativas especiales destinadas a
brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las
comunidades populares son establecidas por el ente regulador de este sector”.
(Art. 9. LOSFIN).
Objeto principal del Sector Asegurador.
Según el artículo 22 de la
LOSFIN, especifica que el sector asegurador promoverá el desarrollo de su
actividad en función de elevar el nivel de vida de la población, asignará
eficientemente los recursos, administrará los riesgos y movilizará los ahorros
de largo plazo sobre una sana base financiera y en atención a fortalecer el
desarrollo económico del país. (Art. 22. LOSFIN).
Otras funciones del ente regulador.
A su vez en el artículo 23 de la
LOSFIN, se mencionan otras funciones del ente regulador, donde el ente de
regulación del sector asegurador es el ente competente para determinar la
naturaleza de la actividad aseguradora y deberá, asimismo:
1. Regular, supervisar y
controlar a las personas naturales y jurídicas que realicen cualquier operación
con el sector a fin de crear un ambiente eficiente, seguro, justo y estable.
2. Garantizar que las compañías
de seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones y que los
intereses de sus usuarios y usuarias estén suficientemente protegidos.
3. Promover la prestación de
seguros para la cobertura de riesgos en sectores como el agrícola, turismo,
cooperativas, y otras formas de organización comunitaria, mediante la creación
o activación de fondos especiales, públicos, privados o mixtos, que permitan la
asistencia en la cancelación de las primas correspondientes.
4. Prohibir actividades que
puedan distorsionar al sector asegurador.
Otras obligaciones del Sector Asegurador.
Así mismo en su Artículo 24 la
LOSFIN, enumera otras obligaciones del ente regulador, donde las instituciones
que conforman el sector asegurador deberán cumplir las regulaciones
establecidas por su ente regulador y deberán, asimismo:
1. Contar con la fortaleza
patrimonial requerida para responder a sus obligaciones con los asegurados,
administrados y accionistas.
2. Proteger la captación del
ahorro popular que efectúan mediante sus operaciones regulares.
3. Efectuar sus actividades de
forma eficiente, justa y transparente, a fin de reducir los costos de
transacción y poder ofrecer primas razonables en beneficio de las comunidades.
4. Emprender actividades y planes
formales de inclusión para dar cobertura, de acuerdo con los procedimientos o
creación de fondos especiales que los entes reguladores dispongan para tal fin,
a los riesgos en el sector agrícola, turismo, cooperativas o cualquier otro que
comprenda iniciativas productivas o de prestación de servicios por las
comunidades organizadas.
BIBLIOGRAFÍA
ACTUALIDAD-24. Bancos en Venezuela | Historia y Curiosidades.
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